Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariacoto provincia de Huaraz departamento de Áncash

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash

Resolución Nº 0386-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020030837

PARIACOTO - HUARAZ - ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintitrés de octubre de dos mil veinte

VISTOS los Oficios Nº 0131-2020-MDP/A y Nº 141-2020-MDP/A, presentados el 8 y 16 de octubre de 2020, respectivamente, por César Augusto Sánchez Mejía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, mediante los cuales remitió los actuados correspondientes al procedimiento de vacancia de Madeleyne del Pilar Castillo Sifuentes, regidora de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante los Oficios Nº 0131-2020-MDP/A y Nº 141-2020-MDP/A, presentados el 8 y 16 de octubre de 2020, respectivamente, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, Cesar Augusto Sánchez Mejía, remitió los actuados correspondientes al procedimiento de vacancia de Madeleyne del Pilar Castillo Sifuentes, regidora de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos:

i. Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 8 de setiembre de 2020, dirigido a los regidores de la citada comuna y a la autoridad cuestionada.

ii. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 005-2020, de fecha 8 de setiembre de 2020.

iii. Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-MDP, de fecha 8 de setiembre de 2020, que declaró la vacancia de Madeleyne del Pilar Castillo Sifuentes, regidora de la referida comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

iv. Cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-MDP, de fecha 8 de setiembre de 2020, dirigida a Madeleyne del Pilar Castillo Sifuentes, regidora de la citada comuna.

v. Constancia emitida por Héctor Eduardo Montes Colcas, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, en la cual indica que, transcurrido el plazo legal, no se ha recepcionado recurso impugnatorio alguno contra el Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-MDP, de fecha 8 de setiembre de 2020, por lo que tiene la calidad de acto firme.

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si, durante el proceso, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, la cual es presentada ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.

4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

Sobre el caso concreto

5. Conforme se verifica de los documentos remitidos por César Augusto Sánchez Mejía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-MDP, de fecha 8 de setiembre de 2020, se declaró la vacancia de la regidora Madeleyne del Pilar Castillo Sifuentes, por la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.

6. Por otro lado, se advierte que la mencionada regidora fue notificada válidamente con el Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-MDP que declaró su vacancia, el 10 se setiembre de 2020, conforme consta de la notificación que certifica el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, no habiendo interpuesto recurso de apelación según se indica en la Constancia de fecha 12 de octubre de 2020, emitida por el secretario general de la citada comuna. Así, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia de la regidora.

7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

8. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pariacoto, corresponde convocar a Yulisa Alicia Diego Mejía, con DNI N.° 71863122, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, a efectos de que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

10. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Madeleyne del Pilar Castillo Sifuentes como regidora del Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Yulisa Alicia Diego Mejía, con DNI N.° 71863122, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal.

Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1899080-1