Aceptan renuncias y encargan funciones de Procuradores Públicos para ejercer la defensa de intereses del Estado Peruano en diversos procesos

RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL

DEL ESTADO

Nº 52-2020-PGE/PG

Lima, 30 de octubre del 2020

VISTOS:

El Informe Nº 77-2020-PGE del Secretario General (e) del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, la carta de renuncia del abogado Amado Daniel Enco Tirado y el Acta de la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual);

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que mediante el Decreto Supremo 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto legislativo 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado;

Que el artículo 10 del Decreto Legislativo 1326 establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú;

Que según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 38 del citado decreto legislativo, la designación de los/as procuradores/as públicas/os, culmina, entre otras razones, por aceptación de la renuncia;

Que conforme al artículo 51 del referido decreto legislativo, la defensa jurídica del Estado en caso de controversias tramitadas en jurisdicciones extranjeras la ejerce el/a procurador/a público/a de la entidad o sector involucrado;

Que la Octava Disposición Complementaria Final del citado reglamento, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/as procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hubieran sido designados mediante acto administrativo distinto;

Que mediante Resolución Suprema Nº 162-2018-JUS de fecha 19 de octubre del 2018, se designó al señor abogado Amado Daniel Enco Tirado, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano ante las autoridades de la Confederación Suiza, en los procesos relacionados a los expedientes de Pérdida de Dominio 13-2014 y 14-2014; vinculados a procesos de jurisdicción nacional contenidos en los expedientes 7853-2000, 23-2002 y 29-2002 (Expediente 69-2011), así como en otros procesos que de estos deriven; y del Gran Ducado de Luxemburgo, en el caso denominadoCuentas de Luxemburgo” (Expediente Nº 7853-2000), en el Expediente 29-2002 y en el Expediente 005-2004, así como en otros procesos que de estos deriven;

Que con la carta de visto el abogado Amado Daniel Enco Tirado, atendiendo a razones de carácter estrictamente personal y profesional, presenta su renuncia irrevocable al cargo para el cual fue designado con la Resolución Suprema Nº 162-2018-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 018-2019-JUS,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor abogado Amado Daniel Enco Tirado, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades de la Confederación Suiza, en los procesos relacionados al Expediente de Pérdida de Dominio 13-2014, Expediente de Pérdida de Dominio 14-2014; vinculados a procesos de jurisdicción nacional contenidos en el Expediente 7853-2000, Expediente 23-2002 y Expediente 29-2002 (Expediente 69-2011), así como en otros procesos que de estos deriven; y del Gran Ducado de Luxemburgo, en el caso denominadoCuentas de Luxemburgo” (Expediente Nº 7853-2000), en el Expediente 29-2002 y en el Expediente 005-2004, así como en otros procesos que de estos deriven; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado peruano, en los asuntos que son de competencia del procurador público ad hoc mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, al Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, abogado Javier Alonso Pacheco Palacios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SORIA LUJAN

Procurador General del Estado

1899083-4