Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020 a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020 a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

decreto supremo

n° 337-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio N° 282-2020-MINAGRI-DM, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita una demanda adicional de recursos para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para financiar las actividades de implementación de los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000026-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 367-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio con los respectivos sustentos; así como los Oficios Nºs D000045, D000059, D000072 y D000073-2020-MINAGRI-SERFOR-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, con información complementaria;

Que, mediante Memorando Nº 1213-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1169-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos señala el costo estimado para el financiamiento de la contratación de cincuenta y dos (52) servidores bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), para el periodo diciembre de 2020, solicitado por el citado Ministerio;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos. Asimismo, dispone que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 261 456,00 (UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que dichos recursos por su naturaleza y coyuntura no pudieron ser previstos en el Presupuesto Institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 261 456,00 (UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), para financiar las actividades de implementación de los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Soles)

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 1 085 756,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 175 700,00

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TOTAL EGRESOS 1 261 456,00

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A LA: (En Soles)

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-SERFOR

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0130 : Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 702 773,00

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones centrales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 382 983,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 175 700,00

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TOTAL EGRESOS 1 261 456,00

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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1899075-1