Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas departamento de Cusco

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco

Resolución N° 0373-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020029335

CHUMBIVILCAS–CUSCO

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, veintidós de octubre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nely Paucar Uracahua, en contra del Acuerdo de Concejo N° 033-2020-CM-MPCH-C, de fecha 29 de julio de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta en contra de Marcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 17 de junio de 2020, Nely Paucar Uracahua presentó una solicitud de vacancia en contra de Marcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), donde expuso, entre otros, los siguientes argumentos:

- Mediante el documento denominado “Acta de Compromiso”, de fecha 6 de agosto de 2018, suscrito por el entonces candidato a primer regidor, el hoy alcalde Marcos Ibarra Suárez se comprometió a “pagar el préstamo de 5,000.00 soles, una vez asumida [la alcaldía] con trabajo en la M. P. CH. a Julián Puelles Huamani.

- El 3 de enero de 2019, mediante Resolución de Alcaldía N° 010-2019-MPCH/C, el alcalde Marcos Ibarra Suárez, designó como gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales a Julián Puelles Huamani.

- Respecto al conflicto de intereses, conforme se ha desarrollado, el alcalde reconoce tener una deuda de campaña, la cual entiende a título personal, por el monto de S/ 5,000.00, por lo que se comprometió a pagar “en trabajo” con la contratación de Julián Puelles Huamani.

- Mediante los Oficios N° 070-2019-MPCH/OCI y N° 105-2019-MPCH/OCI, del 15 de marzo y 26 de abril de 2019, Francisco Delgado Tamata, jefe del Órgano de Control Institucional, observó los requisitos mínimos de grado académico, entre otros de, Julián Puelles Huamani, así señaló: “El referido funcionario cuenta con el grado bachiller en Ciencias Agropecuarias expedido por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco”.

- El 5 de febrero de 2020, Mao Elthon Villegas Alarcón, mediante carta registrada como Expediente N° 1405, solicitó el cumplimiento del acta de compromiso.

Se adjuntaron los siguientes documentos:

- Copia del Acta de Compromiso, de fecha 6 de agosto del 2018, por el que el alcalde “Marcos Ibarra Suárez se compromete a pagar el préstamo de 5,000 soles una vez asumida [la alcaldía] con trabajo en la M. P. CH. a Julián Puelles Huamani”.

- Copia de la Resolución de Alcaldía N° 010-2019-MPCH-C, de fecha 3 de enero de 2019, por la que se designó en el cargo de confianza de gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales al ingeniero Julián Puelles Huamani.

- Copia del Oficio N° 070-2019-MPCH/OCI, por el que el jefe del Órgano de Control Interno remitió al alcalde Marcos Ibarra Suárez el Anexo al Oficio N° 70-2019-MPCH/OCI, en el cual se observó que “el personal designado para ocupar cargos de confianza y responsabilidad inobservan el rubro de requisitos mínimos (grado académico y experiencia laboral) del manual de perfil de puestos aprobado por la entidad, [lo cual] genera el riesgo de un inadecuado desarrollo de funciones y actividades”.

- Copia del Oficio N° 105-2019-MPCH/OCI, de fecha 26 de abril de 2019, por el que el jefe del Órgano de Control Institucional remitió al alcalde Marcos Ibarra Suárez el Informe de Visita de Control N° 005-2019-OCI/0386-VC, correspondiente al periodo del 22 al 26 de abril de 2019, que concluye que “durante la ejecución de la visita de control al cumplimiento de perfiles de puestos en los gobiernos regionales y locales se han advertido tres (3) situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos”.

- Copia del Informe N° 075-2019-GM-MPCH/C, de fecha 20 de marzo de 2019, que tiene por asunto “implementación de recomendaciones OCI”, remitido por el gerente municipal al alcalde de la comuna.

- Copia del Informe N° 024-2019-GM-MPCH/C, de fecha 10 de julio de 2019, que tiene por asunto “acciones inmediatas”, emitido por el gerente municipal y dirigido al alcalde.

- Copia del Oficio N° 166-2019-MPCH/OCI, de fecha 11 de julio de 2019, por el que se comunica el Oficio N° 070-2019-MPCH/OCI, de fecha 15 de marzo de 2019, al procurador público de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas.

- Copia de la “Planilla de remuneraciones de contrato administrativo de servicios D. Leg. N° 1057 y Ley N° 29849”, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019.

- Copia de la carta presentada por Mao Elthon Villegas Alarcón, registrada por la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas como Expediente N° 1405, con fecha 5 de febrero de 2020, bajo el asunto “cumplimiento de su compromiso”.

Descargo de la autoridad edil cuestionada

Marcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2020, presentó un escrito de descargos en el que señaló lo siguiente:

- El primer documento presentado, además de tener incongruencias en la redacción, ha sido entregado en copia simple, por lo que no se puede corroborar su veracidad o montaje, tanto más que en la parte final se ve que en las firmas hay un desfase evidente en la letra cuando dice “firmamos al pie en señal de conformidad.

- La Resolución de Alcaldía N° 010-2019-MPCH/C y el Oficio N° 070-2019-MPCH/OCI, lo único que establecerían es que el señor Julián Puelles Huamani ha tenido una relación laboral con la municipalidad y que las recomendaciones de la OCI se están implementando.

- Sobre la existencia de un contrato, los documentos anexados a la solicitud de vacancia no evidencian tal aspecto. Tampoco se cumple con la condición de contratar sobre un bien municipal.

- A través de la resolución de alcaldía no se está transfiriendo ni adquiriendo un bien de la municipalidad, ni a la municipalidad, por consiguiente, el segundo elemento no se encuentra acreditado.

- No existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido, ya que el Acta de Compromiso carece de valor probatorio.

El pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 10, del 29 de julio de 2020, el Concejo Provincial de Chumbivilcas declaró infundada la solicitud de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (cuatro votos en contra y seis a favor). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 033-2020-CM-MPCH-C, de la misma fecha.

El recurso de apelación

El 24 de agosto de 2020, Nely Paucar Uracahua, presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 033-2020-CM-MPCH-C, en el que expuso los siguientes alegatos:

- En el presente caso no existió buena administración pública municipal, ni protección real y efectiva del patrimonio municipal, más si existió responsabilidad administrativa funcional sancionada como causal de vacancia en razón de que el alcalde designó a su acreedor Julián Puelles Huamani, como gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, quien no contaba con el perfil de puesto.

- Que el anexo más importante que obra en la solicitud de vacancia es el Acta de Compromiso. Este documento hace referencia a que Marco Ibarra Suárez se comprometió a pagar el préstamo de S/ 5,000.00 soles –una vez que asuma el cargo de alcalde–, con trabajo en la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas a favor de Julián Puelles Huamani. De este documento se advierte que la deuda no sería pagada con el dinero de Marco Ibarra Suárez, si no con trabajo otorgado al señor Julián Puelles Huamani en la citada municipalidad.

- El primer elemento de la causal de vacancia se acredita con i) la Resolución de Alcaldía N° 010-2019-MPCH/C, mediante la cual el alcalde Marco Ibarra Suárez designó a su acreedor en el cargo de gerente de gestión de Ambiental y Recursos Naturales de la Municipalidad (esto es, una relación contractual laboral), y, ii) las planillas de remuneraciones a favor de Julián Puelles Huamani, documento que acredita la modalidad de contratación del acreedor del alcalde.

- Con relación al segundo elemento, se acredita de forma indubitable que el alcalde tiene la condición de deudor dentro de un acuerdo ilícito donde pactó contratar a su acreedor Julián Puelles Huamaní, pacto firmado por el alcalde y su acreedor el 6 de agosto de 2018.

- Respecto del tercer elemento, existen cuatro documentos públicos emitidos por el Órgano de Control Interno, que ratifican el interés personal del alcalde de mantener en el cargo a su acreedor pese a que no cumplía los requisitos del cargo, estos son los Oficios N° 70-2019, N° 105-2019, N° 075-2019 y N° 24-2019.

- Al escrito de apelación se adjuntó un CD, que contiene a consideración del apelante la grabación de la intervención del alcalde.

Cuestión en discusión

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si los hechos imputados a Marcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM

1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. Desde esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos.

3. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente:

a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia.

b) Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

4. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

5. Ahora bien, este órgano colegiado estima pertinente resaltar que el hecho de que una determinada conducta de un alcalde o regidor no cumpla, de ser el caso, de manera concurrente con los elementos expuestos en el fundamento anterior, no supone en modo alguno una validación o aceptación de la referida actuación.

Análisis del caso concreto

6. En el presente caso se atribuye a Marcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, por haber designado a Julián Puelles Huamani como gerente de Gestión de Ambiental y Recursos Naturales, en cumplimiento del “Acta de Compromiso”, de fecha 6 de agosto de 2018, por la cual el entonces candidato Marcos Ibarra Suárez se comprometió a pagar con trabajo al citado gerente, una vez ganadas las elecciones municipales de 2018.

7. Al respecto, resulta necesario determinar si la conducta descrita en el considerando anterior califica como supuesto de hecho de la causal de vacancia contenida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la LOM, para lo cual deberá verificarse la concurrencia secuencial de los tres elementos señalados en el considerando 3 de este pronunciamiento, esto es: i) la existencia de un contrato, ii) la intervención del alcalde como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o directo, y iii) conflicto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición como persona particular.

Del primer elemento: la existencia de un contrato

8. A través de la Resolución N° 349-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, estableció que cuando se solicita la vacancia de una autoridad edil (alcalde o regidor) por la causal de restricciones de contratación, debido a la celebración de un contrato de trabajo o por el vínculo contractual (laboral) de la municipalidad con un tercero, que tenga la condición de empleado, servidor o funcionario público de la comuna, no resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 63 de la LOM, por cuanto, con el pedido de vacancia, lo que se está cuestionando no es que este tercero haya incurrido en un acto de contratación prohibido, sino que la autoridad edil, a través de este tercero (empleado servidor o funcionario público de la comuna), haya inobservado la norma de restricciones de contratación, máxime si, como se ha precisado anteriormente, la intervención de una autoridad edil en una contratación prohibida se puede dar de forma directa o a través de una interpósita persona o tercero.

9. Así, en dicha resolución, siguiendo el criterio adoptado en otras resoluciones, como la N° 19-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, N° 3715-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, N° 943-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, N° 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, entre otras, se determinó que debe admitirse la posibilidad de que a través de la celebración de un contrato de trabajo o de la relación contractual (laboral) entre la municipalidad y un tercero, ya sea este empleado, servidor o funcionario público de la entidad edil, puede darse la posibilidad de que una autoridad edil incurra en la causal de vacancia de restricciones de contratación, siempre y cuando además, claro está, se verifiquen los otros dos elementos del respectivo examen.

10. También se alega, en el presente caso, que el alcalde Marcos Ibarra Suárez designó a Julián Puelles Huamaní en el cargo de gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, pese a que no cumplía con los requisitos mínimos de formación, como parte del cumplimiento del acta de compromiso que suscribió la citada autoridad el 6 de agosto de 2018. En ese sentido, la solicitante de la vacancia presentó:

a) Resolución de Alcaldía N° 010-2019-MPCH-C, de fecha 3 de enero de 2019, por la cual el alcalde Marcos Ibarra Suárez designó en el cargo de confianza de gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales a Julián Puelles Huamani.

b) Las “Planillas de remuneraciones de contrato administrativo de servicios D. Leg. N° 1057 y Ley N° 29849”, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019, donde se registró a Julián Puelles Huamani, identificado con DNI N° 42357878, en el cargo de gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, con una remuneración mensual de S/ 5,000.00.

11. En consecuencia, con los documentos antes mencionados, se acredita la existencia de un vínculo contractual de naturaleza laboral entre la entidad edil –representada por el alcalde– y el ciudadano Julián Puelles Huamani –supuesto acreedor–, quien fue designado como gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales.

12. Asimismo, es importante hacer notar que la designación de Julián Puelles Huamani, como gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, implica la existencia de prestaciones recíprocas que obligaron a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas al pago de una remuneración mensual de S/ 5,000.00, el cual forma parte de los bienes que tutela el artículo 63 de la LOM. Así está acreditada la existencia de un contrato que tuvo por objeto bienes municipales, por lo que corresponde proseguir con el análisis del segundo elemento de la causal invocada.

Del segundo elemento: Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo

13. Sobre el particular, se alega que la autoridad cuestionada designó a Julián Puelles Huamani como gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, como parte del cumplimiento del Acta de Compromiso, de fecha 6 de agosto de 2018, pese a que no reunía los requisitos exigidos en el Manual de Organización de Funciones de la entidad edil.

14. En tal sentido, corresponde establecer si de los actuados que obran en autos se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde provincial de Chumbivilcas tuvo algún interés personal, propio o directo respecto de la designación como gerente de Julián Puelles Huamani.

15. Con relación a este punto, se observa que la solicitante de la vacancia adjuntó el Acta de Compromiso, de fecha 6 de agosto de 2018, la cual se encuentra suscrita, entre otros, por Marcos Ibarra Suárez, quien además dejó impresa su huella digital y registró su DNI en señal de conformidad del siguiente acuerdo: “[el] prof. Marcos Ibarra Suárez se compromete a pagar el préstamo de 5,000.00 soles una vez asumida [la alcaldía] con trabajo en la M. P. CH. a Julián Puelles Huamani”.

16. Al respecto, se verifica que, si bien la referida acta de compromiso señala ser de fecha 6 agosto de 2018, es recién a partir del 15 de junio de 2020 que tiene fecha cierta, al haber otorgado el Notario Público Colegiado de Chumbivilcas (Sto. Tomás), Anacleto Mamani A., una copia certificada del original.

17. Ahora, si bien la fecha cierta del acta de compromiso es posterior a la designación del gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, este órgano colegiado considera necesario evaluar el contenido del acta, independientemente de la fecha en que fue emitida. Así, se verifica:

a) El acta de compromiso se sitúa en el contexto de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, ello en tanto se dejó constancia de la condición de candidato en el marco del referido proceso electoral del hoy alcalde Marcos Ibarra Suárez.

b) El acta de compromiso no solo está suscrita por el alcalde Marcos Ibarra Suárez, entonces candidato a primer regidor, sino también se registró la firma, DNI y huella digital de quienes fueron candidatos a la regiduría N° 2, 3, 4, 6, 7 (actuales regidores) y 9 de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas por la organización política Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad, conforme se verifica del portal web institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Plataforma Electoral – Elecciones Regionales y Municipales 2018”, Expediente N° ERM.2018009266 (Resolución N° 00409-2018-JEE-ESPI/JNE).

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c) En el último párrafo del acta se dejó constancia de la existencia de una relación jurídica de mutuo, existente entre el alcalde Marcos Ibarra Suárez –entonces candidato– y Julián Puelles Huamani por la cantidad de S/ 5,000.00; la cual sería pagada una vez que el alcalde asuma dicho cargo, a través de la designación de un puesto de trabajo en la “M. P. CH.”, abreviaturas que dentro del contexto de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 son coincidentes con el nombre de la “Municipalidad Provincial de Chumbivilcas”.

18. Con relación a la referida acta de compromiso, este Supremo Tribunal Electoral advierte que si bien el alcalde Marcos Ibarra Suárez, en sus descargos, cuestionó dicho medio probatorio, por tener incongruencias en su redacción y haber sido entregado en copia simple, se verifica que mediante el Oficio N° 606-2020-A-MPCH-C, recibido el 21 de setiembre de 2020, el mismo burgomaestre informó que “el anexo 1.B de la solicitud de vacancia denominado “acta de compromiso” […] obra en el expediente en calidad de copia certificada por el Notario Público Colegiado Anacleto Mamani A.”.

19. De esta manera, en atención a que es la propia autoridad cuestionada quien informa de la calidad de copia certificada del acta de compromiso es que corresponde rechazar lo alegado en el escrito de descargo, y otorgar a dicha copia certificada el mismo valor probatorio que el original, ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y el artículo 235 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso.

Artículo 24.- Fe Pública

Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie. Asimismo, producen fe aquellos que autoriza el notario utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia.

[…]

Articulo 235.- Es documento público:

1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones;

2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y

3. Todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición.

La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.

20. Asimismo, resulta importante resaltar que a pesar de que la autoridad cuestionada objeta la validez del documento denominado “acta de compromiso”, dicho cuestionamiento radica esencialmente en la calidad de copia simple del documento, lo que a consideración del burgomaestre imposibilita la realización de peritajes. Al respecto, se debe tener en cuenta que si bien existe un cuestionamiento respecto de la forma del documento, la cual ha sido rechazada en considerandos anteriores, no se advierte que exista oposición o rechazo por parte de la autoridad cuestionada respecto del contenido de dicha acta.

21. Es de agregar que, la citada acta de compromiso no solo contiene la firma, DNI y huella dactilar del alcalde Marcos Ibarra Suárez, sino también contiene el registro de la firma, huella y DNI de los regidores César Ccalluche Mendoza, Grimaldo Llanllaya Chacnama, Juliana Gavinia Tancaillo Huamani de Umaña, Nelson Chaco Huamani y Alipio Soncco Layme, quienes en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 10, de fecha 29 de julio de 2020, no negaron la existencia y el contenido de la referida acta, lo que genera convicción respecto del contenido y validez de dicho documento.

22. Ahora bien, en tanto existe meridiana certeza respecto del compromiso suscrito por el alcalde Marcos Ibarra Suárez para la contratación de Julián Puelles Huamani, como parte del pago por el préstamo de S/ 5,000.00, se pone en evidencia el interés propio y directo que tuvo la mencionada autoridad en la designación del citado ciudadano como gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, pese a que no cumplía con los requisitos propios del cargo designado, ello como se puede observar en los siguientes documentos:

a) Oficio N° 070-2019-MPCH/OCI, por el que el jefe del Órgano de Control Interno remitió al alcalde Marcos Ibarra Suárez el Anexo al Oficio N° 70-2019-MPCH/OCI, en el cual se observó que el “personal designado para ocupar cargos de confianza y responsabilidad inobservan el rubro de requisitos mínimo (grado académico y experiencia laboral) del manual de perfil de puestos aprobado por la entidad, [lo cual] genera el riesgo de un inadecuado desarrollo de funciones y actividades”.

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b) Oficio N° 105-2019-MPCH/OCI, de fecha 26 de abril de 2019, por el que el jefe del órgano de Control Institucional remitió al alcalde Marcos Ibarra Suárez el Informe de Visita de Control N° 005-2019-OCI/0386-VC, correspondiente al periodo del 22 al 26 de abril de 2019, donde se concluye que “durante la ejecución de la visita de control al cumplimiento de perfiles de puestos en los gobiernos regionales y locales se han advertido tres (3) situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos”.

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23. El interés del burgomaestre por cumplir con el “Acta de compromiso” no solo se manifiesta con la designación de Julián Puelles Huamaní como gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, sino también dicho interés se pone de manifiesto en la persistencia de la citada autoridad de mantener en el cargo de gerente al citado ciudadano, conforme se observa de los informes emitidos por el gerente municipal:

a) Informe N° 075-2019-GM-MPCH/C, de fecha 20 de marzo de 2019, por el que el gerente municipal informó al alcalde que “[…] hasta la fecha su despacho no ha tomado las acciones necesarias para valorar el riesgo, siendo este el de resolver las designaciones de cargo con los funcionarios que incumplen los requisitos mínimos”.

b) Informe N° 24-2019-GM-MPCH/C, de fecha 10 de julio de 2019, por el que el gerente municipal informa al alcalde que “[…] las Gerencias que deberán ser removidas son las siguientes: a) Gerencia de Medio Ambiente, b) Gerencia de Desarrollo Social, c) Gerencia de Tránsito y Vialidad, por no cumplir a lo establecido de acuerdo a la normativa legal vigente”.

24. En ese sentido, se tiene por acreditada la intervención personal y directa del alcalde en los hechos denunciados, al disponer de bienes municipales a favor de un tercero, Julián Puelles Huamani, quien es el acreedor del alcalde conforme aparece en el “Acta de Compromiso”, motivo por el cual el segundo elemento de la causal invocada se encuentra acreditada, por lo que corresponde analizar el tercer elemento.

Del tercer elemento: conflicto de intereses

25. Con relación al tercer elemento, resulta necesario, en primer lugar, determinar si se ha producido un conflicto entre el interés público municipal, que el alcalde debió proteger como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que conllevó contratar a Julián Puelles Huamani como gerente de la Gerencia de Medio Ambiente.

26. En ese orden de ideas, de la documentación acopiada se observa que Marcos Ibarra Suárez, al designar a Julián Puelles Huamani en el cargo de gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, no protegió los bienes municipales, ni el interés general, sino más bien obtuvo una ventaja particular al pagar una deuda personal a través de la designación de un cargo de confianza, dentro de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas.

27. Estando a lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que existió un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde cuestionado, como autoridad edil, y su posición como persona particular, en vista de que la designación en el cargo de gerente de Gestión ambiental y Recursos Naturales tuvo como finalidad favorecer a su acreedor Julián Puelles Huamani, producto de la deuda adquirida mediante el Acta de Compromiso de fecha 6 de agosto de 2018, lo cual expresa un indebido favorecimiento por parte del burgomaestre, y, por ende, la existencia de un conflicto de intereses, más si se tiene en cuenta que dicha designación fue realizada en contravención del perfil señalado en el Manuel de Organización y Funciones, conforme fue observado por el Órgano de Control Interno.

28. Sobre la base de estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se encuentran acreditados en forma secuencial los tres elementos configurativos de la causal de restricciones de contratación, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado fundado, debiéndose dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a Marcos Ibarra Suárez, procediéndose a convocar a los accesitarios conforme a ley.

29. En consecuencia, se debe convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

30. Por consiguiente, corresponde convocar a Nadia Liz Pallo Arotaipe, identificada con DNI N° 48339773, y a Aurelia Sillcahua Ninasivincha, identificada con DNI N° 24811135, ambas de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para que asuman el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 22 de octubre del 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar.

31. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nely Paucar Uracahua, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 033-2020-CM-MPCH-C, de fecha 29 de julio de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia; y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de Marcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marcos Ibarra Suárez, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2018.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a la primera regidora hábil, que sigue en su propia lista electoral, Nadia Liz Pallo Arotaipe, identificada con DNI N° 48339773, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Aurelia Sillcahua Ninasivincha, identificada con DNI N° 24811135, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1899054-1