Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR TACNA 2019 - 2025

Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR TACNA 2019 - 2025

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 001-2020-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, modificada por la Ley Nº 30753m en su artículo 4 establece: “Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras”; en tanto que en su artículo 12 prescribe: “Los gobiernos regionales, de conformidad con su Ley Orgánica, aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) como instrumento de planificación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. Para ello, el PERTUR solo podrá ser aprobado por los Gobiernos Regionales siempre que cuente con la Opinión Técnica favorable del MINCETUR”.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, de fecha 22 de julio de 2016 se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2025; en tanto que mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-MINCETUR se aprobó la Guía para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR (en adelante Guía PERTUR), documento orientador que establece los lineamientos, pautas y recomendaciones para la formulación de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo.

Que, con Oficio Nº 812-2019-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de diciembre de 2019, el Director Regional de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna remite al Consejo Regional de Tacna el Plan Regional Estratégico de Turismo Tacna 2019 - 2025, solicitando su revisión y aprobación mediante Ordenanza Regional, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Oficio Nº 1102-2019-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de diciembre de 2019 emitido por el Gobernador Regional se remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, la respectiva opinión legal solicitada para trámite de aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Tacna PERTUR 2019 – 2025.

Que, con el Oficio Nº 836-2019-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de diciembre de 2019 emitido por el Director Regional de DIRCETUR; el Oficio Nº 422-2019-MINCETUR/VMT de fecha 28 de noviembre de 2019 emitido por el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, anexando el Informe Nº 0509-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT de fecha 27 de noviembre de 2019 emitido por la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, en el cual se emite Opinión Técnica Favorable al Plan Estratégico Regional de Turismo de Tacna 2019 – 2025; la Opinión Legal Nº 1271-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de diciembre de 2019 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2020-CODE-CR de fecha 29 de enero de 2020, sobre: “APROBAR EL PLAN ESTRATÉGICO DE TURISMO PERTUR 2019 – 2025”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero de 2020 en mérito al Pedido Nº 001-2020-CODE-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de enero de 2020 efectuado por el presidente de la referida comisión ordinaria.

Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados y considerando las opiniones técnicas y legal, procede la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional sobre aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR TACNA 2019 – 2025.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR TACNA 2019 – 2025, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y a los demás órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente ordenanza regional.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la Institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de enero del año dos mil veinte.

ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA

Presidente

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día

JUAN TONCONI QUISPE

Gobernador Regional

1897982-1