Cancelan autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores de Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. y en adelante cambiará su denominación a Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Cancelan autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores de Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. y en adelante cambiará su denominación a Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Resolución de Superintendente

Nº 083-2020-SMV/02

Lima, 28 de agosto de 2020

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2020019451 y el Informe N° 817-2020-SMV/10.2 del 26 de agosto de 2020, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades con proveído de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 257 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, para desempeñarse como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, de acuerdo con los artículos 167 y 168 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte, una vez que el solicitante haya cumplido con satisfacer todos los requisitos exigidos por la normativa; y se haya verificado que la sociedad administradora no cuente con fondos mutuos a su cargo, además de haber constituido las garantías correspondientes para salvaguardar los intereses de los partícipes de los fondos mutuos que estuvieren o hayan estado bajo su administración;

Que, Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, que le fuera otorgada mediante Resolución de Superintendente Nº 090-2014-SMV/02 del 24 de julio de 2014;

Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. se observa que ésta ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, tal como se menciona en el Informe N° 817-2020-SMV/10.2, manteniéndose vigente sólo su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, en caso de revocación o cancelación de la autorización de funcionamiento, procede la exclusión de la sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores del Registro Público del Mercado de Valores; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y su modificatoria;

RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores de Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A.; y, en consecuencia, excluirla de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores del Registro Público del Mercado de Valores, por lo que en adelante cambiará su denominación a Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A.

Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1880737-1