Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano de nacionalidad mexicana

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano de nacionalidad mexicana

resolución suprema

n° 251-2020-jus

Lima, 29 de octubre de 2020

VISTO; el Informe Nº 119-2020/COE-TPC, del 8 de octubre de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad mexicana ROBERTO VELÁZQUEZ MARTINEZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión del delito de conspiración para poseer intencionalmente y a sabiendas con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de enero de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad mexicana ROBERTO VELÁZQUEZ MARTINEZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión del delito de conspiración para poseer intencionalmente y a sabiendas con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína (Expediente N° 208-2019);

Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Extradición Pasiva, del 21 de enero de 2020, realizada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 119-2020/COE-TPC, del 8 de octubre de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona requerida, para comparecer en juicio por la presunta comisión del delito de conspiración para poseer intencionalmente y a sabiendas con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado de Extradición aplicable, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, éste podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad mexicana ROBERTO VELÁZQUEZ MARTINEZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para comparecer en juicio por la presunta comisión del delito de conspiración para poseer intencionalmente y a sabiendas con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína.

Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios, como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- Proceder conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ANA C. NEYRA ZEGARRA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

1898609-9