Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad mexicana

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad mexicana

resolución suprema

n° 252-2020-jus

Lima, 29 de octubre de 2020

VISTO; el Informe Nº 118-2020/COE-TPC, del 8 de octubre de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad mexicana OSCAR ALBERTO FLORES FERNÁNDEZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos de: (i) Cargo 1, asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y para poseer dicha cocaína con el propósito de distribuirla; y, (ii) Cargo 2, asociación delictuosa para distribuir un kilogramo o más de heroína y para poseer dicha heroína con el propósito de distribuirla;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de marzo de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad mexicana OSCAR ALBERTO FLORES FERNÁNDEZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos de: (i) Cargo 1, asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y para poseer dicha cocaína con el propósito de distribuirla; y, (ii) Cargo 2, asociación delictuosa para distribuir un kilogramo o más de heroína y para poseer dicha heroína con el propósito de distribuirla (Expediente N° 46-2020);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 118-2020/COE-TPC, del 8 de octubre de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) Cargo 1, asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y para poseer dicha cocaína con el propósito de distribuirla; y, (ii) Cargo 2, asociación delictuosa para distribuir un kilogramo o más de heroína y para poseer dicha heroína con el propósito de distribuirla;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, acorde con el literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado de Extradición aplicable, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, éste podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes a los delitos respecto de los cuales se concede la extradición;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad mexicana OSCAR ALBERTO FLORES FERNÁNDEZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos: (i) Cargo 1, asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y para poseer dicha cocaína con el propósito de distribuirla; y, (ii) Cargo 2, asociación delictuosa para distribuir un kilogramo o más de heroína y para poseer dicha heroína con el propósito de distribuirla.

Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- Proceder conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ANA C. NEYRA ZEGARRA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

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