Ordenanza que actualiza la Ordenanza Nº 005-2007-MDLP/AL que creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta

Ordenanza que actualiza la Ordenanza Nº 005-2007-MDLP/AL, que creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta

ORDENANZA Nº 007-2020-MDLP/AL

La Punta, 22 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión de fecha 22 de octubre de 2020, contando con el quórum de ley, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTOS:

El Informe Nº 067-2020/MDLP/GSC/DMA de la División de Medio Ambiente, el Informe Nº 037-2020-MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 188-2020-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1406-2020-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, numeral 3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones; formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental;

Que, asimismo, el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que “Los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, y en el marco de los principios de la gestión ambiental (…)”, así como también, “deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.”Igualmente, el artículo 25º prescribe que “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y articular sus políticas ambientales con las diversas comisiones y entidades vinculadas a la temática ambiental. Mediante Ordenanza se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición.”;

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.”;

Que, igualmente, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisa que “Los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM -, respectivamente. El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas.”;

Que, mediante Ordenanza Nº 005-2007-MDLP/AL, se creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta;

Que, con Informe Nº 067-2020/MDLP/GSC/DMA, la División de Medio Ambiente, con el visto de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, concluye que “considerando los avances en materia ambiental y las normas ambientales, promulgadas posteriormente a la creación del Ministerio del Ambiente, así como la nueva estructura organizacional municipal, es necesario la actualización del marco normativo que crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta (…).”En ese sentido, presenta el Proyecto de Ordenanza que actualiza la Ordenanza de creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Punta;

Que, a través del Informe Nº 037-2020-MDLP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que “considera necesario la aprobación de la Modificación de la Ordenanza Nº 005-2007-MDLP/AL de fecha 03 de abril de 2007; a fin de continuar con las coordinaciones y concertar la política ambiental municipal, promoviendo el diálogo entre los sectores público, privado y sociedad civil del distrito de La Punta.” Asimismo, plantea la aprobación del Reglamento Interno de la citada Comisión;

Que, con Informe Nº 188-2020-MDLP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que actualiza la Ordenanza Nº 005-2007-MDLP/ALC, que creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta, propuesto por la División de Medio Ambiente en su Informe Nº 067-2020/MDLP/GSC/DMA y encontrado conforme por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en su Informe Nº 037-2020-MDLP/OPP;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8, del artículo 9º y el artículo Nº 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA

ORDENANZA Nº 005-2007-MDLP/AL, QUE

CREÓ LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

DEL DISTRITO DE LA PUNTA

Artículo 1º.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la actualización de la conformación y funciones de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta, con el propósito de articular las políticas ambientales nacionales y regionales e instrumentos de gestión ambiental emitidas por el Ministerio del Ambiente, la Comisión Ambienta l Provincial del Callao, la Comisión Ambiental Regional del Callao, en el ámbito de competencia local, de manera participativa a través del diálogo concertado entre los sectores público, privado y sociedad civil del distrito de La Punta.

Artículo 2º.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Punta, cuyo texto forma parte integrante dela presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la implementación del presente Reglamento, así como la remisión del mismo a los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Punta.

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓNAMBIENTAL MUNICIPAL

DEL DISTRITO

DE LA PUNTA

TÍTULO I

CONTENIDO Y OBJETIVO

Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la naturaleza, composición, estructura interna, funcionamiento, atribuciones y obligaciones de los miembros de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Punta.

Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene como objetivo normar el régimen interior de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta, creado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2007 MDLP/AL.

TÍTULO II

DE LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN, REPRESENTACIÓN Y OBLIGACIONES

Artículo 3º.- Las funciones Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Punta son las siguientes:

Funciones Generales:

a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.

b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local.

c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital de La Punta.

d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.

e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

f) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.

Funciones específicas:

a) Concertar, elaborar y monitorear el Plan de Acción Ambiental del Distrito de La Punta.

b) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los sectores integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Municipal.

c) Difundir periódicamente informes acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecución del Plan de Acción Ambiental del distrito de La Punta a la población del distrito de La Punta y a los organismos de nivel Regional y Nacional.

d) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de La Punta, acordes con las políticas regionales y nacionales.

e) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental.

f) Proponer criterios y lineamientos de política que permitan una asignación en el presupuesto municipal a través del presupuesto participativo para las iniciativas de inversión en materia ambiental.

g) Apoyar la gestión del financiamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental Municipal del distrito de La Punta

h) Impulsar en forma efectiva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental local.

i) Plantear las propuestas del distrito en la gestión ambiental provincial y regional.

j) Canalizar la efectiva participación del sector vivienda, agricultura, educación, salud, turismo y medios de comunicación, así como al Ministerio de Cultura para la difusión y ejecución de la política ambiental local.

k) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinando con sus distintos integrantes, a favor de la gestión ambiental, en base al Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local.

l) Elaborar propuestas, velar por su aplicación y evaluación y mejora continua de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

TÍTULO III

DE LA COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 4º.-La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Punta (CAM – La Punta), está conformada por un representante de las siguientes instituciones:

a) El Alcalde o a quien este designe como representante de la Municipalidad Distrital de La Punta, que a su vez preside la CAM – La Punta.

b) El Gerente de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de La Punta, que actuará como Vicepresidente.

c) El Regidor que preside la Comisión de Servicios a la Ciudad, Defensa Civil, Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana y Servicios Generales.

d) Un representante de la Escuela Naval del Perú.

e) Un representante de la Comisaría PNP “La Punta”.

f) Un representante de la Compañía de Bomberos Nº 34 “La Punta”.

g) Un representante del Centro de Salud La Punta “Luis Vallejos Santoni”-DIRESA.

h) Un representante de cada Junta Vecinal del Distrito de La Punta.

i) Un representante de cada uno de los Clubes Náuticos del Distrito.

j) Un representante de cada uno de las Asociaciones de Pescadores Artesanales de La Punta.

k) Un representante de las Asociaciones de Recicladores que activan en el distrito.

Artículo 5º.- Cada miembro deberá tener un representante titular y alterno, para la asistencia de las reuniones que se les convoque; en el caso de las instituciones, deberán informar sobre sus representantes mediante carta u oficio ingresado por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de La Punta y para el caso de los sectores vecinales serán convocados a reunión por la Municipalidad para elegir mediante votación in situ y firma de acta de conformidad.

Artículo 6º.- Las instituciones que integran la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta, tienen de carácter de permanentes, y se podrá cambiar al representante, previa designación por la institución, debiendo de comunicar por escrito a la instancia pertinente.

Artículo 7º.- El proceso de designación de los miembros de Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta puede variar según el origen de sus representados:

a) Cuando se trata de una institución pública o privada, la Municipalidad Distrital de La Punta, solicita por escrito a la institución la designación formal de sus representantes.

b) Cuando se trate de varias instituciones públicas o privadas que conforman un sector económico, social, académico o de otra naturaleza; la Municipalidad Distrital de La Punta, promoverá o convocará un acto electoral abierto entre los interesados en participar en la elección de los representantes correspondientes.

c) En el caso de las personas naturales, la Municipalidad Distrital de La Punta cursará por escrito una invitación a participar de la Comisión Ambiental Municipal.

d) Finalmente; el Alcalde de la Municipalidad de La Punta, reconocerá la designación o elección de sus representantes ante la Comisión Ambiental Municipal, mediante Resolución de Alcaldía.

Artículo 8º.- El ejercicio de la representación ante la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta, se pierde por los siguientes motivos:

a) Muerte

b) Incapacidad física permanente.

c) Renuncia

d) Reemplazo

e) Inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas o 5 alternadas tratándose de personas naturales.

f) Para el caso de las instituciones públicas y/o privadas a la segunda inasistencia injustificada, se informará a las instancias correspondientes adecuadas.

g) Incapacidad legal

Artículo 9º.- El reemplazo de un representante de instituciones públicas y privadas, organizaciones representativas de sectores económicos o sociales ante la Comisión Ambiental Municipal se debe realizar siguiendo el mismo procedimiento por el que fue elegido o designado. En cuyo caso se deberá comunicar por escrito a la Municipalidad de La Punta

Artículo 10º.- La alternancia de los representantes, miembros de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Punta, será cada dos (2) años, contados desde la fecha de entrega de la carta u oficio en mesa de partes de la Municipalidad para el caso de instituciones y desde la fecha de llevada a cabo la elección por votación para los sectores vecinales.

Con la finalidad de mantener actualizada la representación de los miembros, las instituciones deberán informar a la Municipalidad distrital de La Punta, sesenta (60) días antes de finalizar el periodo de representación si ratifican o renuevan a su representante ante la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Punta.

TÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES

DE SUS MIEMBROS

Artículo 11º.- Para ser miembro de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser representante o trabajador de la institución u organización a la que representa.

b) Gozar buena conducta.

c) Ser responsable y conocedor de temas ambientales, para asumir funciones dentro de la Comisión Ambiental Municipal.

d) No presentar antecedentes policiales

Artículo 12º.- Son obligaciones de los miembros:

a) Representar efectivamente al sector por el que fueron elegidos.

b) Reportar las actividades de la Comisión Ambiental Municipal al sector que representan y coordinar las acciones a implementar.

c) Asistir a todas las sesiones convocadas por la Comisión Ambiental Municipal.

d) Contribuir en la elaboración y ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Acción y Agenda Ambiental Distrital.

TÍTULO V

DE SU ESTRUCTURA

SUB TÍTULO I

DE SU ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 13º.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta tiene la siguiente Estructura Orgánica:

a) Asamblea de la Comisión Ambiental Municipal

b) Directiva: Un Presidente y un Vicepresidente.

c) Grupos Técnicos de:

• Gestión Normativa y Legal Ambiental,

• Grupo Técnico de Cambio Climático, Monitoreo y Vigilancia de Calidad Ambiental y Gestión de Residuos Sólidos, entre otros que se considere necesaria la CAM.

SUB TÍTULO II

DE LA DIRECTIVA

Artículo 14º.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta será presidida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta y/o el Gerente de Servicios a la Ciudad.

Artículo 15º.- El Presidente de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta tiene como función la de representar la Comisión Ambiental en los actos públicos, convocar a las sesiones, conducir las reuniones, y ser el portavoz oficial de las actividades que realiza la Comisión Ambiental Municipal.

Artículo 16º.- En ausencia o impedimento del Presidente lo sustituirá el Vice-Presidente con todas las funciones que le corresponde al Presidente.

Artículo 17º.- El Vice-Presidente de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta es el Gerente de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de La Punta y tiene las siguientes funciones:

a) Comunicar los acuerdos tomados en Asamblea por encargo del Presidente.

b) Apoyar en la vigilancia y supervisión del cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones de la Comisión Ambiental Municipal.

c) Coordinar con los grupos técnicos.

d) Confeccionar y remitir las convocatorias y remitir las convocatorias de las sesiones de la comisión.

e) Llevar las actas de las sesiones de la Comisión.

f) Garantizar el funcionamiento administrativo de la Comisión

g) Llevar los Libros y demás documentos administrativos en forma ordenada y actualizada.

h) Llevar un Libro de Registro de los miembros representantes de los distritos órganos y entidades

i) Informar y asesorar a los miembros de la Comisión en temas propios de su cargo.

j) Comunicar y dar conocer las actas cuando lo soliciten los miembros de la comisión.

k) Asumir otras funciones que le sean delegadas.

SUB TÍTULO III

DE LA ASAMBLEA DE LA COMISIÓN

AMBIENTAL MUNICIPAL

Artículo 18º.- La Asamblea de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta, es la instancia deliberativa y de toma de decisiones donde participan todos sus miembros, como grupos técnicos o individuales.

CAPÍTULO IV

DE LOS GRUPOS TÉCNICOS

Artículo 19º.- La Comisión Ambiental Municipal de La Punta, cumplirá sus metas mediante los Grupos Técnicos a propuesta de los miembros y aprobado por la Comisión Ambiental Municipal.

Artículo 20º.- Los Grupos Técnicos tienen un periodo de vigencia establecida según las características de sus funciones y metas; con una duración de periodo de vigencia de 02 años en el cargo. Adicionalmente, la Comisión Ambiental Municipal podrá designar representantes técnicos en grupos de trabajo multisectoriales que sean formados por otras instituciones.

Artículo 21º.- Los Grupos Técnicos Municipales, son instancias destinadas a la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, proponer alternativas de solución para problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como diagnosticar, diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales.

Artículo 22º.- Los Grupos Técnicos Municipales, son creados con un mandato específico y con un plazo de operación determinado. Están compuestos por personas que poseen los conocimientos y experiencia requeridas para cumplir con las funciones del mismo, de acuerdo a las características y necesidades.

TÍTULO VI

DE LAS SESIONES

Artículo 23º.- Se desarrollarán sesiones de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Punta, con el número de representantes asistentes a la hora establecida como inicio de la convocatoria. El quórum para adoptar acuerdos es de mayoría simple de los miembros presentes. En caso de no lograrse consenso y de producirse un empate en la votación, el Presidente cuenta con un voto dirimente. De asistir los representantes titular y alterno de una misma institución, solo se considerará un voto para efectos del conteo.

Artículo 24º.- Los miembros procuraran tomar los acuerdos al interior de la Comisión Ambiental Municipal por consenso. Si es necesario votar, también se dejará constancia de las motivaciones y decisiones adoptadas en mayoría y minoría.

Artículo 25º.- El Presidente de la Comisión Ambiental Municipal podrá invitar a personas que no son miembros, en caso que sea necesario para el intercambio de información y para la gestión de la Comisión Ambiental Municipal. Cualquier miembro de la Comisión Ambiental podrá solicitar al presidente que se realicen este tipo de invitaciones.

Artículo 26º.- Cada sesión de la Comisión Ambiental Municipal estará registrada en el Libro de Actas, la cual será refrendado por los miembros asistentes al final de la misma. Esta Acta deberá contener como información mínima referida:

a) Lugar y fecha de la reunión

b) Lista de miembros participantes e invitados

c) Agenda de la reunión

d) Acuerdos tomados

e) Firmas de los participantes.

El acervo documentario y el libro de actas estarán bajo la custodia de la Vicepresidencia de la CAM.

Artículo 27º.- La Municipalidad Distrital de La Punta, a sugerencia y propuesta de la CAM, podrá reconocer acciones notables y de desprendimiento dignas de ser consideradas como meritorias, otorgándole una Resolución y Diploma a los ciudadanos y/o miembros de la CAM.

TÍTULO VII

DE LAS RELACIONES Y COMUNICACIONES

Artículo 28º.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta, debe de realizar Informes Anuales a la Municipalidad Distrital de La Punta, Estos informes anuales serán presentados públicamente a la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 29º.- La Comisión Ambiental Municipal de La Punta, podrá solicitar asesoramiento técnico y legal al Ministerio del Ambiente y a la Gerencia General de la Protección del Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial del Callao y podrá coordinar con otras instituciones públicas y privadas para el logro de sus objetivos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Todo lo previsto en el presente Reglamento estará regulado por la Legislación Ambiental que sea de aplicación vigente y por los Acuerdos de Comisión Ambiental Municipal de La Punta – CAM LA PUNTA.

PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN

Alcalde

1897204-1