Aprueban la ejecución de la expropiación de áreas de diversos inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo- Piura – Sullana) y los valores de las tasaciones

Aprueban la ejecución de la expropiación de áreas de diversos inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo- Piura – Sullana)” y los valores de las tasaciones

Resolución Ministerial

Nº 0742-2020-MTC/01.02

Lima, 26 de octubre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación Nº 150-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”; y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, asimismo, el numeral 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece las disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, señala que transcurrido el plazo para la aceptación sin que el sujeto pasivo haya aceptado, ésta se considera rechazada y se inicia el procedimiento de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio Nº 508-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PAS-TC01-PAB-004, PAS-TC01-PAB-005, PAS-TC01-PAB-006 y PAS-TC01-PAB-023, en el que se determina los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo- Piura – Sullana)” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándums Nos. 408 y 521-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 269 y 347-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y los Informes Nos. 002, 027 y 035-2020/ARA, que cuenta con la conformidad de la Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial y la aprobación de la referida Subdirección, a través de los cuales se señala que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas de los inmuebles afectados, ii) se describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la Oferta de Adquisición ha sido rechazada, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, las partidas registrales y la disponibilidad presupuestal para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 618-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 1981-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; y, el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Áreas de los Bienes Inmuebles y el Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo- Piura – Sullana)” y los valores de las Tasaciones ascendentes a S/ 4 418,86 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 86/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código PAS-TC01-PAB-004, S/ 4 376,74 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 74/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código PAS-TC01-PAB-005, S/ 64 323,87 (SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 87/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código PAS-TC01-PAB-006 y S/ 27 382,36 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 36/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código PAS-TC01-PAB-023, conforme se detallan en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga las Partidas Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLOCHICLAYOPIURASULLANA)”.

Nº

SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA-

CIONES

PROVIAS NACIONAL

PICHEN CENTURION, LILIA ELIZABETH

CÓDIGO: PAS-TC01-PAB-023

AREA AFECTADA: 19.03 m2

AFECTACIÓN: Parcial del inmueble

27 382,36

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

Por el Norte: Colinda con la propiedad de García Urbina, Janet Maritza y Santa Maria Benavides, Carlos Enrique, en línea recta de 01 Tramo: Tramo 1-2 de 1.92 m

Por el Sur: Colinda con la propiedad de Sánchez Morales, Julia, en línea recta de 01 Tramo: Tramo 3-4 de 1.90 m.

Por el Este: Colinda con la propiedad de Pichen Centurion, Lilia Elizabeth, en línea recta de 01 Tramo: Tramo 2-3 de 9.95m

Por el Oeste: Colinda con la Calle 5 de Febrero, en línea recta de 01 Tramo: Tramo 4-1 de 9.95 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICE

LADO

DISTANCIA (m)

WSG84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

1.92

705512.5153

9129881.0886

2

2-3

9.95

705514.2447

9129881.9264

3

3-4

1.90

705518.5819

9129872.9749

4

4-1

9.95

705516.8734

9129872.1388

PARTIDA REGISTRAL: P14064068, perteneciente a la Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO:

Emitido con fecha 30.05.2019, por la Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:

Emitido con fecha 04.12.2017 (Informe Técnico Nº 9066-2017-ZR-V-ST/OC), por la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo.

ANEXO 2

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLOCHICLAYOPIURASULLANA)”.

Nº

SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

1897366-1