Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de San Luis

Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de San Luis

ORDENANZA Nº 298-MDSL/C

San Luis, 16 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

POR CUANTO

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha.

VISTO:

El Informe Legal Nº 229-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 295-2020-MDSL/GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Informe Nº 1372020-MDSL-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 116-2020-MDSL-GAF-SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos; entre otros, sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, que, según el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con el artículo 9, numeral 8 de la mencionada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el Titulo VII del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, precisa cuales son los documentos de gestión que deberán ser elaborados por la Oficina de Recursos Humanos de las entidades públicas, indicando además el contenido mínimo de disposiciones que deben contener cada uno de ellos;

Que, la Municipalidad Distrital de San Luis requiere contar con un Reglamento Interno de Servidores Civiles que regule las relaciones laborales entre la Municipalidad y los servidores civiles de la misma, con la finalidad de mantener y fomentar la armonía y la disciplina en el centro de trabajo, siendo de carácter obligatorio y de alcance a todo servidor civil de la Municipalidad, independientemente del régimen laboral y jerarquía a la que pertenezcan;

Que, bajo este marco normativo la Subgerencia de Recurso Humanos mediante Informe Nº 116-2020-MDSL-GAF-SGRH y el Informe Nº 180-2020-MDSL-GAF-SGRH presenta el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de San Luis, cuyo sustento técnico ha sido verificado por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, conforme se desprende de la opinión favorable expresada en el Informe Nº 039-2020-MDSL-GAF y el Memorando Nº 165-2020-GPEP-MDSL respectivamente;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD; la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO INTERNO DE SERVIDORES CIVILES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN LUIS

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de San Luis, que contiene XIV (catorce) Capítulos, 102 (ciento dos) artículo y seis Disposiciones Complementarias, que forman parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos, la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier disposición y/o acto administrativo que se oponga al presente Reglamento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munisan.luis.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el íntegro del presente documento.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA

Alcalde

1897153-1