Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 11-2020-MDL

Lince, 19 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 085-2020-MDL-GPP/SPIM, de fecha 09 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorándum N° 1026-2020-MDL-GPP, de fecha 09 de octubre de 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el lnforme N° 289-2020-MDL-GAJ, de fecha 13 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unificar, reducir y simplificar todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fin de proporcionar servicios óptimos al administrado;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, señala en el numeral 44.1 del artículo 44°, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, asimismo, el numeral 44.5, del citado artículo señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 04 de octubre de 2020, se aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, su derecho de tramitación y la tabla ASME-VM para la adecuada tramitación del citado procedimiento;

Que, con Informe Técnico Nº 085-2020-MDL-GPP/SPIM, de fecha 09 de octubre de 2020, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, en virtud al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el proyecto de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, con la adecuación del procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Que, con Memorándum N° 1026-2020-MDL-GPP, de fecha 09 de octubre de 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica los actuados, a fin de que dicha Gerencia emita opinión legal en mérito del Informe Técnico Nº 085-2020-MDL-GPP/SPIM, a fin de proseguir con el trámite correspondiente;

Que, con Informe N° 289-2020-MDL-GAJ, de fecha 13 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, en virtud de lo establecido en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM;

Que, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones y competencias conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, en el procedimiento 04.1 Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, contenido en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaría General, notificar a Subgerencia de Tecnologías de la Información, Subgerencia de Tesorería y la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde

1896136-1