Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corrales provincia y departamento de Tumbes

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes

Resolución N° 0351-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020030399

CORRALES - TUMBES - TUMBES

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, catorce de octubre de dos mil veinte.

VISTO el Oficio N° 0351-2020-MDC/ALC, recibido el 29 de setiembre de 2020, a través del cual Hugo Donald Pérez Dios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Genaro Chiroque Alvines, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 0351-2020-MDC/ALC, recibido el 29 de setiembre de 2020, a través del cual Hugo Donald Pérez Dios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Genaro Chiroque Alvines, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al candidato no proclamado que corresponda conforme a ley.

Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Corrales, por medio del Acuerdo de Concejo N° 100-2020/MDC-CM, de fecha 31 de agosto de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjuntó copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros.

2. Por ello, la Resolución N° 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. En ese sentido, al estar acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del Acta de Defunción, que señala que la autoridad edil falleció el 19 de agosto de 2020, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo N° 100-2020/MDC-CM, de fecha 31 de agosto de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Genaro Chiroque Alvines y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM.

4. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Erith Leopoldo Risco Mogollón, identificado con DNI N° 44638693, candidato no proclamado de la organización política Solidaridad Nacional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corrales, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

5. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

6. Por otro lado, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución N° 0554-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de la referida tasa, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de la credencial correspondiente, sin perjuicio de que se encuentra pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado bajo apercibimiento de ley.

7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Genaro Chiroque Alvines como regidor del Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Erith Leopoldo Risco Mogollón, identificado con DNI N° 44638693, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1896247-1