Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales (Fotovoltaicos) para el periodo noviembre 2020 – octubre 2021

Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales (Fotovoltaicos) para el periodo noviembre 2020 – octubre 2021

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN N° 162-2020-OS/CD

Lima, 22 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, se establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, en cuanto a los sistemas no convencionales (fotovoltaicos), éstos tienen una fijación tarifaria especial regida por los criterios establecidos en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo 018-2020-EM que determinan la necesidad de fijar factores de proporción aplicables a inversiones efectuadas por el Estado, las empresas de distribución u otras entidades;

Que, en el Artículo 4 de la Resolución N° 122-2018-OS/CD, en la cual se fijó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos para el periodo 17 de agosto 2018 – 16 de agosto 2022, se estableció que la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas que reflejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa;

Que, en el Artículo 1 de la Resolución N° 194-2019-OS/CD se fijaron los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales (Fotovoltaicos) del periodo noviembre 2019 – octubre 2020;

Que, en ese sentido, corresponde fijar para el periodo noviembre 2020 – octubre 2021, los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales (Fotovoltaicos);

Que, el Informe Técnico N° 489-2020-GRT, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales (Fotovoltaicos) para el periodo noviembre 2020 – octubre 2021, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° 491-2020-GRT la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijación de los Factores

Fijar los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales (Fotovoltaicos) para el periodo noviembre 2020 – octubre 2021, de acuerdo a lo siguiente:

Factores de Proporción - Sistemas Fotovoltaicos

 

Número

 

 

Empresa

 

Inversiones de la

Empresa

(fp)

Inversiones del

Estado

(1 - fp)

 

Total

 

1

Adinelsa

3.47%

96.53%

100.00%

2

Entelin

31.43%

68.57%

100.00%

3

Electro Sur Este

10.00%

90.00%

100.00%

Artículo 2.- Incorporación de informes

Incorporar los Informes N° 489-2020-GRT y N° 491-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación de resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 489-2020-GRT y N° 491-2020-GRT en el portal Institucional, https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

1896166-1