Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro en el Cementerio Municipal

Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro en el Cementerio Municipal

ORDENANZA Nº 008-2020/MDPN

Punta Negra, 25 de setiembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITAL

DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Extraordinaria Nº 017 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Informe Nº 0071-2020-GDESC/MDPN, de fecha 23 de Julio del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales; Memorandum Nº 206-2020-GM/MDPN, de fecha 29 de Julio del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 064-2020-SGyAJ/MDPN, de fecha 03 de Agosto del 2020, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica; Memorandum Nº 215-2020-GM/MDPN, de fecha 03 de Agosto del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 062-2020-GDS/MDPN, de fecha 17 de Agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; Memorandum Nº 246-2020-GM/MDPN, de fecha 19 de Agosto del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 091-2020-GDESC/MDPN, de fecha 11 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales y Memorandum Nº 307-2020-GM/MDPN, de fecha 15 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el distrito de Punta Negra cuenta con una población en situación de pobreza y pobreza extrema para quienes el fallecimiento de un familiar cercano, así como en los casos donde el fallecimiento es producto de una larga y penosa enfermedad y un costoso tratamiento en que incurrieron las familiares cercanos, constituye un problema social al que no puede estar ajeno esta Corporación Municipal.

Que, los límites que establece el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú se encuentran configuradas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, asimismo el T.U.O. del Código Tributario establece que mediante Ordenanza se crean, modifican y se suprimen, tributos, por lo que a través de una Ordenanza es que se debe otorgar las facultades respectivas al Alcalde para que en casos de precariedad económica extrema y/o situación excepcional de emergencia, comprobado ello con un informe social emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, se puedan resolver estos casos, exonerando y/o fraccionando el Pago del Derecho de Servicios de entierro en el Cementerio Municipal, conforme las circunstancias lo ameriten.

Que, en la medida que no se encuentra regulada la exoneración y/o fraccionamiento del pago del derecho de Entierro, no es factible el otorgamiento de estos en sede administrativa, lo que genera dilaciones innecesarias, por lo que urge establecer este derecho debidamente sustentado en los informes de los funcionarios de la Municipalidad de Punta Negra, comprobándose indubitablemente la calidad de pobreza y extrema pobreza y/o situación excepcional de los solicitantes.

Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 0071-2020-GDESC/MDPN, de fecha 23 de Julio del 2020, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales realiza la propuesta de procedimiento para el caso de los pedidos de fraccionamiento y/o exoneración total o parcial de la tasa administrativa por autorización de entierro en el cementerio municipal.

Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 064-2020-SGyAJ/MDPN, de fecha 03 de Agosto del 2020, la Secretaría General y Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, a fin de que se proceda a establecer la normativa propuesta por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales.

Que, mediante documento de vistos. Informe Nº 062-2020-GDS/MDPN, de fecha 17 de Agosto del 2020 la Gerencia de Desarrollo Social realiza unas sugerencias a tener en cuenta para la elaboración de la Ordenanza que regule el procedimiento para el caso de los pedidos de fraccionamiento y/o exoneración total o parcial de la tasa administrativa por autorización de entierro en el cementerio municipal.

Que, mediante documentos de vistos, Informe Nº 091-2020-GDESC/MDPN, de fecha 11 de Setiembre del 2020, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales propone la “Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro en el cementerio municipal del Distrito de Punta Negra”.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO Y/O EXONERACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PAGO POR DERECHO DE ENTIERRO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA

Artículo Primero.- OTORGAR, mediante Resolución de Alcaldía previo informe socioeconómico de la Gerencia de Desarrollo Social la exoneración total o parcial de Pago del Derecho Administrativo por concepto de servicios de entierro en el Cementerio Municipal de Punta Negra a las personas que acrediten la condición de pobreza y/o situación excepcional que se encuentren en imposibilidad de asumir el costo total o parcial de este Derecho.

Artículo Segundo.- Los fraccionamientos de Pago por Derecho de servicio de entierro en el Cementerio Municipal, las otorgará la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, mediante la expedición de la Resolución correspondiente.

Para efectos de la presente Ordenanza, toda mención a pago fraccionado debe entenderse que se refiere al pago en partes (cuotas).

Para ser beneficiario del pago fraccionado, el interesado deberá abonar como cuota inicial, el importe que se establezca, previa evaluación del expediente el cual no podrá ser inferior a un 50% del derecho de entierro y el saldo, dividido en el número de cuotas que solicite el interesado o que la Municipalidad proponga, no pudiendo exceder el año fiscal.

La responsabilidad de pago será mediante una Acta de Compromiso de Pago. El incumplimiento de pago, causara la perdida automática del fraccionamiento, ejecutándose la cobranza obligatoria por la vía coactiva de conformidad con la Ley Nº26979 y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO.

Las solicitudes, formatos, así como el costo del procedimiento que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro serán totalmente gratuitos. En todos los trámites que concluyan sin que los administrados demuestren o acrediten su situación de pobreza o pobreza extrema, deberán abonar el íntegro del derecho de entierro dentro de las 72 horas de concluido el procedimiento.

Artículo Cuarto.- BENEFICIARIOS.

Otórguese el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro a los administrados que se encuentren en situación de pobreza y pobreza extrema y que no cuenten con los recursos económicos para asumir el costo total o parcial de dicho derecho.

Asimismo, se otorga este beneficio a los familiares directos de las personas que hubieran fallecido producto de una prolongada y penosa enfermedad cuyo tratamiento hubiera acarreado un alto costo a su entorno, lo que les impide cubrir total o parcialmente el pago del derecho de entierro

Artículo Quinto.- REQUISITOS.

Para acceder a este beneficio se deben presentar los siguientes requisitos:

a) Los trámites solicitando la exoneración por derecho de entierro los debe realizar un familiar directo del (la) occiso (a).

b) Solicitud dirigida al Alcalde requiriendo la exoneración parcial o total

c) Documentos probatorios del proceso de enfermedad del fallecido de ser el caso

d) Declaración Jurada que el fallecido no tiene ningún tipo de aseguramiento en salud, u otro tipo que cubra los gastos de sepelio y entierro. (SIS, ESSALUD, MAPFRE, u otro tipo de seguro por accidente).

e) Copia simple del DNI del solicitante.

f) Copia simple del DNI del fallecido.

g) Certificado de Defunción, Partida de Defunción o Certificado de Necropsia.

h) En el caso de personas en abandono, constancia policial de la situación de abandono del occiso.

Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO REGULAR.

Presentada la solicitud ante la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo, la misma será derivada a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales; ésta Gerencia remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Social a fin de que se verifique en primer lugar si cumple con los requisitos exigidos para su presentación

Si cumple con los requisitos, la Gerencia de Desarrollo Social, procederá a disponer se efectué la visita al hogar donde vivió el (la) occiso (a) y se emita el informe socioeconómico correspondiente por personal de la citada Gerencia.

Finalmente procederá a remitir los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, adjuntando el informe socioeconómico y demás documentos que conforman el Expediente recepcionado: esta Gerencia remitirá el expediente a la Gerencia Municipal.

Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO CON OBSERVACIONES

En los casos que no se cumpla con presentar los requisitos exigidos por la Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Social procederá a notificar al solicitante indicándosele las observaciones a fin de que en el término de tres días hábiles proceda a subsanarlas, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente la solicitud.

Si se subsanan las observaciones se procederá conforme al procedimiento regular, caso contrario se le notificará que su solicitud ha sido rechazada, con lo que se dará por concluido el procedimiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Logística e Informática su publicación en el Portal de Transparencia.

Segunda.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el Anexo I: Ficha Socioeconómica Fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro en el Cementerio Municipal del Distrito de Punta Negra, se adecuará de forma inmediata a las disposiciones legales de la presente Ordenanza.

Tercera.- DERÓGUESE, en todos sus extremos toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Cuarta.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta.

Quinta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA

Alcalde

1895161-1