Modifican el D.A.N° 007-2018-MDA que aprobó la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador y otras disposiciones

Modifican el D.A. N° 007-2018-MDA, que aprobó la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate - “Plan Regulador” y otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2020/MDA

Ate, 12 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ATE;

VISTO; el Documento Nº 26818-2019 de la Asociación de Mototaxis “La Cumbre de Horacio”; el Informe Técnico Nº 001-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP y el Nº 033-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-PADC del Área Técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 138-2020-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 741-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 39-2020-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Proveído Nº 420-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la acotada norma, en el artículo 42º prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;

Que, mediante Ordenanza Nº 457-MDA, se aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y final indica “Facúltese al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto Capítulo I “De los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial, y específicamente lo requerido en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 457-MDA, sobre los Requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operación para Personas Jurídicas de pasajeros y/o carga;

Que, el inciso 1) del artículo 40º de la Ordenanza antes citada, indica: “La Municipalidad Distrital de Ate, a través de Decreto de Alcaldía correspondiente, podrá crea e incorporar paraderos no considerados en la Actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador, previa evaluación técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que determine su factibilidad”;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, se aprueba la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de marzo del 2018, en su artículo 09º indica: “DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad evaluará las peticiones de otorgamiento de permiso de operación, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, la Ordenanza Municipal Nº 457-MDA, que regula la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate, considerando los criterios y parámetros técnicos, establecidos en la actualización del Estudio Técnico – Plan Regulador y anexos aprobados por dicho Decreto de Alcaldía”;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2020-MDA, se modifica el Ítem Nº 03 del Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, respecto a la cantidad máxima de unidades distribuidas por zona de trabajo;

Que, en el Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, establece “LAS CONDICIONES DE ADECUACIÓN PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE POR PERSONAS JURÍDICAS NUEVAS”;

Que, mediante Documento Nº 26818-2019, la Asociación de Mototaxis “La Cumbre de Horacio” ADMOCUH, solicita autorización para prestar el servicio de transporte menor en la zona de Horacio Zevallos; a lo cual, con Resolución de Subgerencia Nº 139-2019-MDA/GDE-SGTTV emitida por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, declara improcedente lo solicitado por le referida Asociación de Mototaxis; asimismo, con Documento Nº 45096-2019, interpone recurso de reconsideración contra la referida Resolución de Subgerencia; en ese contexto, mediante Resolución de Subgerencia Nº 101-2020-MDA/GDE-SGTTV, la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, resuelve declarar procedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Mototaxis “La Cumbre de Horacio” contra la Resolución de Subgerencia Nº 139-2019-MDA/GDE-SGTTV de fecha 10.06.2019; asimismo, en consecuencia dispone retrotraer el procedimiento a la fase de evaluación, para continuar con el debido proceso de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP e Informe Nº 033-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-PADC, el Área Técnica de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, concluye que es factible incorporar al Decreto de Alcaldía Nº 007-2018MDA a la Asociación de Mototaxis La Cumbre de Horacio ADMOCUH que solicita autorización para brindar el servicio de transporte de pasajeros publico especial, la misma que cumplió con presentar lo requerido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, la Ordenanza Nº 457-MDA y lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 007-2018/MDA y modificatorias, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, los cuales consideran criterios, condiciones y lineamientos para la autorización, a fin que las personas jurídicas atiendan la demanda de los sectores periféricos donde llega el servicio en vehículos menores de manera parcial; por lo cual, en cumplimiento de la normatividad vigente, se deberá modificar el numeral 3 del Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018/MDA;

Que, mediante Informe Nº 741-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía, se modifique el Decreto de Alcaldía Nº 007-2018/MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”; conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad en el Informe Técnico Nº 001-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP e informe Nº 033-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-PADC;

Que, mediante Informe Nº 39-2020-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico señala que estando a los Informes precedentes, hace suyo dichos informes emitidos por el área técnica especializada y la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando elevar los actuados a la Gerencia Municipal para la continuación de su trámite administrativo correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 155-2020-MDA-GDE/SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad remite el Informe Técnico Nº 002-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP -AT-FECP, aclarando el error contenido en la descripción de la persona jurídica solicitante, incurrido en el numeral 7.4 del Informe Técnico Nº 001-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, siendo lo correcto la incorporación de la Asociación de Mototaxis La Cumbre de Horacio ADMOCUH;

Que, mediante Proveído Nº 420-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.

Artículo 1º.- MODIFÍQUESE; el numeral 3 del Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, incorporando a los sectores periféricos (sectores atendidos de manera parcial) identificados de acuerdo al Informe Técnico Nº 001-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, el cual se encuentra detallado en el numeral 1 del Anexo I del presente Decreto de Alcaldía; en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- INCORPORAR; al Decreto de Alcaldía Nº 007-2018/MDA, a la Asociación de Mototaxis La Cumbre de Horacio ADMOCUH, para la prestación del servicio en vehículos menores en el sector periférico Nº 13.1 de la Zona de Trabajo Nº 10 – ASENTAMIENTO HUMANO JUVENTUD 30 DE MAYO, según el numeral 3 del Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, modificado por el artículo anterior.

Artículo 3º.- INCORPORAR; al numeral 2 del Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018/MDA, el paradero de la persona jurídica detallada en el numeral 3 del Anexo I del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4º.- DISPONER; que la persona jurídica cumpla con habilitar los espacios físicos de paradero detallado en el Anexo I del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 5º.- DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, emita la Resolución correspondiente a la autorización del Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores a la persona jurídica incorporadas en el Anexo I del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 6º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo 7º.- HACER DE CONOCIMIENTO; el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, y a sus órganos de línea. Asimismo, ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Tecnologías de la Información, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1895190-1