Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Majes

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Majes

Decreto De Alcaldía

Nº 004-2020-MDM

Majes, 2 de octubre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAJES

VISTO:

El Oficio Nº 0085-2020/INDECOPI-SRB de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas; Informe Nº 0000042-2020-UPYR-SGPPYR-MDM y 49-2020-UPYR-SGPPYR-MDM de la Unidad de Planificación y Racionalización; Proveído Nº 0000517-2020/SGPPYR/MDM de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; Informe Nº 000000211-2020/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 00000281-2020/A/MDM del Despacho de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo dispuesto en el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de Alcaldía. Por resoluciones de Alcaldía se resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas.”; “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.

Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.”

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 017-2018-MDM, se aprueba las tasas, sus requisitos, los plazos, la calificación, los recursos impugnatorios de los Procedimientos Administrativos y Servicios Administrativos prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Majes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA; asimismo, aprueba la estructura de costos que sustentan las tasas establecidas en el TUPA.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionado a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unificar, reducir y simplificar todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fin de proporcionar servicios óptimos al administrado.

Que, según el Oficio Nº 085-2020/INDECOPI-SRB, la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, informa acerca del estado en el que se encuentra la municipalidad en relación al Programa de Eliminación Voluntaria, el cual consiste en la promoción de eliminación voluntaria de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad; asimismo, ha identificado determinados requisitos y exigencias contenidos en el TUPA las cuales estarían contraviniendo las normas de alcance nacional conforme el anexo que se adjunta al mismo oficio.

Que, con Informe Nº 049-2020-UPYR-SGPPYR-MDM, el responsable de la Unidad de Planificación y Racionalización, alcanza a la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el proyecto de modificación de 34 procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Majes identificados en el Oficio Nº 085-2020/INDECOPI-SRB, los cuales contendrían barreras burocráticas ilegales sustentados en el marco legal vigente; asimismo, a través del Proveído Nº 104-2020/SGAPI/MDM del Departamento de Formalización y Titulación; el Proveído Nº 063-2020/SGSC/MDM del Departamento de Gestión Ambiental y Salubridad; el Informe Nº 263-2020/DHUYC/SGDU/MDM del Departamento de Habilitaciones Urbanas y catastro; el Informe Nº 207-2020/DOPYDC/SGDU/MDM del Departamento de Obras Privadas y Defensa Civil; y el Informe Nº 643-2020/OOPP-SGDU/MDM del Departamento de Obras Públicas y Supervisión han establecido la conformidad y/o validación de la propuesta de modificación de los formatos de los procedimientos del TUPA alcanzados; por lo que, correspondería su aprobación mediante Decreto de Alcaldía en mérito al numeral 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS.

Que, con Informe Nº 211-2020/SGAJ/MDM la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a efecto de que mediante decreto de Alcaldía se apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con respecto a los procedimientos administrativos identificados en el Oficio Nº 085-2020/INDECOPI-SRB, las cuales contienen barreras burocráticas ilegales sustentados en el marco legal vigente; sustentado ello a través del Informe Nº 049-2020-UPYR-SGPPYR-MDM.

Que, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones y competencias conferidas en la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Oficio Nº 085-2020/INDECOPI-SRB; contando, además, con la conformidad de los Departamentos de Formalización y Titulación; Gestión Ambiental y Salubridad; Habilitaciones Urbanas y catastro; Obras Privadas y Defensa Civil; y Obras Públicas y Supervisión, y a la parte considerativa de la presente.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Majes, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 017-2018-MDM, cumpliendo con eliminar las Barreras Burocráticas ilegales en 34 Procedimientos Administrativos, identificados en el Oficio Nº 085-2020/INDECOPI-SRB, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas e Informática la publicación del Decreto de Alcaldía y el íntegro del TUPA en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Majes (www.munimajes.gob.pe).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RENÉE D. CÁCERES FALLA

Alcalde

1894838-1