Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 593/MDC

Comas, 18 de septiembre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de septiembre de 2020, el Informe Nº 034-2020-GGTYDE/MC de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico; el Informe Nº 097-2020-SGPE-GGTYDE/MC de la Subgerencia de Promoción Empresarial; el Memorando Nº 120-2020-SGGRD-GGTYDE/MC de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe Nº 012-2020-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 059-2020-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 318-2020-GAJ/MDC y el Informe Nº 333-2020-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 003-2020-CDE/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Económico; el Dictamen Nº 009-2020-CAJ de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se prueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Que, el D.Leg. Nº 1497 publicado el 10 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid-19; esta normativa realiza modificaciones en el artículo 3º del T.U.O. de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada y dispone que en caso el titular de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro de la Licencia de Funcionamiento vigente, este puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento (sin aumentar área techada), a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto. Para ello, el titular de la licencia solo deberá presentar ante la respectiva Municipalidad una Declaración Jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado I.T.S.E. obtenido, considerando a este procedimiento de aprobación automática;

Que, con Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba los “Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro”, con la finalidad de proveer un nivel adecuado de seguridad en el establecimiento objeto de inspección que cambie de giro, a fin de garantizar la integridad de las personas en el desarrollo de sus actividades;

Que, la Municipalidad Distrital de Comas, como uno de los niveles de gobierno por parte de las entidades públicas puede ejecutar inversiones de optimización a fin de potenciar los establecimientos comerciales que enfrentan esta situación por la que atraviesa el país, debido al estado de emergencia nacional, declarado para evitar la propagación del COVID-19, razón por la cual es necesario establecer la gratuidad del derecho de tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con Cambio de Giro de la Licencia de Funcionamiento, la misma que será favorable a los administrados;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 544/MC, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 325 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que es modificado con Decreto de Alcaldía Nº 004-2019-AL/MDC, así como por el Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MDC, que adecúa el TUPA al ROF aprobado con Ordenanza Nº 584/MDC e incluye calificación y plazos y elimina requisito relacionados con licencias de funcionamiento establecidos con el Decreto Legislativo Nº 1497;

Que, la Subgerencia de Promoción Empresarial, mediante informe de visto, solicita que se incorpore y modifique los procedimientos al TUPA vigente, en mérito al D.Leg. Nº 1497 el cual modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, mediante informe de visto, eleva a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, en mérito al D.Leg. Nº 1497, señala que resulta de necesidad institucional, incluir en el TUPA de la entidad los procedimientos; asimismo, concluye que al proponerse como un procedimiento gratuito, no requiere de ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y su aplicación sería inmediata con la publicación de la Ordenanza; el cual fue validado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante informe de visto;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informes de visto, emite opinión favorable sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, el mismo que deberá aprobarse previa Sesión de Concejo Municipal de acuerdo a las atribuciones que enmarca la Ley Orgánica de Municipalidades; Asimismo, señala que no estaría sujeto a la obligatoriedad de la ratificación de la Ordenanza por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Dictamen de vistos, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas;

Que, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Dictamen de vistos, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado con Ordenanza Nº 544/MDC y modificado con Decreto de Alcaldía Nº 004-2019-AL/MDC y Nº 08-2020-MDC, por incorporación de procedimientos relacionados con cambio de giro de Licencias de Funcionamiento, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en mérito a los considerandos antes expuesto.

Artículo 2º.- PRECISAR que los Procedimientos Administrativos incorporados, relacionados con cambio de giro de Licencias de Funcionamiento recoge única y exclusivamente los requisitos, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Legislativo Nº 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Artículo 3º.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZ

Alcalde

1894690-1