Aprueban el Protocolo Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en la Gran Biblioteca Pública de Lima

Aprueban el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en la Gran Biblioteca Pública de Lima”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000164-2020-BNP

Lima, 16 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 000016-2020-BNP-J-DAPI-GBPL de fecha 13 de octubre de 2020, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando N° 000549-2020-BNP-J-DAPI de fecha 13 de octubre de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000792-2020-2020-BNP-GG-OA-ERH de fecha 14 de octubre de 2020, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando N° 001121-2020-BNP-GG-OA de fecha 14 de octubre de 2020, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico N° 000079-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 15 de octubre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000611-2020-BNP-GG-OPP de fecha 15 de octubre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000287-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 16 de octubre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 822, establece disposiciones referidas al préstamo público, definiéndolo como “(…) la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fines lucrativos por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca o un archivo público”;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570 señala entre los fines esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, lo siguiente: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográfico, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, siendo prorrogado por diversas normas; y, se dictaron medidas de prevención y control del Covid-19;

Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días, siendo prorrogado por diversas normas; y, estableciendo medidas por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 037-2020-BNP-GG, se oficializó la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú;  

Que, los artículos 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC establecen que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la Biblioteca Nacional del Perú que depende jerárquicamente de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; y, está “(…) encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográfico documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento”;

Que, con la Resolución Jefatural N° 000156-2020-BNP, se aprobó el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas, estableciéndose como uno de los servicios de la Gran Biblioteca Pública de Lima, el servicio de préstamo a domicilio a los/as usuarios/as;

Que, mediante Informe Técnico N° 000016-2020-BNP-J-DAPI-GBPL, la Gran Biblioteca Pública de Lima presentó el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en la Gran Biblioteca Pública de Lima”, señalando que su implementación “(…) contribuye al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad y se ajusta a la coyuntura actual”;

Que, a través de los documentos de los vistos, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Oficina de Administración y su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos; y, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización, emitieron opinión favorable sobre el Protocolo presentado, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Informe Legal N° 000287-2020-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, entre otros aspectos, señaló que correspondería al Jefe Institucional emitir el acto resolutivo a través del cual se apruebe el referido Protocolo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en la Gran Biblioteca Pública de Lima”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA

Jefe Institucional

1894311-1