Ordenanza que modifica los Códigos de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 2200 y en el Anexo 16: Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 2195

Ordenanza que modifica los Códigos de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 2200 y en el Anexo 16: Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 2195

ORDENANZA N° 2276

Lima, 15 de octubre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 065-2020-MML/CMAEO de fecha 11 de setiembre de 2020, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA LOS CÓDIGOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ORDENANZA N° 2200 Y EN EL ANEXO 16: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ORDENANZA N° 2195.

Artículo 1. Modificación de Infracciones y Sanciones Administrativa en el Anexo: Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 2200

Modifíquese los Códigos 01-0201, 01-0202, 01-0203, 01-0205, 01-0206, 01-0207, 01-0208, 01-0209, 01-0210 y 01-0211 del numeral 1.222 COMERCIO O ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ESPACIOS PÚBLICOS del RUBRO 1: COMERCIALIZACIÓN/ACTIVIDAD ECONÓMICA del Anexo: Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza No 2200, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORRECTIVA

GRADUALIDAD

01-0201

Por ejercer el comercio o actividad económica, sin autorización en espacios públicos.

0.20

Decomiso y/o Retención

L

01-0202

Por ejercer el comercio o actividad económica, no cumpliendo la ubicación y/o el horario y/o el giro autorizado en espacios públicos.

0.10

Decomiso y/o Retención

L

01-0203

Por realizar la venta, comercialización o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas, así como cigarrillos en menos de diez (10) unidades en espacios públicos

0.25

Retención

L

(...)

01-0205

Por ejercer el comercio o actividad económica en los espacios públicos incumpliendo las indicaciones, disposiciones y/o condiciones descritas en la autorización emitida por la Municipalidad distintas a la ubicación, giro y horario.

0.10

Retención

L

01-0206

Por permitir que un tercero no autorizado ejerza el comercio ambulatorio en su reemplazo, utilizando indebidamente la

Autorización Municipal otorgada

0.10

Retención

L

01-0207

Por no cumplir el módulo con las especificaciones técnicas establecidas por la Autoridad Municipal competente.

0.06

Retención

L

01-0208

Por abarrotar con mercadería que sobrepase la volumétrica del módulo de venta autorizado.

0.10

Retención

L

01-0209

Por obstruir el paso de los peatones y/o la visibilidad de los conductores de vehículos derivados de su actividad

0.10

Retiro

L

01-0210

Por ocupar la vía pública para apilar y/o embalar mercadería.

0.10

Retiro

L

01-0211

Por desarrollar el servicio de estiba (carga) y desestiba (descarga) manual o mecánica de mercadería y/o similares, sin respetar el horario, la altura o el peso establecidos en la normatividad vigente.

0.10

Retiro

L

(…)”

Artículo 2. Modificación de Infracciones y Sanciones Administrativas en el Anexo 16: Cuadro de Infracciones de la Ordenanza No 2195

Modifíquese los Códigos 10-0210, 10-0211, 10-0212, 10-0213, 10-0214, 10-0215, 10-0218, 10-0223, 10-0225 y 10-0301 del Anexo 16: Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por Ordenanza No 2195, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION

MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORRECTIVA

GRADUALIDAD

(...)

10-0210

Por ejercer el comercio con kioskos fijos o módulos móviles sin autorización sobre los espacios públicos.

0.30

Retiro y/o Decomiso

L

10-0211

Por ejercer el comercio ambulatorio no autorizado bajo cualquier modalidad sobre los espacios públicos.

0.30

Retención y/o Decomiso

L

10-0212

Por hacer uso del espacio público como expansión de una actividad comercial formal incumpliendo lo autorizado.

0.50

Retención y/o Retiro y/o clausura hasta subsanar

L

10-0213

Por realizar cualquier tipo de instalación de equipos de audio, video o similares en el espacio público autorizado como expansión de un comercio formal.

Por elemento:

0.05

Retiro y/o Adecuación

L

10-0214

Por instalar cualquier tipo de módulo o equipo para la preparación de alimentos en el espacio público autorizado como expansión de un comercio formal.

Por elemento y/o conjunto:

0.05

Retiro y/o Adecuación

L

10-0215

Por instalar cualquier tipo de cubierta sobre un espacio público autorizado como expansión de un comercio formal

Por elemento:

0.10

Retiro y/o Adecuación

L

(….)

10-0218

Por ejercer la actividad económica en módulos en mal estado de conservación sin mantenimiento.

0.15

Retención y/o Retiro

L

(...)

10-0223

Por ejercer el comercio o actividad económica en los espacios públicos, no cumpliendo la ubicación y/o el horario y/o el giro permitido por la Autoridad Municipal competente.

0.10

Retiro y /o Retención

L

(...)

10-0225

Por abarrotar con mercadería, que sobrepase la volumétrica del módulo de venta autorizado

0.15

Retención

L

(...)

10-0301

Por ejercer el comercio en la vía pública en un módulo de venta que no cumpla con las especificaciones técnicas establecidas por la Autoridad Municipal competente.

0.20

Retención

L

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Actualícese las infracciones administrativas del RUBRO 10: CENTRO HISTÓRICO DE LIMA del anexo 16: Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Presente Ordenanza.

Segunda. Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, el mismo día de su publicación.

Tercera. La presente Ordenanza entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde de Lima

1894183-2