Autorizan trasferencia financiera de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a favor del: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la finalidad de ser destinado a deudos de personal de salud fallecidos por sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan trasferencia financiera de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinado a deudos de personal de salud fallecidos por sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

UNIVERSIDAD NACIONAL

DANIEL ALCIDES CARRIÓN

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 138-2020-UNDAC-R

Cerro de Pasco, 25 de setiembre del 2020

VISTO:

El 0470-2020-UNDAC/DPyP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Oficio Nº 0304-2020-DRH/UNDAC de la Oficina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó mediante Resolución Rectoral Nº 319–2019–UNDAC–R de fecha 30 de diciembre de 2019, el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 527 Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión correspondiente al Año Fiscal 2020.;

Que, en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal por un espacio de tres (3) meses de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos de Estado.

Que, en el artículo 2º del citado Decreto de Urgencia prevé entre otros que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales provenientes de su cargo sean mayores o iguales a S/. 15,000.00 y menor a S/. 20,000.00 el 10% y superior a S/. 20,000.00 el 15% del excedente se aplicara durante los meses de junio, julio y agosto; por su parte el numeral 6.4 de su artículo 6º autoriza a las entidades del Poder ejecutivo a realizar un trasferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto para la reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública y gastos corrientes ante emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, se dispone que para efectos de realizar las trasferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 063, quedan exoneradas de las restricciones previstas los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9º del Decreto de Urgencia 014-20 Decreto de Urgencia que apruebe al Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2020 así como de las restricciones establecidas en el inciso 4 del numeral 48.1 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realizan en el marco del presente disposición habilitan únicamente la partida de gastos 2.4.1.3.1.1 A otras Unidades de Gobierno Nacional, en la actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

Que, mediante Oficio Nº 304-2020-DRH/UNDAC que el importe a trasferir a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es de S/. 22,500.00 (Veintidós mil quinientos y 00/100 soles) que equivale al monto total de reducción de la remuneración de los meses de junio, julio y agosto de los funcionarios públicos comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 063-2020 y Decreto urgencia Nº 070-2020 y en usos de sus atribuciones al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto Universitario.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Trasferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Autorizar la trasferencia financiera del Pliego 527: Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión por la suma de S/. 22,500.00 (Veintidós mil quinientos y 00/100 soles) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinado a favor de los deudos de personal de salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 de conformidad al Decreto de Urgencia Nº 063-2020.

DE :

PLIEGO: 527 Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

UNIDAD EJECUTORA: 001 Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

CATEGORIA

PRESUPUESTRIA: 9002 Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos

PRODUCTO: 3.999999 Sin producto

ACTIVIDAD: 5.006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO: 1 Recursos Ordinarios

5 Gastos Corrientes

2 Gastos Presupuestarios

4 Donaciones y Trasferencias 22, 500.00

A :

PLIEGO: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO: 1 Recursos Ordinarios 22, 500.00

Artículo 2º.- Limitaciones de Uso de los Recursos

Los recursos de la trasferencia autorizada en el artículo 1º de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son trasferidos.

Artículo 3º.- Publicación y Difusión

Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

Felipe YALI RUPAY

Rector

Nancy Marivel CUYUBAMBA ZEVALLOS

Secretaria General

1894169-1