Aprueban el Instructivo para el reporte de la información de equipos terminales móviles importados fabricados o ensamblados en el país

Aprueban el Instructivo para el reporte de la información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 00262-2020-GG/OSIPTEL

Lima, 16 de octubre de 2020

OBJETO

Instructivo para el reporte de la información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país.

VISTOS:

• El Proyecto de Resolución que aprueba el Instructivo para el reporte de la información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país (en adelante, el Instructivo);

• El Informe Nº 00147-GSF/2020 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción (antes Gerencia de Supervisión y Fiscalización) que sustenta y recomienda la aprobación del Instructivo; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica (antes Gerencia de Asesoría Legal).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1338, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2017, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, el cual tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, el robo y el comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 07-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2020, se aprobaron las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG (en adelante, Normas Complementarias);

Que, mediante la Octava Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias (en adelante, Octava DCT), se estableció el reporte temporal del IMEI de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país, a cargo de importadores, fabricantes o ensambladores; para lo cual se estableció un plazo de cuatro (4) meses calendario, a efectos que el OSIPTEL ponga a disposición los instructivos y herramientas necesarios para el referido reporte.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2020-CD/OSIPTEL publicada el 30 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se amplió el plazo previsto para la Octava DCT, por un periodo de sesenta (60) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la finalización definitiva del periodo de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias.

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2020-CD/OSIPTEL publicada el 26 de agosto de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se derogó la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2020-CD/OSIPTEL y se estableció el plazo para que el OSIPTEL ponga a disposición los instructivos y herramientas para el correspondiente reporte de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país, siendo este de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Que, el Instructivo tiene por objetivo establecer las pautas y lineamientos para que los importadores, ensambladores o fabricantes de equipos terminales móviles en el país, así como los concesionarios móviles, puedan reportar al OSIPTEL la información de los equipos terminales móviles, conforme lo dispuesto por la Octava DCT.

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Octava DCT, se implementó una herramienta (aplicativo web) para el reporte de la información de los equipos terminales móviles. Esta herramienta será puesta a disposición de los concesionarios móviles, así como los importadores, fabricantes y ensambladores en el país, mediante su publicación en la página web del OSIPTEL, una vez aprobado el Instructivo.

Que, la propuesta del Instructivo ha sido elaborada por el equipo técnico del RENTESEG, y cuenta con la conformidad de las direcciones y oficinas conformantes del mencionado equipo técnico, correspondientes a la Dirección de Fiscalización e Instrucción, Dirección de Atención y Protección al Usuario, Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la Información;

Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, es pertinente aprobar el Instructivo, estableciendo las condiciones adecuadas para el reporte de la información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM.

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Aprobar el Instructivo para el reporte de la información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 07-2020-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, el cual consta de una (1) parte general y dos (2) anexos.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el Instructivo para el reporte de la información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (https://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Establecer el inicio del reporte de la información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país, a los diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID VILLAVICENCIO FERNANDEZ

Gerente General(e)

1894327-1