Modifican la denominación del Módulo de Violencia Familiar como Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen medidas complementarias

Modifican la denominación del Módulo de Violencia Familiar como Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen medidas complementarias

Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

N° 000322-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 15 de octubre de 2020

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 232-2020-CE-PJ, de fecha 27 de agosto del 2020, la Resolución Administrativa N° 306-2020-P-CSJLI-PJ de fecha 30 de setiembre de 2020, la Resolución Administrativa N° 274-2020-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre del 2020, la comunicación electrónica institucional S/N-CDG-USJ-CSJLI-PJ de fecha 8 de octubre de 2020 enviada por la Coordinación a cargo del Centro de Distribución General, el Oficio N° 76-2020-CJG/PJ de fecha 12 de octubre, y;

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 232-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso crear a partir del 1 de octubre del 2020, el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual está conformado por el 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia de Lima, asimismo, se les otorga la denominación de Juzgados con subespecialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364.

2. Que, en atención al inicio del funcionamiento de esta sub especialidad se emitió la Resolución Administrativa N° 306-2020-P-CSJLI-PJ que dispone entre otros, la redistribución de expedientes de todos los juzgados de familia de sus procesos de familia civil, tutelar o violencia familiar, hacia sus pares correspondientes de acuerdo con la competencia funcional de los procesos que en adelante conocerán; asimismo, se disponen los diversos lineamientos a cumplir para una adecuada redistribución de expedientes.

3. Que, mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 274-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modificó la denominación del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia, creado mediante la Resolución señalada en el punto 1 precedente, como Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, acorde con la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, por lo cual corresponde rectificar la denominación al módulo sub especializado de esta Corte Superior de Justicia.

4. Que, mediante comunicación electrónica institucional la Coordinación a cargo del Centro de Distribución General adscrita a la Unidad de Servicios Judiciales, informa a este despacho determinadas situaciones que se vienen presentando en la redistribución de expedientes de los juzgados de familia que se encuentra en curso, entre ellas, las acumulaciones de las denuncias ampliatorias o por nuevos hechos relacionados a procesos en los que ya se otorgaron medidas de protección, de los procesos de salvaguarda que ya no conocen los juzgados sub especializados en procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, de las elevaciones de apelaciones concedidas por los Juzgados de Paz Letrado, de los escritos que se vienen recibiendo correspondientes a los expedientes que están en procedimiento de redistribución o de aquellos que están anexos sin su debido proveído, etc; y que requieren de una oportuna atención en procura de una redistribución de expedientes satisfactoria; asimismo, acerca de aquellos expedientes que versan sobre materia de violencia familiar pero que sólo obran en copias y que también están siendo enviados (en algunos casos sólo en listados) para ser redistribuidos.

5. Que, mediante el oficio de vistos, la doctora Elvia Barrios Alvarado, Jueza Suprema Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, hace de conocimiento de esta Presidencia el informe N° 19-2020/CJGPJ-PJ-SLE, emitido por la Secretaría Técnica de la referida Comisión, el cual concluye que los juzgados de familia sub especializados en procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar son competentes para la tramitación de todos aquellos procesos relacionados a esta especialidad, sin perjuicio de la normativa procesal con que hayan iniciado o finalizado su trámite, pues la atención de los servicios especializados supone que éstos tengan a su disposición todos los casos que previamente se hayan denunciado y estén en curso, con el fin de poder asumir la ejecución de las medidas de protección o su variación, según corresponda; asimismo, señala que los servicios especializados atenderán los casos que aún se encuentren en proceso o en ejecución relacionados con la Ley N° 26260 porque ningún otro servicio no especializado podrá atenderlos. En tal sentido, todos aquellos procesos “antiguos” que no hayan iniciado su trámite con la Ley N° 30364, deberán ser también conocidos por los juzgados sub especializados en procesos de violencia familiar.

6. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: MODIFICAR la denominación del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima señalada el artículo 1 de la Resolución Administrativa N° 293-2020-P-CSJLI-PJ, como Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo: ACLARAR que los juzgados de familia que conforman el módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima deben conocer de la tramitación de todos los procesos relacionados a esta materia, sin perjuicio de las normas sustantivas o procesales con las que se hayan iniciado o tramitado.

Artículo Tercero: DISPONER las siguientes medidas complementarias a las disposiciones establecidas mediante la Resolución Administrativa Nº 306-2020-P-CSJLI-PJ:

a. La competencia de los juzgados que conforman el Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, no comprende el conocimiento de procesos de interdicción ni solicitudes de apoyo y salvaguarda; por tanto, dichos órganos jurisdiccionales deberán remitirlos al Centro de Distribución General para su redistribución aleatoria entre los juzgados que conocen de procesos de familia civil y tutelar, generándose en su caso el número respectivo a la solicitud de apoyo, con prevención del juzgado al cual le correspondió la asignación aleatoria del expediente de interdicción de referencia.

b. En el caso de expedientes en materia de violencia familiar con mandato de acumulación a expedientes originalmente a cargo de Juzgados que ya no tienen competencia para la referida sub especialidad, se deberá contemplar las siguientes situaciones: i) Cuando el expediente de origen aún se encuentre en el Juzgado de Familia civil o tutelar y el mandato de acumulación provenga de un Juzgado sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, este último deberá solicitar el expediente de origen al Juzgado respectivo para hacer efectiva la acumulación y continuar con el trámite que corresponda; ii) Cuando el expediente de origen se encuentra aún en el Juzgado de Familia civil o tutelar y el mandato de acumulación provenga de otro Juzgado de Familia civil o tutelar, este último deberá remitir el mandato al Centro de Distribución Modular a fin que coordine con el Juzgado donde se encuentra el expediente al cual se debe acumular, y gestione la remisión simultánea de ambos expedientes al Centro de Distribución General para su redistribución conjunta entre los juzgados sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

c. Las apelaciones provenientes de Juzgados de Paz Letrados, en expedientes que cuenten con prevención de los juzgados ahora sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, deberán ser redistribuidas equitativa y aleatoriamente entre los juzgados de familia que conocen procesos de familia civil y tutelar.

d. Los expedientes de violencia familiar con estado de ejecución concluida, que obran sólo en copias o aquellos originales que ya fueron digitalizados, enviados al Ministerio Público y que no tienen pendiente ninguna actuación procesal o proveído de algún escrito, debidamente verificado en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), deberán ser remitidos al Archivo Central con las formalidades correspondientes y con sus estados procesales debidamente actualizados en dicho Sistema Integrado Judicial (SIJ). Cuando los usuarios requieran presentar alguna solicitud o documento, el expediente respectivo deberá ser desarchivado de acuerdo al procedimiento pertinente y redistribuido entre los juzgados sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para continuar con la tramitación respectiva.

e. Todos los expedientes, escritos y/o documentos que hayan ingresado antes del 1 de octubre del 2020, deberán ser recibidos por los juzgados que estaban a cargo del proceso respectivo hasta esa fecha, debiendo ser atendidos o proveídos según corresponda, y descargándose en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) antes de la redistribución del expediente; bajo apercibimiento de informar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

f. Los expedientes, escritos o documentos ingresados a partir del 1 de octubre del 2020, que correspondan a procesos que se encuentran en redistribución, deberán mantenerse en custodia en el Centro de Distribución Modular para ser remitidos hacia los juzgados correspondientes una vez concluido el procedimiento de redistribución de expedientes, salvo aquellos que traten de temas muy urgentes los cuales deberán procurarse su remisión inmediata al juzgado que debe conocer el proceso.

g. Los expedientes que retornen desde el Ministerio Público con dictámenes fiscales hacia los juzgados de origen que ya no tengan la competencia funcional para continuar conociendo los procesos respectivos, deberán ser redistribuidos aleatoriamente entre los juzgados de familia que correspondan.

Artículo Cuarto: DISPONER que todos los Juzgados de Familia comprendidos en la redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa N.º 306-2020-P-CSJLI-PJ, así como, el Centro de Distribución General de la Sede Judicial Edificio Javier Alzamora Valdez, observen el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución, bajo responsabilidad.

Artículo Quinto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, y de los Juzgados de Familia de esta Corte Superior de Justicia para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1894309-1