Modifican TUPA del Ministerio de Defensa

Modifican TUPA del Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0586-2020-DE/SG

Jesús María, 15 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 067-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 996-2020-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, estando las entidades obligadas a incorporarlos en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del citado dispositivo legal, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, para el caso de Entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo;

Que, por otra parte, el numeral 53.7 del artículo 53 del TUO de la LPAG, dispone que por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del TUPA. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus TUPA dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-DE/SG, se aprobó el TUPA del Ministerio de Defensa, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 706-2006-DE/SG, Nº 1270-2007-DE/SG, Nº 1164-2010-DE/SG, Nº 1233-2015-DE/SG, Nº 577-2017-DE/SG y Nº 1916-2017-DE/SG;

Que, en dicho contexto, con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de octubre de 2020, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en cuyo artículo 7 dispone que las entidades de la Administración Pública incorporan el reseñado Procedimiento Administrativo en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; y prevé además que proceden a la adecuación de sus TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;

Que, con el Informe de Vistos, la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, remite la propuesta para actualizar el TUPA del Ministerio de Defensa y sustenta técnicamente las modificaciones del referido documento de gestión de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Defensa

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa – TUPA-MINDEF, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2005-DE/SG y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 706-2006-DE/SG; Nº 1270-2007-DE/SG; Nº 1164-2010-DE/SG; Nº 1233-2015-DE/SG; Nº 577-2017-DE/SG; y, Nº 1916-2017 DE/SG, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modificación de la Directiva para la Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública en el Sector Defensa

Modificar el Anexo 1: Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública de la Directiva General Nº 008-2011-MINDEF/SG/UAIP, Directiva para la Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública en el Sector Defensa, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1823-2018-DE, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Adecuación de los TUPA de los Órganos Ejecutores del MINDEF

Disponer que el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea del Perú y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas realicen las acciones necesarias para la adecuación de sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, en lo concerniente al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM.

Artículo 4.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial, su Anexo 1 y Anexo 2 en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (https://www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

missing image file
missing image file
missing image file

1894165_1