Acuerdo entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos sobre la supresión de visas de turista para Titulares de Pasaportes Ordinarios

Acuerdo entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos sobre la supresión de visas de turista para Titulares de Pasaportes Ordinarios

ACUERDO

ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS EMIRATOS ARABES UNIDOS

SOBRE LA SUPRESIÓN DE VISAS DE TURISTA

PARA TITULARES DE PASAPORTES ORDINARIOS

La República del Perú

Y

Los Emiratos Árabes Unidos

En lo sucesivo, las “Partes”;

Teniendo en cuenta el interés de ambas Partes de fortalecer sus relaciones de amistad y cooperación,

Deseando facilitar el viaje de los nacionales de cualquiera de las Partes en sus respectivos territorios,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Los nacionales de cualquiera de las Partes, que sean titulares de pasaportes ordinarios válidos, tendrán derecho a entrar, transitar y permanecer en el territorio de la otra Parte con calidad migratoria de turista hasta por noventa (90) días calendario durante un período de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la primera entrada, sin el requisito de solicitar visa.

Artículo 2

Los nacionales de cualquiera de las Partes, que tienen la intención de permanecer en el territorio de la otra Parte por un período superior a noventa (90) días, deberán obtener la visa correspondiente, previamente.

Artículo 3

Los nacionales de cualquiera de las Partes podrán ingresar, transitar y salir del territorio de la otra Parte a través de los pasos fronterizos abiertos al tráfico internacional de pasajeros.

Artículo 4

Los nacionales de cualquiera de las Partes, durante el período de su permanencia en el territorio de la otra Parte, deberán respetar la legislación nacional de ese Estado.

Artículo 5

El presente Acuerdo no afectará el derecho de la Parte a denegar la entrada en su territorio o a acortar la permanencia de los nacionales de la otra Parte, por razones sustentadas en su legislación nacional.

Artículo 6

1. Las Partes, a través de los canales diplomáticos, intercambiarán ejemplares de su pasaporte ordinario válido, dentro de los treinta (30) días después de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. Asimismo, intercambiarán ejemplares de sus pasaportes nuevos o modificados, junto con la descripción de estos documentos e información de su aplicabilidad, por lo menos treinta (30) días antes de la fecha en que esos pasaportes entren en vigencia.

Artículo 7

1. Cada Parte podrá suspender la aplicación del Acuerdo, total o parcialmente, en consideración a la seguridad pública, al orden público o a la protección de la salud.

2. La suspensión de este Acuerdo y la posterior revocación de esta suspensión será notificada inmediatamente a la otra Parte a través de los canales diplomáticos.

Artículo 8

Cualquier controversia que surja entre las Partes en relación con la aplicación e interpretación del presente Acuerdo será resuelta por medio de consultas y/o negociaciones entre las Partes a través de la vía diplomática.

Artículo 9

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de la recepción de la última notificación por escrito sobre la terminación de los procedimientos internos de las Partes necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.

2. Las Partes podrán acordar por escrito cualquier enmienda a este Acuerdo. Toda enmienda constituirá parte integral del presente Acuerdo y entrará en vigor de conformidad con la misma regla establecida para la entrada en vigor de este Acuerdo.

3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un tiempo indefinido de tiempo. Cualquiera de las Partes, en cualquier momento, podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte por la vía diplomática. El presente Acuerdo terminará noventa (90) días después de la recepción de dicha notificación por la otra Parte.

Hecho en Lima, Perú , a los tres días del mes de mayo del 2019, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas castellano, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

Por la República del Perú

Néstor Popolizio Bardales

Ministro de Relaciones Exteriores

Por los Emiratos Árabes Unidos

Yacub Yousif Alhosani

Ministro Asistente para

Organizaciones Internacionales

Ministerio de Relaciones Exteriores y

Cooperación Internacional

1894019-1