Ordenanza que previene prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos del distrito de Mi Perú

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos del distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 055-MDMP

Mi Perú, 30 de setiembre del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha, el Dictamen N° 004-2020-MDMP/CDHSE de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico, la Carta N° 147-2020-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando N° 0751-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 326-2020-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 0580-2020-GPPR/MDMP de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 217-2020-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorando N° 569-2020-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando N° 056-2020-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 291-2020-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y económico, y el Informe N° 284-2020-MDMP-GDHSE-SGMPF de la Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, su artículo 2º, señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, por su parte, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer –Convención de Belem Do Pará, establece que “… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Asimismo, su artículo 7º señala que los Estados firmantes “…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; además, el literal d) del artículo 8º, señala que “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, define a la violencia contra las mujeres a cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado;

Que, los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establecen que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;

Que, la Ley Nº 30314 “Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos”, cuyo objeto es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres, establece en su artículo 7º que es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar mediante multas el acoso sexual en espacios públicos aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo.

Que, a su vez, el numeral 2.4 del artículo 84º, de la Ley Orgánica de Municipalidades establece: como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, asimismo, el artículo 46º de la citada Ley Orgánica prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta;

Que, el objeto del Decreto Legislativo Nº 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenidos sexuales sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las funciones específicas municipales que se derivan de su competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la citada Ley, el rol de municipalidades comprende “(…)6, En materia de Servicios Sociales Locales – 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; - 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, el inciso 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° de esta norma señala que las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en materia de competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante informe N° 284-2020-MDMP-GDHSE-SGMPF la Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar propone la Ordenanza Municipal que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en Espacios Públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA A QUIENES REALICEN Y TOLEREN EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas que toleren el acoso sexual y a quienes lo realicen en espacios públicos, establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público, en contra de una u otras personas, en la circunscripción territorial de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito; declarando la necesidad la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones administrativas contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, dentro del ámbito de la jurisdicción territorial de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, la cual comprende sus Parques, Vías principales, colectoras y arteriales.

Artículo Tercero.- ÓRGANO COMPETENTE

La Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar, es el órgano de línea competente para implementar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos. En coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y económico, le corresponde la difusión de estas medidas. La Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte es competente para realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- SUJETOS

Para efecto de la presente Ordenanza, se considerará:

1. Acosador o acosadora.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos.

2. Acosado o acosada.- Es toda persona que es víctima de acoso sexual en los espacios públicos.

Artículo Quinto.- DEFINICIONES

Para conformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará:

ACOSO SEXUAL COMO DELITO: El artículo 176-B del Código Penal establece que “el que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 [del Código Penal]. Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

a) La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

b) La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

c) La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

d) La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.

e) La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

f) La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.”

1. Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.

2. Espacios públicos.- Son todas las superficies de uso público abierto al tránsito y circulación peatonal, que incluyen vías públicas y zonas de recreación como avenidas, calles, aceras, paraderos; parques, plazas, alamedas; establecimientos como mercados, galerías, centros comerciales u otros similares; inmediaciones de obras en proceso de edificación, centros educativos y hospitales. Los vehículos de transporte público también se consideran dentro de esta definición.

3. Establecimientos.- Inmuebles, parte de los mismos o instalaciones determinadas con carácter de permanente, en las que se desarrollan actividades económicas u otras con o sin fines de lucro.

4. Obras en proceso de edificación.- Es el proceso constructivo de un predio u obra.

5. Acto Cívico.- Ceremonia oficial donde las personas se reúnen con el propósito de conmemorar, celebrar y recordar un acontecimiento o un hecho en relación a una fecha nacional y/o local importante.

Artículo Sexto.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son los siguientes:

a. El acto de naturaleza o connotación sexual; y

b. El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.

Artículo Séptimo.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

El acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas:

a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos.

e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos.

Artículo Octavo.- SENSIBILIZACIÓN

La Municipalidad Distrital de Mi Perú, a través de la Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar, en coordinación con los órganos o dependencias cuyas normativas regulen aspectos relacionados con la sensibilización, llevará a cabo campañas educativas e informativas, con la finalidad de sensibilizar a la población en general, y en particular a los propietarios o encargados de establecimientos, a los propietarios de obras en proceso de edificación y de empresas de transporte público, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos.

Artículo Noveno.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

La Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar, promoverá e impulsará medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes y será la encargada de incorporarlas en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Artículo Décimo.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO, MIEMBROS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SERENAZGO

La Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar, en coordinación con la Sub Gerencia de Recursos Humanos, realizarán la capacitación sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a funcionarios, personal administrativo, miembros del servicio de seguridad, fiscalizadores, inspectores, orientadores y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Artículo Undécimo.- INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL

La presente Ordenanza institucionaliza el acto cívico denominado Semana de “NO AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DISTRITAL DE MI PERÚ” a celebrarse la segunda semana de abril de cada año, con fecha central el 10 de abril; teniendo como propósito visibilizar la problemática del acoso sexual en espacios públicos e incidir de manera directa en la prevención y disuasión frente a estos actos.

Artículo Duodécimo.- ORGANIZACIÓN, CELEBRACIÓN Y DIFUSIÓN DEL ACTO CÍVICO

Corresponde a la Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, la organización, celebración y difusión de la Semana de “NO AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DISTRITAL DE MI PERÚ”.

Artículo Décimo Tercero.- OBLIGACIONES

Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las personas, en especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes, evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo cumplir la presente Ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema, instando a sus dependientes a abstenerse de realizar dichos actos que serán sancionados con multas administrativas.

Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público, están obligados a colocar carteles cumpliendo con los lineamientos técnicos de medición, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Cuarto.- PROHIBICIONES

En la circunscripción territorial de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, se prohíbe:

1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.

2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.

3. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo.

4. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo.

Artículo Décimo Quinto.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS

La Municipalidad Distrital de Mi Perú, a través de la Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar, en coordinación con los órganos o dependencias a cargo de normativas que regulen aspectos relacionados con la colocación de anuncios en espacios públicos, colocará carteles de 1.00 m. de alto por 1.50 m. de ancho, o en las medidas establecidas, en idioma español, en espacios públicos como parques, plazas, paraderos, mercados de abastos, inmediaciones de centros educativos u otros similares, con la siguiente leyenda:

Artículo Décimo Sexto.- SEÑALIZACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS, EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Y EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Los titulares, propietarios o quien haga sus veces y/o conductores de establecimientos, y de obras en proceso de edificación, deberán colocar carteles visibles al público en la entrada e interior de sus locales, con medidas de 50 cm. de alto por 70 cm. de ancho, en idioma español, con la leyenda:

Los titulares, propietarios y/o similares de las empresas de transporte público dispondrán la colocación de este mismo cartel en lugares visibles al interior de sus unidades vehiculares, con las medidas que garanticen la visibilidad del público hacia afuera y viceversa.

Artículo Décimo Séptimo.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas las siguientes:

INFRACCIONES MODERADAS

1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público conforme a lo establecido en el artículo 16° de la presente Ordenanza.

2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público conforme a lo establecido en el artículo 16° de la presente Ordenanza.

INFRACCIONES GRAVES

3. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.

4. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo.

INFRACCIONES MUY GRAVES

5. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.

6. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo.

INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, aprobado mediante Ordenanza Nº 28-MDMP de fecha 25 de julio del 2017, el cuadro de infracciones siguientes:

Artículo Décimo Octavo.- MEDIOS DE PRUEBA

Los medios de prueba que acreditan los actos de acoso sexual para la presente Ordenanza son: Las grabaciones de audio y video derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; las grabaciones de audio y video aportadas por la propia víctima, la denuncia propia del hecho, la manifestación de testigos y otras pruebas similares.

Artículo Décimo Noveno.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa:

a. El titular, propietario o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la empresa de transporte público.

b. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la empresa de transporte público.

c. El acosador.

Artículo Vigésimo.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las sanciones administrativas descritas en el anexo de la presente Ordenanza, son procesadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, aprobado por la Ordenanza N° 28-MDMP y modificatorias.

Artículo Vigésimo Primero.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Toda persona que se sienta afectada por el incumplimiento de la presente norma está facultada a formular denuncia ante la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte.

La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Transporte considerará para el inicio de las acciones de investigación, la declaración jurada de la persona afectada y/o los representantes de los menores de edad, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables.

Artículo Vigésimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA SUB GERENCIA DE LA MUJER Y PROTECCIÓN FAMILIAR

La Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar es responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico y la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte.

Artículo Vigésimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y FISCALIZACIÓN Y DE LA LABOR DEL SERENAZGO

Los miembros de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú prestarán auxilio y protección a las personas víctimas de acoso sexual en los espacios públicos en el marco de sus competencias, planificando y ejecutando operaciones de patrullaje general y selectivo para su prevención, con énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, garantizando a la vez la tranquilidad y seguridad de las mismas y brindando la orientación a la ciudadanía cuando requiera información respecto de la atención frente al acoso sexual en los espacios públicos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde Distrital de Mi Perú para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Suspéndase por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones incorporadas en el artículo décimo séptimo de la presente ordenanza, a fin de proceder a las campañas educativas e informativas de sensibilización que se establece en el artículo octavo de la presente norma.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú: (www.munimiperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA

Alcalde

1893532-1