Disponen el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de Pueblo Libre con motivo de conmemorarse el Bicentenario de la Creación de la Primera Bandera del Perú

Disponen el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de Pueblo Libre, con motivo de conmemorarse el Bicentenario de la Creación de la Primera Bandera del Perú

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 020-2020-MPL

Pueblo Libre, 12 de octubre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el 21 de octubre se conmemora el Bicentenario de la Creación de la Primera Bandera del Perú oficializada mediante Decreto del Generalísimo don José de San Martín el 21 de octubre de 1820 y, el cuadragésimo aniversario de la Plaza a la Bandera Nacional.

Que, para celebrar este acontecimiento el gobierno local debe incentivar y cultivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los Símbolos de la Patria;

ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 Y EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de Pueblo Libre el 21 de octubre del 2020, con motivo de conmemorarse el Bicentenario de la Creación de la Primera Bandera del Perú oficializada mediante Decreto del Generalísimo don José de San Martín el 21 de octubre de 1820 y, el cuadragésimo aniversario de la Plaza a la Bandera Nacional.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Pueblo Libre, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestros Símbolos de la Patria.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional la difusión del presente Decreto y a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, su observancia y cumplimiento.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1893346-3