Aprueban por la causal de situación de desabastecimiento la contratación directa del servicio de recolección transporte y disposición final de residuos sólidos

Aprueban por la causal de situación de desabastecimiento la contratación directa del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 026-2020-MPL

Pueblo Libre, 12 de octubre del 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 4.1 del artículo 80 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.

Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;

Que lo artículos 91 y 101 de la Ordenanza Nº 444-MPL – Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, establecen que la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, es el órgano encargado de conducir los procesos, de desarrollo urbano y ambiental del distrito y de conducir los servicios públicos, y asimismo que la Subgerencia de Gestión Ambiental es la unidad orgánica responsable de desarrollar acciones de protección del medio ambiente en el distrito y administrar los servicios municipales de parques y jardines y limpieza pública, de conformidad a la normatividad vigente.

Que, los artículos 64, 66, 69 y 71 del citado Reglamento, establecen que la Gerencia de Administración es el órgano encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos técnicos de Logística y Servicios Generales, así como de supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable a cada sistema administrativo, y que la Subgerencia de Logística y Patrimonio es la unidad orgánica responsable de administrar el sistema de abastecimiento de bienes y servicios, realizar el control patrimonial y administrar los servicios generales de la Municipalidad bajo los criterios de eficiencia y eficacia debiendo de aplicar la normatividad en materia de contrataciones y adquisiciones y otras sobre el proceso de almacenamiento, custodia y asignación de bienes;

Que el artículo 27°, literal c) del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, precisa que excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones.

Que el artículo 100, literal c), del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que la Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley, precisando en el literal c) que la situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo y que dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda.

Que, asimismo se precisa que cuando del sustento del desabastecimiento se desprenda que la conducta de los servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o la configuración de la causal, la autoridad para autorizar la Contratación Directa ordena, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan.

Que el artículo 101, numeral 101.2, del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, prevé que el Acuerdo de Concejo Municipal, que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa.

Que el artículo 102, del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece el Procedimiento para las contrataciones directas.

Que mediante Formato Único de Requerimiento Nro. 0513-2020-MPL-SGGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental de fecha 28 de setiembre de 2020, remitido a la Subgerencia de Logística y Patrimonio con fecha 29 de setiembre de 2020, se efectúa el requerimiento para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Libre -EL SERVICIO- por 90 días calendario.

Que mediante Memorando N° 301-2020-MPL-GPP, de fecha 02 de octubre de 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, da cuenta de la certificación presupuestal 2020 por S/ 656,820 y la Previsión presupuestal 2021 por S/ 328,410, lo que hace un total de S/ 985,230, monto total que la Subgerencia de Logística y Patrimonio mediante Informes N° 437-2020-MPL-GA/SGLP y N° 437-2020-MPL-GA/SGLP de fechas 01 de octubre de 2020, considera como valor estimado para la contratación de EL SERVICIO;

Que mediante Informe Técnico N° 454-2020-MPL-GA-SGLP, de fecha 06 de octubre de 2020, la Subgerencia de Logística y Patrimonio informa y remite a la Gerencia de Administración los alcances y el sustento técnico con el que concluye que se encuentra justificada la necesidad y procedencia de la contratación directa de EL SERVICIO por el monto de S/ 985,230.00 Soles, teniendo como fecha de ejecución tentativa desde el 16 de octubre de 2020 hasta el 13 de enero de 2021, plazo que debe estar condicionado a los siguientes parámetros; i) hasta agotar el monto de la contratación directa; o, ii) finalice el plazo de ejecución de la contratación directa; o, iii) se inicie el servicio establecido en el contrato que derive de la segunda convocatoria del Concurso Público N° 001-2020-MPL; lo que ocurra primero;

Que mediante Informe N° 126-2020-MPL-GA de fecha 06 de octubre de 2020 la Gerencia de Administración considera procedente la declaración de desabastecimiento del Servicio de Residuos Sólidos por el monto y tiempo propuesto por la Subgerencia de Logística y Patrimonio;

Que, mediante Informe Nº 117-2020-MPL-GAJ, del 08 de octubre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal las opiniones técnicas emitidas por la Gerencia de Administración y la Subgerencia de Logística y Patrimonio y la emisión del Acuerdo de Concejo que apruebe la Contratación Directa del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos por la causal de Situación de Desabastecimiento i) hasta por 90 días calendario, o, ii) hasta agotar el monto de S/ 985,230 soles, o, iii) hasta que se inicie el servicio del nuevo contrato, lo que ocurra primero; y además se ordene el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que corresponda.

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 35 DEL ARTICULO 9 Y ARTÍCULOS 34 Y 41 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL

ACORDÓ:

Artículo Primero: APROBAR por la causal de Situación de Desabastecimiento la Contratación Directa del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos i) hasta por 90 días calendario, o, ii) hasta agotar el monto de S/ 985,230 soles, o, iii) hasta que se inicie el servicio del nuevo contrato derivado del Concurso Público N° 001-2020-MPL, lo que ocurra primero;

Articulo Segundo.- SOLICITAR a la Gerencia Municipal efectúe el inicio de las acciones legales para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que corresponda, con relación a la situación de desabastecimiento;

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, dar cumplimiento a lo acordado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, y a la Gerencia Municipal remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, copia del Acuerdo y del Informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1893346-2