Modifican el procedimiento para la realización de reuniones virtuales de las comisiones de regidores con participación de funcionarios de la Municipalidad Distrital de Breña aprobado por D.A. N° 005-2020-MDB

Modifican el procedimiento para la realización de reuniones virtuales de las comisiones de regidores con participación de funcionarios de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado por D.A. N° 005-2020-MDB

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 007-2020-MDB

Breña, 9 de octubre de 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece en su artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 518-2019-MDB de fecha 12 de abril de 2019, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Breña, posteriormente modificado mediante Ordenanzas Nº 0522-2019-MDB, de fecha 31 de Mayo de 2019, Nº 0535-2020-MDB, de fecha 31 de marzo de 2020 y Nº 0536-2020-MDB, de fecha 11 de Junio de 2020;

Que, al respecto, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2020-MDB, de fecha 02 de septiembre de 2020, se aprobó el documento denominado PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CON PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA;

Que, con Memorando Nº 233-2020/MDB-GM, de fecha 10 de setiembre de 2020, reiterado con Memorando Nº 252-2020/MDB-GM, de fecha 2 de octubre de 2020, la Gerencia Municipal advirtió observaciones al documento antes anotado, haciendo precisiones al referido procedimiento. Asimismo, con Informe Nº 307-2020-GAJ-MDB, de fecha 7 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a subsanar las observaciones anotadas por la Gerencia Municipal;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CON PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2020-MDB, de fecha 02 de septiembre de 2020, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General y Subgerencia de Estadística e informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e informática, su publicación en el portal web de la municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

ANEXO I - PROCEDIMIENTO PARA LA

REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CON PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

I. OBJETO

El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento para la realización de las reuniones de trabajo virtual, con participación de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Breña, en el marco de las reuniones virtuales de las Comisiones de Regidores, Ordinarias y Especiales, de la Municipalidad Distrital de Breña.

II. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806.

• Ordenanza Municipal Nº 518-2019-MDB, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña y modificatorias con Ordenanzas Nº 522-2019-MDB, Nº 535-2020-MDB y Nº 536-2020-MDB.

III. COMISIONES

3.1 Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Es en las comisiones de trabajo que los Regidores desarrollan sus funciones normativas y fiscalizadoras por excelencia; la productividad de las mismas se refleja en las Sesiones de Concejo.

3.2 Las Comisiones pueden ser ordinarias y especiales. Se constituyen con Regidores que serán designados con Acuerdo del Concejo.

3.3 Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden citar o solicitar informes u opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comisión; mediante solicitud dirigida a la Secretaría General, que tramitará el pedido a través de la Gerencia Municipal. Los funcionarios municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a presentar los informes y/o asistir a las invitaciones de las mismas, que lo soliciten bajo responsabilidad.

IV. MODALIDAD Y TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES

4.1 Las reuniones virtuales de comisiones ordinarias o especiales de regidores en la cuales participe como invitado algún funcionario de la Municipalidad Distrital de Breña, deberán realizarse los días hábiles de 8.00 am a 5.00 pm. Esta disposición no es aplicable si en la reunión participan únicamente Regidores.

4.2 Las solicitudes para la invitación de algún funcionario a fin que participe en una reunión virtual de Comisión Ordinaria o Especial de Regidores durante una situación de emergencia declarada de acuerdo a la normatividad, deberá ser presentada al correo institucional del Secretario General o presencialmente en el Despacho de este funcionario debidamente suscrita por el Presidente o Presidenta de la misma.

4.3 Una vez concluido el Estado de Emergencia declarado de acuerdo a la normatividad, las solicitudes para invitación de funcionarios o requerimiento de información serán presentadas de manera presencial en la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Breña.

4.4 La solicitud para que un funcionario participe de las reuniones virtuales de Comisiones Ordinarias o Especiales, serán presentadas en un plazo no menor de tres (3) días hábiles a la fecha de realización de la misma.

4.5 De realizarse una reunión de manera virtual es obligación de los Regidores y funcionarios que participen en ella, asegurarse que en el lugar que se encuentren, cuenten con los medios tecnológicos necesarios para participar de forma segura en la sesión.

4.6 Recepcionada la solicitud, el Secretario General bajo responsabilidad, derivará la invitación a la Gerencia Municipal al día siguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72º del Reglamento Interno de Concejo.

Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito el funcionario citado no pudiera estar presente en la sesión de la Comisión de Regidores, ordinaria o especial, previa coordinación del Presidente de la Comisión con Secretaria General, se reprogramará la sesión después de las 48 horas, conforme al procedimiento establecido en el presente rubro.

V. FORMA DE LLEVARSE A CABO LAS REUNIONES

5.1 Durante el periodo que dure la emergencia nacional, las reuniones virtuales de trabajo de las comisiones, ordinarias o especiales, del Concejo Municipal, se llevarán a cabo mediante la plataforma virtual JITSI MEET, para lo cual la Subgerencia de Estadística e Informática estará en la obligación de proporcionar el soporte necesario para su realización debiendo tenerse en cuenta el procedimiento para establecer conferencias remotas a través del uso de herramientas tecnológicas propuesto por la mencionada Subgerencia de Estadística e Informática. En caso de existir cambio en la plataforma virtual a utilizar, la mencionada Subgerencia comunicara oportunamente a los señores Regidores de las Comisiones, Ordinarias o Especiales, del Concejo Municipal, así como a los funcionarios que serán invitados.

5.2 Culminada la emergencia nacional, las reuniones de trabajo de las comisiones, ordinarias o especiales, del Concejo Municipal se realizarán en la Sala de Regidores ubicado en el Palacio Municipal.

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La Gerencia Municipal, la Secretaria General y la Subgerencia de Estadística e Informática quedan encargados bajo responsabilidad de velar por el debido y oportuno cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

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