Aprueban el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren

Aprueban el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° 1174-GG-ESSALUD-2020

Lima, 9 de octubre de 2020

VISTOS:

El Memorado N° 4990-GCPP-ESSALUD-2020 e Informe N° 201-GOP-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 1414-GCAJ-ESSALUD-2020 e Informe N° 561-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, concordado con el artículo 39° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, y tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social;

Que, en el numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 630-PE-ESSALUD-2020, se aprobó el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y el Manual de Operaciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren;

Que, en el numeral 2.2. del artículo 2° de la referida Resolución de Presidencia Ejecutiva se dejó sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal;

Que, el numeral 3.4 del artículo 3° de la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva, encarga a los órganos centrales la ejecución de los actos de administración interna necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la implementación de lo dispuesto en los Manuales de Operaciones aprobados en la señalada Resolución, en el marco de la normatividad vigente;

Que, acorde al artículo 36° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento, el presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y desconcentrados, entidades y organismos públicos;

Que, mediante Memorando de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica el Informe N° 201-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, en el cual se concluye que: “4.1 Con el fin de privilegiar el cumplimiento de los principios de legalidad, predictibilidad y servicio al ciudadano, se ha visto conveniente disponer que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, documentos normativos, documentos técnicos, documentos orientadores, actos de administración interna, actos administrativos, documentos que designen órganos colegiados, documentos de gestión, instrumentos de gestión y demás documentos de similar naturaleza a las unidades de organización contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PE-ESSALUD-2018, debe entenderse referida a las unidades de organización contempladas en los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 630-PE-ESSALUD-2020, conforme a lo descrito en el cuadro de equivalencias anexo al presente Informe. 4.2 Al tratarse de un acto de naturaleza principalmente interna, corresponde a la Gerencia General la emisión del acto resolutivo, para lo cual se remite un proyecto de Resolución de Gerencia General para su respectiva evaluación.”;

Que, con Memorado e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría considera viable la propuesta de aprobación del Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, sustentada por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe N° 201-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, la misma que debe materializarse por Resolución de Gerencia General, en el marco de lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 630-PE-ESSALUD-2020;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo del ESSALUD; asimismo, de conformidad con el literal b) del mencionado artículo le compete al Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

2. DISPONER que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, documentos normativos, documentos técnicos, documentos orientadores, actos de administración interna, actos administrativos, documentos que designen órganos colegiados, documentos de gestión, instrumentos de gestión y demás documentos de similar naturaleza en los cuales se haga referencia a las unidades de organización contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PE-ESSALUD-2018 y dejado sin efecto en el numeral 2.2. del artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 630-PE-ESSALUD-2020, debe entenderse referida a las unidades de organización contempladas en los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 630-PE-ESSALUD-2020.

3. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - EsSalud, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO R. BARREDO MOYANO

Gerente General

ESSALUD

1893607-1