Aprueban el texto del Reporte Anual bajo el formato 18-K de la República del Perú

Aprueban el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú

Resolución Ministerial

N° 294- 2020-EF/52

Lima, 15 de octubre del 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las emisiones de bonos soberanos realizadas por la República del Perú en Nueva York, así como en otras plazas financieras internacionales, se ha registrado ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y en las respectivas autoridades supervisoras de valores, el documento denominado “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, el cual contiene información de carácter estadístico, entre otros, sobre el país, la cual debe actualizarse con información al cierre de cada ejercicio fiscal;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 227-2019-EF/52 se aprobó el texto del Reporte Anual correspondiente con información al 31 de diciembre de 2018;

Que, en tal sentido, es necesario gestionar la actualización de la información contenida en el “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, cuyo texto actualizado al 31 de diciembre de 2019 corresponde aprobar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2. Delegar en el Director General de la Dirección General del Tesoro Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas, para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, a fin de iniciar, impulsar y finalizar el trámite relativo al registro en la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y en las autoridades supervisoras de valores de otras plazas financieras internacionales, del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú actualizado cuyo texto se aprueba en el artículo 1.

Artículo 3. Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se refiere el artículo 2 de esta Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1893948-1