Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Santa Anita

Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Santa Anita

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 000153-2020/MDSA

Santa Anita, 7 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA ANITA

VISTO: El Informe N° 670-2020-SGRH-GAF/MDSA de la Subgerencia de Recursos Humano, el Informe N° 192-2020-GAF/MDSA de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 566-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 7° numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos mediante Ley N° 27204, se precisó que el Ejecutor Coactivo es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad la cual representa, y que su designación no implica que dicho cargo sea de confianza;

Que, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de terceros – CAS para garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público;

Que, con Informe Técnico N° 987-2019-SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR señala que excepcionalmente por causas debidamente justificadas se podrá contratar ejecutores coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como que los puestos bajo el régimen CAS no se ubican en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad;

Que, en mérito el Proceso CAS N° 001-2020-MDSA la Comisión del Concurso Público para la contratación administrativa de servicios proclamó ganador al señor VILDOSO RIVERA ALBERTO GONZALO como Ejecutor Coactivo por el plazo que se inicia el 01 de octubre de 2020 y concluye el 31 de diciembre de 2020;

Que, el Informe N° 670-2020-SGRH-GAF/MDSA de la Subgerencia de Recursos Humanos a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de la gestión de las acciones coercitivas señala que corresponde designar a partir del 01 de octubre de 2020 a don VILDOSO RIVERA ALBERTO GONZALO como Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva;

Que, con Informe N° 0192-2020-GAF/MDSA la Gerencia de Administración y Finanzas menciona que la Subgerencia de Recursos Humanos, es responsable de conducir los concursos públicos, en este caso al Ejecutor Coactivo en el marco de las normas y lineamientos establecidos por SERVIR en concordancia con los objetivos organizacionales de la entidad;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS señala en el artículo 17° que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;

Que, mediante Memorándum N° 566-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal remite los actuados para la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR con eficacia anticipada al 01 de Octubre de 2020 al Abogado ALBERTO GONZALO VILDOSO RIVERA como EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, servidor contratado mediante el Régimen Laboral especial regulado por el Decreto Legislativo N 1057 hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER las acciones que correspondan en materia de personal, para el desarrollo de sus funciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE LUIS NOLE PALOMINO

Alcalde

1893658-1