Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Cajamarca Puno y Tacna

Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Cajamarca, Puno y Tacna

RESOLUCIÓN SBS N° 02352-2020

Lima, 25 de septiembre de 2020

LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación de Profuturo AFP N° LEG–SBS-N°037-2020, ingresada con registro N° 2020-53222 y el Informe N°090-2020-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto los Certificados N° PR-075, PR-070 y PR-033, los cuales autorizan el funcionamiento de las agencias ubicadas en el Jr. Cinco Esquinas 433, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, Jr. Moquegua 233, distrito, provincia y departamento de Puno y en Av. San Martin 745 distrito, provincia y departamento de Tacna, respectivamente;

Que, mediante las Resoluciones SBS N° 08321-2011-SBS de fecha 19.07.2011, N° 072-2006-SBS de fecha 23.01.2006 y N° 00185-1993-SBS de fecha 29.10.1993, esta Superintendencia autorizó a Profuturo AFP la apertura de las agencias ubicadas en el Jr. Cinco Esquinas 433, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, Jr. Moquegua 233, distrito, provincia y departamento de Puno, y en la Av. San Martin 745, distrito, provincia y departamento de Tacna;

Que, según lo informado por Profuturo AFP, ésta continuará con la atención al público a través de los servicios de la agencia virtual, garantizando la atención a los afiliados y al público en general de manera remota y segura;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe N° 090-2020-DSIP de fecha 25.09.2020;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS N° 842-2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de sus agencias ubicadas en Jr. Cinco Esquinas 433, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, Jr. Moquegua 233, distrito, provincia y departamento de Puno y Av. San Martin 745 distrito, provincia y departamento de Tacna; recomendando que se expida la Resolución correspondiente.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los siguientes certificados: 1) Certificado N° PR-075, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en Jr. Cinco Esquinas 433, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, 2) Certificado N° PR-070, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en Jr. Moquegua 233, distrito, provincia y departamento de Puno y 3) Certificado N° PR-033, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en Av. San Martin 745 distrito, provincia y departamento de Tacna.

Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de las agencias que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14° del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA

Intendente del Departamento de Supervisión

de Instituciones Previsionales

1889744-1