Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huancano provincia de Pisco departamento de Ica

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica

Resolución N° 0337-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020029723

HUANCANO - PISCO - ICA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, uno de octubre de dos mil veinte.

VISTO el Oficio N° 105-2020-MDH/ALC, recibido el 14 de setiembre de 2020, por Deciderio Edgar Cavero Ñañez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de José Luis Guzmán Flores, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Por medio del Oficio N° 105-2020-MDH/ALC, presentado el 14 de setiembre de 2020, por Deciderio Edgar Cavero Ñañez, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de José Luis Guzmán Flores, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

A través del Oficio N° 01948-2020-SG/JNE, de fecha 21 de setiembre de 2020, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancano que cumpla con presentar el comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado a efectos de continuar con la tramitación del respectivo pedido.

Con el fin de subsanar la omisión observada, mediante la Carta N° 01-2020-PPM/MDH, recibida el 28 de setiembre de 2020, el procurador público de la citada comuna presentó copia certificada del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificado. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.

4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

Análisis del caso concreto

5. Conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Huancano, mediante Acta de Sesión Extraordinaria N° 03-2020-CONCEJO MUNICIPAL DE HUANCANO, del 19 de agosto de 2020, aprobó la vacancia del cargo de regidor de José Luis Guzmán Flores, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

6. Se verifica que el citado regidor recepcionó personalmente la notificación en la cual le informaban del referido acuerdo de concejo que declaró su vacancia, consignando su firma, nombre completo, número de Documento Nacional de Identidad, además de la fecha y hora de recepción.

7. Aunado a ello, mediante Resolución de Alcaldía N° 091-2020-MDH/ALC, de fecha 11 de setiembre de 2020, se declaró consentido el mencionado acuerdo de concejo que resolvió su vacancia, ya que el regidor no interpuso recurso de apelación. De este modo, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal de declarar la vacancia del mencionado regidor.

8. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

9. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Huancano, corresponde convocar a Odalis Castillo Gálvez, con DNI N° 77327751, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, a efectos de que asuma el cargo de regidora de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

10. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Luis Guzmán Flores como regidor de la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Odalis Castillo Gálvez, identificada con DNI N° 77327751, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1893282-1