Aprueban la relación de municipalidades provinciales adicionales a las establecidas en la R.M. N° 0528-2020-MTC/01.02 que realizan la entrega de escudos faciales (caretas protectores faciales pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos

Aprueban la relación de municipalidades provinciales adicionales a las establecidas en la R.M. N° 0528-2020-MTC/01.02 que realizan la entrega de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos

resolución ministerial

N° 0701-2020-MTC/01.02

Lima, 14 de octubre de 2020

VISTOS: Los Memorándums N°s. 1210 y 1232-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Nº 924-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, los Memorándums N°s. 159 y 166-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible–PROMOVILIDAD, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado el citado plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020;

Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”; en la que se incluye las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial;

Que, de conformidad con ello, a fin de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria en este contexto de reanudación de actividades económicas y reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causados por el COVID-19 en el territorio nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 094-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se autoriza, excepcionalmente, al MTC, a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario para ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);

Que, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia N° 094-2020, señala que el MTC, en coordinación con la ATU y el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible–PROMOVILIDAD, según corresponda, mediante Resolución Ministerial, establece las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en el ámbito territorial de las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC, según corresponda, y las disposiciones para el registro de la información de las personas a las que se les entrega los indicados escudos faciales;

Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 094-2020, establece que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, el MTC determina mediante Resolución Ministerial las Municipalidades Provinciales que realizan la distribución de los escudos faciales, así como la cantidad de escudos faciales a ser entregados, para lo cual todas las Municipalidades Provinciales, salvo la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, remiten al MTC, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma, la información de los registros de los vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en sus respectivos ámbitos territoriales y/o demanda de viajes y/o la información estadística del servicio de transporte terrestre regular de personas;

Que, en esa línea, mediante Resolución Ministerial N° 0498-2020-MTC/01.02, el MTC aprueba el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)” a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial;

Que, bajo el marco del Decreto de Urgencia N° 094-2020, mediante Resolución Ministerial N° 0528-2020-MTC/01.02, se aprueba la relación de Municipalidades Provinciales que realizan la entrega de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos a las referidas Municipalidades Provinciales;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 121-2020, Decreto de Urgencia que amplía los alcances del financiamiento autorizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 094-2020, para la adquisición de escudos faciales a ser entregados a potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, por Municipalidades Provinciales que no fueron incluidas en el ámbito de aplicación del citado Decreto de Urgencia, se amplía los alcances del financiamiento autorizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 094-2020 y se autoriza al MTC a definir, mediante Resolución Ministerial, las Municipalidades Provinciales adicionales a las establecidas en la Resolución Ministerial N° 0528-2020-MTC/01.02 y la cantidad de escudos faciales a ser distribuidos, con la finalidad de incluir a las referidas Municipalidades Provinciales y entregar los escudos faciales a la mayor cantidad de usuarios del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial para evitar la propagación del COVID-19 y garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias sectoriales;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 121-2020, dispone que las Resoluciones Ministeriales a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, se aprueban en atención a los requerimientos formulados por las Municipalidades Provinciales, las cuales remiten la información necesaria de acuerdo a los parámetros señalados en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 094-2020, en un plazo máximo de (10) diez días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 121-2020;

Que, con los Memorándums N°s. 1210 y 1232-2020-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, hace suyo lo expresado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial en el Informe N° 924-2020-MTC/18.01, a través del cual se sustenta y propone la Resolución Ministerial que determina dieciséis (16) Municipalidades Provinciales adicionales a las establecidas en la Resolución Ministerial N° 0528-2020-MTC/01.02, así como la cantidad de escudos faciales que serían distribuidos a cada una de ellas; teniéndose en cuenta, para tal propuesta, lo señalado en los Memorándums N°s. 159 y 166-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD, y los Informes N°s. 062 y 065-2020-MTC/30.01 de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad del referido Programa Nacional;

Que, consecuentemente, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 121-2020, corresponde expedir la Resolución Ministerial en la que se determine las Municipalidades Provinciales, adicionales a las establecidas en la Resolución Ministerial N° 0528-2020-MTC/01.02, así como la cantidad de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) que serán entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto de Urgencia N° 094-2020, que dicta medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 121-2020, Decreto de Urgencia que amplía los alcances del financiamiento autorizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 094-2020, para la adquisición de escudos faciales a ser entregados a potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, por municipalidades provinciales que no fueron incluidas en el ámbito de aplicación del citado Decreto de Urgencia; y, el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la relación de Municipalidades Provinciales adicionales a las establecidas en la Resolución Ministerial N° 0528-2020-MTC/01.02 que realizan la entrega de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos a las referidas Municipalidades Provinciales, de acuerdo al detalle previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1893708-1