Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Carambayoc ubicado en el distrito provincia y departamento de Cajamarca

Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico “Carambayoc”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000300-2020-DGPA/MC

San Borja, 9 de Octubre del 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2020-HCH-DDC CAJ/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Carambayoc”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; los Informes N° 000036-2020-DSFL-DRM/MC y N° 000548-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000226-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2020-HCH-DDC CAJ/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 01 de septiembre de 2020, remitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal con Memorando N° 000259-2020-DDC CAJ/MC, de fecha 21 de septiembre de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Carambayoc”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000548-2020-DSFL/MC, de fecha 07 de octubre de 2020, sustentado en el Informe N° 000036-2020-DSFL-DRM/MC, de fecha 06 de octubre de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2020-HCH-DDC CAJ/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Carambayoc”;

Que, mediante Informe Nº 000226-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 09 de octubre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Carambayoc”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Carambayoc”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Conforme al Plano Perimétrico con código PP-003-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 S

Coordenadas de referencia: 776917.0514E; 9202779.5541N

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICOCARAMBAYOC

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

36.55

57°05’03

777213.6492

9203375.5813

2

2-3

41.09

221°43’0

777224.8937

9203340.8042

3

3-4

50.35

198°14’40

777260.3504

9203320.0304

4

4-5

29.50

285°31’57

777309.5751

9203309.4584

5

5-6

35.31

136°45’35

777307.8199

9203338.9039

6

6-7

32.02

95°0’32

777330.4346

9203366.0190

7

7-8

38.92

186°28’14

777356.7205

9203347.7360

8

8-9

21.15

168°15’31

777390.9762

9203329.2528

9

9-10

19.13

159°49’49

777407.1550

9203315.6333

10

10-11

75.32

158°12’8

777416.6444

9203299.0230

11

11-12

226.38

176°19’14

777427.0510

9203224.4210

12

12-13

151.04

152°36’1

777443.8734

9202998.6712

13

13-14

200.15

206°50’0

777384.5236

9202859.7843

14

14-15

201.45

167°45’46

777397.4236

9202660.0462

15

15-16

299.14

141°56’37

777367.5006

9202460.8274

16

16-17

88.99

190°20’41

777150.1590

9202255.2870

17

17-18

171.10

104°40’49

777097.5350

9202183.5270

18

18-19

60.82

205°42’56

776938.4180

9202246.4410

19

19-20

111.20

151°53’21

776877.7612

9202242.0485

20

20-21

119.03

178°48’24

776776.1510

9202287.2220

21

21-22

72.07

179°58’24

776668.4160

9202337.8310

22

22-23

62.05

185°15’49

776603.2010

9202368.5030

23

23-24

66.75

171°38’18

776544.8630

9202389.6500

24

24-25

56.49

161°39’33

776486.0800

9202421.2840

25

25-26

130.33

136°21’48

776447.2870

9202462.3460

26

26-27

118.14

189°43’24

776447.8880

9202592.6715

27

27-28

175.13

157°47’6

776428.4722

9202709.2083

28

28-29

124.26

175°25’26

776467.1412

9202880.0187

29

29-30

49.39

152°18’43

776504.1580

9202998.6320

30

30-31

43.03

161°25’56

776539.0940

9203033.5435

31

31-32

31.31

205°3’8

776577.6320

9203052.6840

32

32-33

22.41

115°11’57

776597.1358

9203077.1722

33

33-34

129.96

160°10’58

776618.9410

9203072.0030

34

34-35

67.58

233°2’9

776727.7420

9203000.9310

35

35-36

59.24

225°23’1

776791.2936

9203023.9140

36

36-37

49.09

99°16’22

776816.0820

9203077.7235

37

37-38

67.49

225°48’4

776863.3942

9203064.6371

38

38-39

58.06

162°52’39

776921.6390

9203098.7270

39

39-40

126.46

233°31’30

776978.1600

9203112.0020

40

40-41

94.87

149°52’47

777028.0930

9203228.1820

41

41-42

105.84

179°9’46

777104.2370

9203284.7770

42

42-1

37.30

195°2’55

777190.0930

9203346.6640

TOTAL

3755.89

7200°00’00

Área: 806902.73 m2 (80.6902 ha);

Perímetro: 3755.89 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2020-HCH-DDC CAJ/MC, así como en los Informes N° 000036-2020-DSFL-DRM/MC y N° 000548-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PP-003-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico “Carambayoc”, así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico y señalización que indique su carácter intangible.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2020-HCH-DDC CAJ/MC, el Informe N° 000036-2020-DSFL-DRM/MC, el Informe N° 000548-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000226-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PP-003-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN

Director

Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1892841-1