Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0610-2020-UNHEVAL

Cayhuayna, 31 de julio de 2020.

VISTOS, los documentos que se acompañan en siete (07) folios;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, consecuentemente se aprobó, mediante Resolución Consejo Universitario Nº 5537-2019-UNHEVAL, el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondientes al Año Fiscal 2020 del Pliego 525 Universidad “Hermilio Valdizan”-Huánuco, por el monto de S/.75,089,555.00 (Setenta y Cinco Millones Ochenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), por toda Fuente de Financiamiento en el ámbito de Función Programa, Sub-Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico de Gastos;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que Dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, el mismo que incluye a Rectores y Vicerrectores de universidades públicas; cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES);

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; establece que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado dispositivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, en dicho contexto, considerando lo consignado en el Informe Nº 314-2020-UNHEVAL-URRHH, adjunta el Informe Nº 0000020-2020-UNHEVAL-SUREM del Jefe de la Sub Unidad de Remuneraciones y Compensaciones informa que procede a ejecutar lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 a partir del mes de junio del presente año en la planilla de remuneraciones por un periodo de tres meses (junio, julio y agosto) por un importe total de S/ 22,500 (Veintidós mil quinientos y 00/100 Soles), la rebaja de acuerdo a los porcentajes establecidos en el mismo;

Que, la Unidad Presupuesto, a través del Informe Nº 0403-2020-UNHEVAL/OPYP/UP-J, con el visto de la Directora de la Oficina de Planificación y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal a la Transferencia Financiera del Pliego 525: Universidad Nacional Hermilio Valdizán a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; se atenderá con cargo al presupuesto en el presente año fiscal, en la Categoría Presupuestal 9002 “Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos”, 3999999 “Sin Producto”, Actividad Presupuestaria 037 - 5006269 “PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS”, en la Especifica de Gastos 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL” de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 525: Universidad Nacional Hermilio Valdizán hasta por la suma total de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS y 00/100 SOLES (S/ 22,500.00), correspondiente a los meses de junio, julio y agosto 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;

Que el Rector, remite el caso a Secretaría General con Proveído Digital Nº 0646-2020-R-UNHEVAL, para que se emita la resolución rectoral correspondiente; y

Estando a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria Nº 30220, por el Estatuto y el Reglamento de la UNHEVAL, la Resolución Nº 050-2016-UNHEVAL-CEU, del 26.AGO.2016, del Comité Electoral Universitario, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2016 hasta el 01.SET.2021, a los representantes de la Alta Dirección; por la Resolución Nº 2780-2016-SUNEDU-02-15.02, del 14.OCT.2016, que resolvió proceder a la inscripción de las firmas de las autoridades de la UNHEVAL en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU;

SE RESUELVE:

1. AUTORIZAR la Transferencia Financiera del Pliego 525: de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, hasta por la suma de S/ 22,500 (Veintidós mil quinientos y 00/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

2. PRECISAR que la Transferencia Financiera autorizada en el primer numeral 1º, se atenderá con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2020 del Pliego 525: de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, en la Categoría Presupuestal 9002 “Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos”, 3999999 “Sin Producto”, Actividad Presupuestaria 037 - 5006269 “PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS”, en la Especifica de Gastos 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL” de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

3. DISPONER que la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para que proceda efectivizar la transferencia autorizada en el primer numeral de la presente Resolución.

4. REMITIR copia de la presente Resolución a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

5. ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan (www.unheval.edu.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

REYNALDO M. OSTOS MIRAVAL

Rector

1892912-1