Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de Santiago de Surco

Aprueban el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020” del distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 629 -MSS

Santiago de Surco, 21 de setiembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Memorándum Nº 1171-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 378-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 843-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 005-2020-ST-CODISEC-GSECG-MSS de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana; los Memorándums N° 304-2020-GSEGC-MSS y N° 351-2020-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Oficio Nº 018-2020-MML-GSGC-STCSC y el Informe Técnico Nº 018-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana; entre otros documentos, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, conforme a lo señalado en el artículo 3º de dicha norma;

Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, establece que “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital”; asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 28º una de sus funciones es “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (…)”;

Que, el artículo 46º del citado Reglamento establece que “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. (…) Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana”;

Que, en el inciso 7.6 de la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, se señala que corresponderá al Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprobar la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana mediante Ordenanza, luego que la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) declare dicha propuesta apta para su implementación;

Que, con el Oficio N° 018-2020-MML-GSGC-STCSC del 13.05.2020, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, de acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico N° 018-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT del 06.05.2020, declaró que la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana presentada por el CODISEC de Santiago de Surco se encontró apta para su implementación;

Que, con el Memorándum N° 304-2020-GSEGC-MSS del 03.06.2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana solicitó a diversos órganos y unidades orgánicas de esta Corporación Municipal, opinar y emitir sus informes técnicos sustentatorios sobre la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, las cuales emitieron opinión técnica favorable a través del Informe N° 272-2020-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, el Informe N° 281-2020-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, el Informe N° 302-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum N° 325-2020-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 261-2020-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, el Informe N° 134-2020-SGDC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, el Memorándum N° 389-2020-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N° 336-2020-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Informe N° 953-2020-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, el Memorándum N° 496-2020-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 171-2020-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información y el Informe N° 110-2020-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito;

Que, con el Informe N° 005-2020-ST-CODISEC-GSEGC-MSS del 03.07.2020, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, tomando en cuenta las opiniones favorables de cada una de las áreas involucradas, formuló el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, el cual tiene como finalidad reducir sistemática y progresivamente los factores que favorecen la comisión de delitos, faltas y actos de violencia que afectan la seguridad ciudadana en el Distrito de Santiago de Surco, contribuyendo a la articulación de la política distrital a través de cada una de las estrategias institucionales de la Municipalidad destinadas a fortalecer el desarrollo de los objetivos institucionales enmarcados en el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito 2017 – 2021, a las mejoras de la gestión municipal y al desarrollo del distrito;

Que, con el Memorándum N° 351-2020-GSEGC-MSS del 06.07.2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana señaló que resulta favorable la aprobación del referido proyecto normativo al contar con las opiniones favorables de cada una de las áreas involucradas, además de encontrarse enmarcado a los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado y alineado al Plan Estratégico Institucional;

Que, con el Memorándum N° 843-2020-GPP-MSS del 09.07.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opinó favorablemente por el proyecto de ordenanza al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y del Plan de Desarrollo Local Concertado, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;

Que, con el Informe N° 378-2020-GAJ-MSS del 13.07.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó por la procedencia legal del proyecto de ordenanza correspondiendo su aprobación;

Que, con el Memorándum N° 1171-2020-GM-MSS del 14.07.2020, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad con el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, la misma que se fundamenta en los documentos señalados anteriormente y solicitó la prosecución del trámite respectivo para su aprobación;

Estando al Informe Nº N° 378-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás actuados, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Consejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020

Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020”, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santiago de Surco, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santiago de Surco.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información la publicación de la Ordenanza y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1892516-1