Modifican la R.J. N° 102-2020/SIS

Modifican la R.J. N° 102-2020/SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 131-2020/SIS

Lima, 12 de octubre de 2020

VISTOS: El Informe N° 033-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído N° 691-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 014-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 037-2020-SIS/OGPPDO, Memorando N° 881-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe N° 008-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 364-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO mediante Informe Nº 014-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 037-2020-SIS/OGPPDO y Memorando N° 881-2020-SIS/OGPPDO, emitió informe previo favorable a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 383 y N° 384 por la suma de S/ 47 194 603,00 (Cuarenta y siete millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos tres y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y la suma S/ 25 512 184,00 (Veinticinco millones quinientos doce mil ciento ochenta y cuatro y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados respectivamente, las mismas que fueron solicitadas mediante el Memorando N° 224-2020-SIS/GNF para las transferencias financieras por la modalidad retrospectiva conforme a lo señalado en la Resolución Jefatural N° 102-2020-SIS;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, instrumento de gestión en el cual se estableció que a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos, en el numeral 7.1 del acápite 7 de la precitada directiva se señala que: “la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente”;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF mediante Informe N° 033-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído N° 691-2020-SIS/GNF, señala con “el informe Conjunto N° 001-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-VHSN (…)” se establece respecto al artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 102-2020-SIS, “(…) precisar que las Unidades Ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la UE 001 SIS por prestaciones administrativas Asignación de alimentación para gestantes o puérperas alojadas en casa materna, para su incorporación deberán crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin, en los clasificadores 2.3.11.11 “Alimentos y Bebidas para Consumo Humano”, 2.3.13.11 “Combustibles y Carburantes”, 2.3.13.12 “Gases”, 2.3.27.11 5 “Servicio de Alimentación de Consumo Humano”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 008-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 364-2020-SIS/OGAJ, sobre la base de lo opinado por la GNF, considera que lo solicitado se encuentra dentro del marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que modifique el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 102-2020/SIS conforme a lo señalado en el Informe N° 033-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS;

Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo
N° 002-2016-S;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 102-2020/SIS, quedando redactado en los siguientes términos:

“Articulo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la UE 001 SIS por prestaciones administrativas para su incorporación, deberán crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin, en los clasificadores 2.3.11.11 “Alimentos y Bebidas para Consumo Humano”, 2.3.13.11 “Combustibles y Carburantes”, 2.3.13.12 “Gases”, 2.3.27.11 5 “Servicio de Alimentación de Consumo Humano”.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la presente modificación a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES

Jefe del Seguro Integral de Salud

1892770-2