Aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2020-2040 / Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 2020 - 2030 de la ciudad de Huarmey

Aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2020-2040 / Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 2020 - 2030 de la ciudad de Huarmey

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2020-MPH

Huarmey, 22 de setiembre de 2020

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de setiembre del 2020, el Dictamen Nº 004-2020-MPH-CDUyR, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural, El Informe Nº 287-2020-MPH-GGT de la Gerencia de Gestión Territorial y Coordinador del PDU y PAT de fecha 17 de setiembre del 2020, el Informe Legal Nº 0135-2020-MPH-GAJ de la Gerencia Asesoría Jurídica de fecha 17 de setiembre del 2020, Carta Nº 064-2020-MPH-S.G. de la Oficina de Secretaria General de fecha 17 de setiembre del 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título XIV sobre descentralización, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando su autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Sin embargo debe entenderse que tal autonomía no es absoluta toda vez que el Art. VIII del título preliminar de la referida Ley 27972 aclara que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, aspecto que ha sido desarrollado por el máximo órgano interpretativo de la Constitución precisando en su Sentencia (Exp. 0012-1996-I/TC) el carácter restringido del concepto de tal autonomía, al señalar que: “(...) la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a este”. En ese sentido, debe entenderse que dicha autonomía debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal;

Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27972, el concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores, que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales;

Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, en el contexto del ordenamiento jurídico municipal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, conforme lo establece el artículo 39º la Ley Nº 27972;

Que, asimismo, el artículo 40 de la precitada norma legal, precisa que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias que en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley Nº 27972, precisa las competencias de los gobiernos locales, y establece las funciones correspondientes a la organización del espacio físico y usos de suelo, entre las que se señalan como competencias y funciones exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, las de aprobar, entre otros, el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, el literal d) del artículo 73º de la antes citada Ley, establece que dentro del marco de sus competencias y funciones específicas, las municipalidades emiten normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; precisando además que asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en materia de acondicionamiento territorial, conforme al numeral 1.5 del citado artículo;

Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, tiene como objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones; y asimismo dispone:

- Artículo 3º, que los Gobiernos Locales tienen la función de planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía, conforme al citado Reglamento;

- Artículo 12º, que los Gobiernos Locales, entre otros instrumentos, aprueban los Planes de Acondicionamiento Territorial, que por definición viene a ser el instrumento técnico - normativo de planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico - espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, categoría, rango jerárquico y rol de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, las Políticas, las Regulaciones Regionales y Nacionales y, el SINCEP, conforme al numeral 15.1 del artículo 15 del anotado Reglamento;

Que, en nuestro país, durante el año 2017, el “Fenómeno del Niño Costero”, dejó miles de personas damnificadas y cuantiosas pérdidas económicas, situación que conllevó a que el Gobierno Nacional, publique el 29 de abril de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30556, denominada “Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, con la finalidad de intervenir en las zonas afectadas; disponiendo además la aprobación del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en adelante EL PLAN, formalizado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, y sus modificatorias;

Que, con fecha 03 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1354, mediante el cual se modifica la Ley Nº 30556, disponiendo en el inciso d) del artículo 2º que EL PLAN contempla, entre otros componentes, el “Fortalecimiento de Capacidades Institucionales”, el cual contempla las acciones para el desarrollo de capacidades de las Entidades Ejecutoras y acciones de desarrollo institucional complementarias para la ejecución de las intervenciones de EL PLAN, que le permitirán optimizar y/o mejorar su capacidad de gestión. Estas acciones incluyen el financiamiento de gastos operativos y administrativos, así como la elaboración de planes de desarrollo urbano y de acondicionamiento territorial;

Que, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1354, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento planifica y determina, en coordinación con las entidades competentes, el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable en las acciones destinadas a la atención de las intervenciones y soluciones de vivienda previstas en El Plan. Asimismo, fomenta la incorporación de dicho enfoque en el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas nacionales, regionales y locales, así como en sus instrumentos de implementación. Dicho enfoque considera la gestión de riesgos frente al cambio climático, la elaboración de planes de desarrollo urbano y de planes de acondicionamiento territorial en el marco de la Reconstrucción con Cambios, entre otras condiciones favorables para el desarrollo económico y sostenible;

Que, en ese sentido, en el marco de la Reconstrucción con Cambios, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, tiene como función el de promover la elaboración e implementación de instrumentos de planificación (Planes de Acondicionamiento Territorial - PAT, Planes de Desarrollo Metropolitano - PDM, Planes de Desarrollo Urbano - PDU), cuyos objetivos están dirigidos a la: (i) Ocupación ordenada del suelo, (ii) Prevención del Riesgo (Identificación y Alternativas de Mitigación); (iii) Sostenibilidad del desarrollo de la ciudad y (iv) Calidad de la Inversión Pública;

Que, estando al citado contexto normativo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha venido realizando las acciones necesarias para la respectiva planificación, a fin de brindar la asesoría y asistencia técnica correspondiente a los Gobiernos Locales (Municipalidades Provinciales), para la elaboración de los Planes de Acondicionamiento Territorial y Planes de Desarrollo Urbano Sostenible en el marco de la Reconstrucción con Cambios, a fin de dotarlos de instrumentos técnicos de gestión urbana que orienten el crecimiento urbano seguro y las inversiones en sus ámbitos, y de este modo permita brindar un ordenamiento adecuado tras los embates del “Fenómeno del Niño Costero”;

Que, para tal efecto, y de acuerdo al compromiso asumido mediante el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Elaboración de Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el marco de la Reconstrucción con Cambios Nº 360-2018-VIVIENDA, de fecha 02 de octubre de 2018, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contrató al Consultor de Estudios IDOM mediante el Contrato Nº 003-2019-VIVIENDA-OGA-UE.001, para que se encargue de la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano (PDU) y el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) bajo los alcances de la Reconstrucción con Cambios para la Región Ancash; el mismo que contó con la respectiva supervisión;

Que, en relación del compromiso asumido mediante el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Elaboración de los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en el marco de la Reconstrucción con Cambios Nº 360-2018-VIVIENDA, de fecha 02 de octubre de 2018, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contrató al Consultor Supervisor de Estudios PROESMIN S.A.C., mediante el Contrato Nº 002-2019-VIVIENDA-OGA-UE.001, para que se encargue de la supervisión de la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) y Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT), bajo los alcances de la Reconstrucción con Cambios para la Región Ancash;

Que, mediante Oficio Nº 46-2019-VIVIENDA-MDU-DGPRVU, de fecha 18 enero de 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa sobre el cumplimiento de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación Interinstitucional, para la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) y el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT), en el marco de la Reconstrucción con Cambios, requiriendo que se designe a un Funcionario que sirva de enlace con el equipo técnico/contratista, durante todo el proceso de elaboración de los planes, siendo así que la Municipalidad Provincial de Huarmey mediante la Resolución de Alcaldía Nº 135-2019-MPH-A, de fecha 22 de febrero de 2019, designó a dicho Coordinador (Gerente de Gestión Territorial - Funcionario Público) como vocero autorizado de la Municipalidad para las comunicaciones y gestiones que se deriven del convenio, y según corresponda con el Consultor Ejecutor de Estudios y Consultor Supervisor de Estudios;

Que, la Municipalidad Provincial de Huarmey, mediante Resolución de Alcaldía Nº 639-2019-MPH-A, de fecha 07 de noviembre de 2019, conforma el Comité de Gestión y Control para la formulación del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) y Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) del ámbito de estudio de la provincia de Huarmey, disponiendo la integración de los miembros de éste, y la designación del Coordinador Municipal;

Que, en el contexto antes citado, y de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, mediante el Oficio Nº 709-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU, recibido con fecha 17 de setiembre de 2020, la Directora de Urbanismo y Desarrollo Urbano (Tamara Alva Olortegui) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, manifiesta que al haberse otorgado con fecha 17 de septiembre de 2020, la conformidad al Sexto Entregable: Versión Final (Post Consulta), se inicia el Séptimo Entregable: Publicación de la Ordenanza, contándose con un plazo de quince (15) días calendarios, precisando que en mérito al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Huarmey para el elaboración de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, es compromiso de la Municipalidad coordinar, gestionar y aprobar los planes, mediante Ordenanza Municipal en el citado plazo.

Asimismo, manifiesta que para la aprobación e implementación de los planes se tiene previsto realizar capacitaciones sobre la implementación de proyectos y uso del GEOPLAN para facilitar la toma de decisiones sobre las ciudades y territorios, enfatizando que los planes son instrumentos para generar oportunidades de inversión y ordenamiento para las ciudades y territorios.

Que, el Presidente del Comité de Gestión y Control, así como el Coordinador Municipal para la formulación de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 639-2019MPH-A, de fecha 07 noviembre del 2019, dan cuenta de las actividades realizadas durante el proceso de elaboración del Plan de Acondicionamiento Territorial de Huarmey;

Que, mediante el Informe Nº 287-2020-MPH-GGT de fecha 17 de setiembre de 2020, la Gerencia de Gestión Territorial y Coordinador del Plan de Desarrollo Urbano y Plan de Acondicionamiento Territorial de la Ciudad de Huarmey, manifiesta que luego de la revisión de la versión final de los planes de desarrollo Urbano y Plan de Acondicionamiento Territorial correspondiente a la provincia de Huarmey se da por aprobado dichos estudios y cumple con lo establecido en el marco legal vigente.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 0135-2020-MPH-GAJ, de fecha 17 de setiembre del 2020, opina que mediante Ordenanza Municipal se apruebe EL PLAN DE DESARROLLO URBANO Y EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE HUARMEY, elaborado por el consultor de estudios IDOM consuting, Engineering, Architecture S.A, en mérito al convenio de cooperación interinstitucional para la elaboración de planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano en el marco de la Reconstrucción con Cambios Nº 360-2018-VIVIENDA;

Que, con Dictamen Nº 004-2020-MPH-CDUyR de fecha 18 de setiembre del 2020 la Comisión de Desarrollo urbano y Rural emite por UNANIMIDAD: 1) Aprobar mediante Ordenanza Municipal el Plan de Desarrollo Urbano y Plan de Acondicionamiento Territorial de la Ciudad de Huarmey, 2) Disponer la Publicación en el Diario Oficial el Peruano, para conocimiento de la población, conforme lo dispone el artículo 44ª de la ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y el íntegro del anexo antes referido en el portal institucional de la Entidad;

Que, de acuerdo con el numeral 6.5 de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Elaboración de Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el marco de la Reconstrucción con Cambios Nº 360-2018-VIVIENDA, la Municipalidad se compromete a coordinar gestionar y aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de Huarmey conforme a su Anexo Único, mediante Ordenanza Municipal en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrega del levantamiento de las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas en caso de haberse producido;

Que, es un objetivo fundamental contar con un instrumento técnico-normativo de vital importancia como es el Plan de Acondicionamiento Territorial, que coadyuve a la Municipalidad Provincial de Huarmey a mejorar la gestión del ámbito territorial de la provincia de Huarmey, en aspectos relacionados al acondicionamiento territorial, el mismo que comprende la ocupación y uso planificado del territorio, la organización físico espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural, la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural, el desarrollo de la inversión pública y privada entre otros;

Estando a lo acordado por los miembros de la Comisión de Desarrollo urbano y Rural y de conformidad con el numeral 4) del artículo 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Reglamento Interno del Concejo Municipal, la Comisión de Desarrollo Urbano y rural, y con el voto UNANIMIDAD del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL (PAT) 2020-2040 / PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU) 2020 – 2030 DE LA CIUDAD DE HUARMEY

Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL (PAT) 2020-2040 / PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU) 2020 – 2030 DE LA CIUDAD DE HUARMEY, elaborado por el Consultor de Estudios IDOM Consulting, Engineering, Architecture S.A, en mérito al Convenio de Cooperación Interinstitucional para la para la Elaboración de Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en el Marco de la Reconstrucción con Cambios Nº 360-2018-VIVIENDA, suscrito por esta Municipalidad con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el 02 de octubre del 2018, como instrumento de planificación y gestión, el mismo que está conformado por los componentes técnicos siguientes:

- Resumen Ejecutivo

- Capítulo I: Diagnóstico Territorial

- Capítulo II: Propuestas Generales

- Capítulo III: Propuestas Específicas

- Capítulo IV: Programa de Inversiones y Gestión

- Anexos

Artículo Segundo.- Disponer la Publicación en el Diario Oficial el Peruano, para conocimiento de la población, conforme lo dispone el artículo 44ª de la ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo publíquese en el Portal Institucional de la Entidad ( para su respectiva difusión.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente a la Gerencia de gestión territorial, Gerencia de Infraestructura y Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanza, con la finalidad que en el marco de sus competencias realicen la actualización de la información a su cargo y demás acciones que de acuerdo a ley corresponde.

Artículo Cuarto.- Los aspectos que no pudieran haberse contemplado en el presente Plan de Acondicionamiento Territorial, así como su respectiva reglamentación, serán resueltos de acuerdo a las normas vigentes y mediante Ordenanza Municipal aprobada por el Concejo Municipal Provincial

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE al Despacho de Alcaldía dictar los procedimientos administrativos que se requieran para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELMER ALFONSO DUEÑAS ESPÍRITU

Alcalde

1891691-1