Modifican la Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República

Modifican la “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 300-2020-CG

Lima, 8 de octubre de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000044-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa Nº 000293-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el ejercicio de control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República; la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;

Que, de acuerdo a lo establecido en los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, el Contralor General de la República tiene la facultad de planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; así como de dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;

Que, el último párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 27785, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República;

Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de esta Entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva, y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por esta Entidad Fiscalizadora Superior, autorizando de manera excepcional a las entidades de los tres niveles de gobierno a realizar las trasferencias financieras para efectos del financiamiento de la incorporación de los Órganos de Control Institucional;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742, se dispone que durante el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la Republica, conforme lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales mantienen vigente, entre otros aspectos, la asignación de personal y recursos logísticos para garantizar el normal desempeño de las funciones del Órgano de Control Institucional, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley al establecer que durante el proceso de incorporación, las renovaciones o contrataciones del personal sujeto al régimen especial laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, se efectuará con cargo al presupuesto institucional de las entidades;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742, establece que las entidades en las que prestan servicios el personal de los Órganos de Control Institucional, disponen las acciones de cese o de resolución contractual de dicho personal, según corresponda, previo requerimiento de la Contraloría General de la República; y, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley, establece la adopción de medidas de desplazamiento por parte de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con personal nombrado y contratado sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 520-2018-CG de 15 de noviembre de 2018, se aprobó la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL, “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, modificada por Resolución de Contraloría Nº 278-2019-CG, la cual tiene por finalidad establecer las reglas para el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que permita el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental;

Que, con Hoja Informativa Nº 000044-2020-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, propone la modificación de la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL, respecto al objetivo, base legal, las definiciones de Órgano de Control Institucional en tránsito de incorporación y Órgano de Control Institucional incorporado, las Disposiciones Específicas respecto a la Determinación de costos del Órgano de Control Institucional, Transferencias Financieras y los Órganos de Control Institucional incorporados, así como la Única Disposición Final, y los Anexos 1 y 4; y, propone incorporar disposiciones sobre el funcionamiento del Órgano de Control Institucional durante el proceso de incorporación, la incorporación del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República, y una Única Disposición Transitoria; quedando en consecuencia derogados los numerales 6.2 y 7.1.3;

Que, conforme a los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000207-2020-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, y estando a la Hoja Informativa Nº 000293-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa, se considera jurídicamente viable el acto resolutivo que aprueba la modificación de la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL, atendiendo a la propuesta formulada por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 2, 5, 6.1, 7, 7.1, 7.1.2, 7.2, 7.3, la Única Disposición Final, y los Anexos 1 y 4 de la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 520-2018-CG, y modificada por Resolución de Contraloría Nº 278-2019-CG.

Artículo 2.- Incorporar los numerales 7.4, 7.5, y la Única Disposición Transitoria a la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 520-2018-CG, y modificada por Resolución de Contraloría Nº 278-2019-CG.

Artículo 3.- Derogar los numerales 6.2 y 7.1.3, de la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 520-2018-CG, y modificada por Resolución de Contraloría Nº 278-2019-CG.

Artículo 4.- Los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus competencias, cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1892169-1