Clasifican el eje proyectado de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca contenido en el Estudio Definitivo del Proyecto: Construcción de la Vía Evitamiento de la Ciudad de Juliaca aprobado por R.D. N° 2417-2018-MTC/20 como Ruta Nacional

Clasifican el eje proyectado de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca, contenido en el Estudio Definitivo del Proyecto: “Construcción de la Vía Evitamiento de la Ciudad de Juliaca” aprobado por R.D. N° 2417-2018-MTC/20, como Ruta Nacional

Resolución Ministerial

N° 0686-2020-MTC/01.02

Lima, 8 de octubre de 2020

VISTOS: El Memorándum N° 2143-2019-MTC/20 y los Memorándums Nos. 114 y 238-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, el Informe N° 0049-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios del la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y el Memorándum N° 1682-2020-MTC/19 del la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley N° 27181), establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias normativas dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, el SINAC) se jerarquiza en las siguientes tres redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, según los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento;

Que, el artículo 6 del Reglamento dispone que el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, prevé que las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son las siguientes: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y c) Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: 1) Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos; 2) Interconectar las capitales de departamento; 3) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; 4) Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior; 5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales; y 6) Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo;

Que, el artículo 9 del Reglamento dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento;

Que, el artículo 15 del Reglamento establece que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, e incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta; asimismo, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo y que las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 16 del Reglamento señala que los Mapas Viales son Diagramas Viales a escala y con coordenadas geográficas, los mismos que pueden ser de carácter nacional, departamental o provincial, disponiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar los Mapas Viales, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de aprobarlos mediante Resolución Ministerial;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce competencia cuando una carretera de la Red Vial Nacional atraviesa zonas urbanas; asimismo, establece que en caso se construya vías de evitamiento, éstas formarán parte de la Red Vial Nacional y la vía antigua se integrará a la Red Vial Departamental o Regional o a las vías urbanas, según corresponda de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento prevé que cuando se construyan nuevas carreteras, la autoridad competente correspondiente, gestionará ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su incorporación en el Registro Nacional de Carreteras (RENAC), Clasificador de Rutas y Diagramas Viales correspondientes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual como Anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo;

Que, por Resolución Directoral N° 2417-2018-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL (en adelante, PROVÍAS NACIONAL) aprobó administrativamente el Estudio Definitivo del Proyecto: “Construcción de la Vía Evitamiento de la Ciudad de Juliaca”;

Que, mediante Memorándum N° 2143-2019-MTC/20, complementado con el Memorándum N° 238-2020-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL solicita a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes la aprobación de la clasificación de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca como Ruta de la Red Vial Nacional, remitiendo los documentos sustentarios correspondientes;

Que, con Memorándum N° 1682-2020-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes da conformidad y remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe N° 0049-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, mediante el cual se concluye que resulta procedente clasificar la vía proyectada: “Construcción de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca” como Ruta Nacional, toda vez que se cumple con el criterio de jerarquización previsto en el numeral 4 del literal a) del artículo 8 del Reglamento, asignándole el Código PE-3S AA (Variante), cuya trayectoria se determina de la siguiente manera: Emp. PE-3S (Escuri) - Yocara - Emp. PE-3S (Caracoto); asimismo, recomienda que la ruta clasificada debe ser incorporada al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, y se disponga la actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;

Que, en consecuencia, resulta necesario clasificar el eje proyectado de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca, contenido en el Estudio Definitivo del Proyecto: “Construcción de la Vía Evitamiento de la Ciudad de Juliaca” aprobado por Resolución Directoral N° 2417-2018-MTC/20, como Ruta Nacional;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01 y modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; y el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Clasificación de eje proyectado como Ruta Nacional

Clasificar el eje proyectado de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca, contenido en el Estudio Definitivo del Proyecto: “Construcción de la Vía Evitamiento de la Ciudad de Juliaca” aprobado por Resolución Directoral N° 2417-2018-MTC/20, como Ruta Nacional, con el Código PE-3S AA (Variante), cuya trayectoria queda determinada de la siguiente manera: Emp. PE-3S (Escuri) - Yocara - Emp. PE-3S (Caracoto).

Artículo 2.- Incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

Incorporar en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, la Ruta Nacional clasificada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1892225-1