Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el distrito de Comas

Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 592/MDC

Comas, 27 de agosto de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto de 2020, el Informe Nº 031-2020-GGA/MDC de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 034-2020-SGGRD-GGTYDE/MC y el Informe Nº 044-2020-SGGRD-GGTYDE/MC de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorando Nº 062-2020-GGTYDE-GM/MDC y Memorando Nº 073-2020-GGTYDE-GM/MDC de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico; el Memorando Nº 198-2020-GSC/MDC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 104-2020-SGCyO-GFyT/MC y el Informe Nº 111-2020-SGCyO-GFyT/MC de la Subgerencia de Control y Operaciones; el Informe Nº 143-2020-SGPE-GGTYDE/MC de la Subgerencia de Promoción Empresarial; el Informe Nº 281-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 007-2020-CAJ de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los Acuerdos; en ese misma línea , los artículos 46º, 47º 48º y 49º, establecen la capacidad sancionadora de la municipalidad mediante el cual podrán imponer, multas, decomisos, retenciones, clausuras, retiros o demolición de establecimientos cuando el funcionamiento del establecimiento esté prohibido o constituyan peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil, produzcan olores, humos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario;

Que, el artículo 60º de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales de uso civil, señala que la SUCAMEC solamente autoriza la instalación de fábricas, talleres y depósitos de productos pirotécnicos o materiales relacionados en lugares habilitados previamente por las municipalidades distritales;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en lo que corresponde a la organización del espacio físico y uso de suelo, dispone en los numerales 3.6, 3.6.4, y 3.6.6 del artículo 79º, como función específica exclusiva de las municipalidades distritales las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificación;

Que, se entiende que el uso de juegos artificiales es parte del atractivo de las celebraciones costumbristas, religiosas y de otros eventos culturales; sin embargo el porcentaje de antecedentes es muy lamentable a lo sucedido en las zonas comerciales, entre otros, que han causado la muerte y/o discapacidad de adultos y niños, por ello se considera necesario establecer instrumentos jurídicos que garanticen la seguridad y tranquilidad de los vecinos del distrito de Comas;

Que, la Gerencia de Gestión Ambiental, mediante informe de visto, realiza sugerencias a fin de consignarse en el cuerpo del proyecto de Ordenanza, así como en las tipificaciones de las infracciones;

Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante informes de visto, brinda su informe técnico respecto al proyecto de ordenanza, brindando alcances en la materia;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante informe de visto, remite su informe técnico respecto al proyecto de ordenanza, acogiendo en su integridad la propuesta precitada;

Que, la Subgerencia de Control y Operaciones, mediante informes de visto, concluye que resulta necesario e imprescindible contar con un dispositivo legal vigente, como es el Proyecto de Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el distrito de Comas, recomendando incorporaciones al proyecto propuesto, como la modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la sub línea 1.3 Productos Pirotécnicos;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina de manera favorable respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el distrito de Comas;

Que, la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, dictaminan aprobar en consecuencia elevar el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Comas para su respectiva consideración, el Proyecto de Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el distrito de Comas;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el distrito de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE LA MANIPULACIÓN Y/O USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN LOCALES Y/O AMBIENTES CERRADOS PÚBLICOS O PRIVADOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE COMAS

Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza Municipal que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el distrito de Comas, la cual consta de nueve (09) artículos y una (01) disposición transitoria y final.

Artículo 2º.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 203-2006-C/MC y los Códigos de Infracción que se desprenden de la sublínea 6.4 De la Propaganda Electoral, de la Línea de Acción 06 Ornato del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 534/MC y todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal.

Artículo 3º.- DEROGAR toda norma o disposición que contravenga a la presente ordenanza.

Artículo 4º.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, regule las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Transporte, la Subgerencia de Control y Operaciones y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe.

Artículo 7º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZ

Alcalde

1890753-1