Derogan la Ordenanza Regional N° 025-2013-CR/GOB.REG.TACNA que declaró de interés y necesidad regional el uso de los predios denominados Parcela 4 y Parcela 5 con la finalidad de ser destinados a ejecución del Programa Regional de Vivienda denominado Vivienda Digna para Tacna

Derogan la Ordenanza Regional N° 025-2013-CR/GOB.REG.TACNA, que declaró de interés y necesidad regional el uso de los predios denominados “Parcela 4” y “Parcela 5” con la finalidad de ser destinados a ejecución del Programa Regional de Vivienda denominado Vivienda Digna para Tacna

ORDENANZA REGIONAL

Nº 007-2020-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 10 de marzo de 2013 se dispuso: “Artículo Primero: Declaración de Política Pública Regional. DECLARAR como Política Pública Regional de Vivienda del Gobierno Regional de Tacna, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, el Programa Regional de Vivienda denominado: “VIVIENDA DIGNA PARA TACNA” con el fin de promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población que no tienen acceso a una vivienda digna. (…) ARTÍCULO TERCERO: Ámbito de Aplicación. El Programa Regional de Vivienda se desarrollará en toda la Región Tacna, en terrenos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna y/o en terrenos del Estado administrados por el Gobierno Regional de Tacna que posteriormente sean transferidos a este último para tal fin”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2013-CR/GOB.REG.TACNA publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 31 de octubre de 2013 se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés y necesidad regional el uso del predio denominado “PARCELA 4”, ubicado en el sector nombrado Piedra Blanca, Distrito de Calana, Provincia y Región Tacna e inscrito a nombre del Estado en la partida electrónica N° 11043290 del registro de predios de la zona registral N° XIII Sede Tacna, con un área de 1.0174 Has. Y un perímetro de 408.19ml., con el fin de que sea destinado para la ejecución del Programa Regional de Vivienda, denominado “Vivienda Digna para Tacna”, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001-2013- CR/GOB.REG.TACNA. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR de interés y necesidad regional el uso del predio denominado “PARCELA 5”, ubicado en el sector nombrado Piedra Blanca, Distrito de Calana, Provincia y Región Tacna e inscrito a nombre del estado en la partida electrónica N° 11043291 del registro de predios de la zona registral N° XIII Sede Tacna, con un área de 2.0295 Has. Y un perímetro de 596.09ml., con el fin de que sea destinado para la ejecución del Programa Regional de Vivienda, denominado “Vivienda Digna para Tacna”, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001-2013- CR/GOB.REG.TACNA. ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR la voluntad de solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes estatales – SBN, la transferencia Predial Interestatal de los predios descritos en el artículo primero y segundo de la presente Ordenanza Regional, a favor del Gobierno Regional de Tacna. (…)”.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 604-2016-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de julio de 2016; “SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER la reubicación de los beneficiarios del Programa Regional “Vivienda Digna para Tacna”, respecto al predio denominado “COPARE-A”, con un área de 56,433.96 m2 y un perímetro de 2,155.85 ml., ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna e inscrito a favor del Gobierno Regional de Tacna en la Partida Electrónica N° 05004842 del Registro de Predios de la zona registral N° XIII-Sede Tacna; y su ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Comisión Especial del Programa Regional “Vivienda Digna para Tacna”, efectuar las gestiones necesarias para la identificación y designación de terrenos apropiados para la reubicación del PROVIDIT, conforme sus atribuciones”.

Que, mediante el Oficio Nº 092-2020-GGR-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de enero de 2020 emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita dejar sin efecto la ORDENANZA REGIONAL N° 025-2013-CR/GOB.REG.TACNA, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Informe N° 061-2019-JRDV-DRVCYS/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de noviembre de 2019 emitido por (e) Área legal de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento de la Región de Tacna; el Informe Nº 193-2019-DRVCyS/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de noviembre de 2019, emitido por la Directora Regional de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna; el Oficio N° 1433-2019-GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de noviembre de 2019, emitido por el Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe N° 126-2019-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de octubre de 2019, emitido por (e) Área Técnica de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento de la Región de Tacna; la Opinión Legal N° 133-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de enero de 2020, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; la Opinión Legal N° 257-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de febrero de 2020 emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 095-2020-DRVCyS/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de junio de 2020, emitido por el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna; el Informe de Asesor de Comisión Nº 04-2020-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de julio de 2020; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2020-CONyRR-CR de fecha 27 de julio de 2020, sobre: “DEROGATORIA DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 025-2013-CR/GOB.REG.TACNA, QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD REGIONAL EL USO DE LOS PREDIOS DENOMINADOS PARCELA 4 Y PARCELA 5 CON EL FIN DE QUE SEA DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA DENOMINADO VIVIENDA DIGNA PARA TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de julio de 2020.

Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales antes indicadas; así como las opiniones favorables emitidas por las diferentes oficinas competentes del Gobierno Regional de Tacna resulta atendible el pedido Derogatoria de la Ordenanza Regional N° 025-2013-CR/GOB.REG.TACNA, que Declara de Interés y Necesidad Regional el Uso de los Predios Denominados “Parcela 4” y “Parcela 5” con el fin de que sea destinados para la ejecución del Programa Regional de Vivienda Denominado “Vivienda Digna Para Tacna”, debiendo garantizarse el traslado interno de los beneficiarios de dicho programa que fueron reubicados en los predios antes referidos.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 025-2013-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 31 de octubre de 2013, que declara de interés y necesidad regional el uso de los predios denominados “Parcela 4” y “Parcela 5” con la finalidad de ser destinados a la ejecución del Programa Regional de Vivienda denominado Vivienda Digna para Tacna.

Artículo Segundo: DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna garantice, el traslado interno de los beneficiarios del Programa Regional de Vivienda denominado “Vivienda Digna para Tacna” que fueron reubicados en los predios denominados PARCELA 4 y PARCELA 5, ubicado en el sector nombrado Piedra Blanca, Distrito de Calana, Provincia y Región de Tacna.

Artículo Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de julio del año dos mil veinte.

ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA

Presidente

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 27 AGO. 2020

JUAN TONCONI QUISPE

Gobernador Regional

1890748-1