Conforman la Comisión para la Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla Comisión CAS Ad Hoc

Conforman la Comisión para la Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Comisión CAS Ad Hoc

Corte Superior de Justicia

de Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000277-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 1 de octubre del 2020

VISTO: La Resolución Administrativa N° 000257-2020-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa N.° 86-2019-P-CSJV/PJ, de fecha 22 de febrero de 2019, se conformó la Comisión Permanente de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el año judicial 2019.

Segundo: Posteriormente, por Resolución Administrativa N.° 89-2019-P-CSJV/PJ, de fecha 25 de febrero de 2020, se dispusó que la licenciada Mary Isabel Alburquerque Rosillo reemplace a la magister Giselle Hurtado Vasquez en la Comisión de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el año judicial 2019.

Tercero: De otro lado, mediante Resolución Administrativa N.° 218-2019-P-CSJV/PJ, de fecha 20 de mayo de 2020, se reconformó la Comisión de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla incluyendo a la licencia Ysabel María del Carmen Uchuya Farfán y se designó al señor Yuri Sánchez Acostupa, como miembro suplente de la citada comisión.

Cuarto: Sin embargo, por Resolución Administrativa N.° 572-2019-P-CSJV/PJ, de fecha 28 de noviembre de 2019, se reconformó la Comisión de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla incluyendo a la abogada María Isabel Chumbile como miembro integrante en calidad de Jefa (e) de la Oficina de Administración Distrital.

Quinto: Ahora bien, mediante Resolución Administrativa N.° 000002-2020-P-CSJV/PJ, de fecha 13 de enero de 2020, se dispusó que la abogada Milagros Natividad Mallqui Campos reemplace a la licenciada Mary Isabel Alburquerque en la Comisión de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el año judicial 2020.

Sexto: Del mismo modo, por Resolución Administrativa 000214-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 17 de agosto de 2020, se dispusó que la licenciada Eloisa Silva Cordero reemplace a la abogada Milagros Natividad Mallqui Campos en la Comisión de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, debido a que se le otorgó licencia por maternidad hasta el 18 de noviembre de 2020.

Séptimo: Bajo este contexto, mediante Resolución Administrativa N° 000257-2020-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento denominado “Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el Poder Judicial a nivel nacional y en todas las instancias”.

Octavo: Al respecto, el artículo 29 del citado Reglamento señala lo siguiente:

En las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional las Comisiones CAS Ad Hoc, estará conformada por dos (02) miembros que el/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia designe, además de el/la Gerente/a o Jefe/a de la Oficina de Administración Distrital, según corresponda, o un/una representante del él/ella, siendo uno/a de ellos/ellas quien la presida; así como un suplente para cada uno de los tres integrantes. Debiendo el/la Presidente de la Corte Superior de Justicia designar como parte de los/las dos miembros a que se refiere el presente ítem al/la Administrador/a del Módulo Penal en caso la convocatoria CAS se refiera a la contratación de personal para el área penal.

Noveno: Del mismo modo, el artículo 31 del precitado Reglamento señala lo siguiente: “Los representantes o suplentes serán el personal directivo o jefes de área de los órganos o unidades orgánicas convocantes. […]”.

Décimo: Asimismo, el artículo 31 del precitado Reglamento señala lo siguiente: “Las Comisiones CAS Ad Hoc, a su elección, deberán designar un/a Secretario/a Técnico/a de apoyo a las labores propias de la Comisión (Evaluación Curricular con puntajes, Evaluación Técnica, Entrevista Personal y Resultados Finales)”.

Décimo Primero: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla;

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión para la Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Comisión CAS Ad Hoc, siendo los miembros titulares los siguiente:

TITULAR

SUPLENTE

CARGO DE COMISIÓN

María Isabel Chumbile Galván

Administradora Distrital

Responsable del Área de Logística

PRESIDENTE

Eloísa Silva Cordero

Responsable del Área de Personal

Coordinador del Área de Personal o quien haga sus veces

INTEGRANTE

Jefe del Área Funcional/ Administrador del Módulo Corporativo/ Administrador de Sede Judicial, conforme el Anexo I

Coordinador del Área Funcional o Subadministrador (a) de la Sede o del Módulo Corporativo o quien haga sus veces

INTEGRANTE

Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión CAS Ad Hoc, titulares, designen un/a Secretario/a Técnico/a de apoyo a las labores propias de la Comisión (Evaluación Curricular con puntajes, Evaluación Técnica, Entrevista Personal y Resultados Finales)”.

Artículo Tercero.- DISPONER que los miembros titulares y suplentes de la citada comisión cumplan con sus funciones según lo establecido en el Reglamento denominado “Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el Poder Judicial nivel nacional y en todas las instancias”.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital realice la elaboración de la Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios conforme al Anexo 04-02 conforme al artículo 37 del citado Reglamento.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de Personal notifique por algún medio electrónico a cada miembro de la Comisión CAS Ad Hoc, su designación para el proceso de selección, solicitando el llenado de la ficha de verificación que tenga los alcances tecnológicos y de salud, conforme al anexo 03-01 según el artículo 32 del precitado Reglamento.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal solo participará en la referida comisión respecto a las plazas del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla.

Artículo Séptimo.- DEJAR SIN EFECTO las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Octavo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Área de Personal, Área de Imagen y Prensa y de los integrantes de la referida comisión, para los fines pertinentes.

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON

Presidente de la Corte Superior de Justicia

de Ventanilla

ANEXO I

MODULO CORPORATIVO LABORAL

ADMINISTRADOR

Christian Martínez Salome

MODULO PENAL- NCPP

ADMINISTRADORA

Yajayra Vidaurre Huamanchumo

SEDE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y PAZ LETRADO DE VENTANILLA Y MI PERU

ADMINISTRADORA

María Guadalupe Valencia Chávez

SEDE DE LOS JUZGADOS DE PACHACUTEC Y ANCON Y SANTA ROSA

ADMINISTRADOR

Yuri Sánchez Acostupa

MODULO CIVIL CORPORATIVO EN LITIGACION ORAL

ADMINISTRADORA

Lissette Màvila Pacheco

SEDE CISAJ-PUENTE PIEDRA

ADMINISTRADORA

Amelia Bettina Mendoza Pinedo

MODULO DEL SISTEMA ESPECIALIZADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

ADMINISTRADORA

Leydi Santa Cruz Castañeda

1891243-3