Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deuda tributaria y no tributaria por bienes o servicios en el distrito

Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deuda tributaria y no tributaria por bienes o servicios en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 12-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 30 de setiembre del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 018-2020-MDCLR de fecha 30 de setiembre del 2020, Informe N° 030-2020-GAT-GM/MDCLR de fecha 25 de agosto del 2020 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 253-2020-GAJ/MDCLR de fecha 27 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveido N° 1750, de fecha 31 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y Dictamen N° 004-2020-CATP-MDCLR-SR, de fecha 25 de setiembre del 2020, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre la “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDMIENTO DE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, POR BIENES Y/O SERVICIOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF concordado con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el literal f) del Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe;

Que, de conformidad con el quinto párrafo del Artículo 32º del Código Tributario, establece textualmente que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen, excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes muebles;

Que, mediante Informe N° 030-2020-GAT-GM/MDCLR la Gerencia de Administración Tributaria, presenta el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas Tributarias y no Tributarias por bienes y/o servicios, argumentando que como parte de la cultura tributaria aplicado por nuestra corporación edil, es la de incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;

Que, mediante Informe N° 253-2020-GAJ/MDCLR de fecha 27 de agosto del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que mediante Informe N° 162-2020-GAJ-MDCLR, su Despacho ya emitió Opinión legal VIABLE respecto al citado proyecto de Ordenanza Municipal;

Que, mediante Dictamen Nº 004-2020-CATP-MDCLR-SR, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, de fecha 25 de setiembre del 2020, y que recomienda al Pleno del Concejo Municipal, se apruebe el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de Canje de Deudas Tributarias y No Tributarias por Bienes y/o Servicios, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, el artículo 39° de la acotada norma, establece: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, lo resuelven a través de las resoluciones de concejo.

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con el voto en MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR BIENES O SERVICIOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece el procedimiento mediante el cual las personas naturales y jurídicas de la zona urbana, que tengan Deudas Tributarias y No Tributarias, puedan cumplir con el pago total o parcial de las mismas, mediante la entrega voluntaria de bienes muebles, valores y/o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso.

Están comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, las deudas en cobranza administrativa, ordinaria, pre-coactiva y en procedimiento coactivo.

Artículo 2º.- Son pasibles de canje aquellas deudas contraídas por los administrados y/o contribuyentes registradas en la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso, por concepto de Arbitrios Municipales y Multas Tributarias y Administrativas. Están dentro de los alcances de la presente norma los administrados y/o contribuyentes que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente administrativo correspondientes.

Artículo 3º.- Se deberá entender como deuda materia de pago aquella que se encuentre pendiente, al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a través del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva, inclusive.

Artículo 4º.- Las personas naturales y/o jurídicas en su calidad de contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a lo establecido en la presente norma, ciñéndose a los siguientes parámetros:

a) El canje de la deuda proveniente de obligaciones por concepto de tasa de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas se realizará por bienes Muebles y/o servicios.

b) Para el canje de la deuda por la prestación de servicios, se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad, y podrán ser labores referentes a Parques y Jardines, Limpieza Pública y/o labores de Oficina. La administración podrá decidir por otros servicios, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada.

c) El tiempo de duración del servicio, será hasta que cubra el monto total o parcial de la deuda, según lo solicitado, el mismo que el solicitante deberá regirse a los horarios, actividades y plan de trabajo establecido por la Gerencia y/o Subgerencia responsable.

Artículo 5º.- Los requisitos de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y servicios, deben ser los siguientes:

a) Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora, suscrito por el interesado o representante legal de la persona jurídica, donde indicará expresamente los motivos en los cuales sustenta su pedido.

b) Consignará su documento Nacional de Identidad o comprobante de información registrada, ver el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso.

c) Copia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o copias literales de las fichas o partidas registrales, tratándose de personas jurídicas.

d) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado.

e) Declaración Jurada de reconocimiento de deuda tributaria y no tributaria, de ser el caso; además del compromiso del pago de la deuda con bienes y/o servicios.

f) Declaración Jurada que los bienes se encuentra en óptimas condiciones, de ser el caso.

g) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben ser libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.

h) Declaración Jurada en que consigne, según el administrado, el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega de canje, este documento debe contener criterios objetivos, y deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio materia de canje.

i) Tratándose de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acrediten indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra y venta, entre otros).

j) Estado de Cuenta de Deuda expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, o la liquidación de pago expedida por las unidades orgánicas que correspondan.

k) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días.

l) Adjuntar escrito de desistimiento cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de solicitud de acogimiento al procedimiento de canje.

m) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso el deudor deberá presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.

Artículo 6º.- El contribuyente deberá asumir los gastos que se originen para brindar los bienes y/o servicios que ofrece, comprometiéndose para tal efecto mediante Declaración Jurada, el mismo que adjuntará al momento de presentar su solicitud.

Artículo 7º.- No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes:

a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro años.

b) Vehículos cuya antigüedad superen los (05) cinco años.

c) Bienes perecibles.

Artículo 8º.- Para Evaluar, calificar y resolver las solicitudes de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios se conformará una Comisión Técnica Evaluadora (CTE), el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios:

• Gerente de Administración Tributaria, en calidad de Presidente.

• Gerente de Administración y Finanzas, en calidad de miembro.

• Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial, en calidad de Secretario Técnico.

Artículo 9º.- Son Funciones del Presidente:

a) Convocar a la Sesiones para evaluación, calificación y resolución de solicitudes.

b) Invitar con voz, pero sin voto a Gerentes y/o Subgerentes no integrantes de la comisión para ampliar la sustentación.

c) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Dirección.

d) Otras funciones que se le asignen.

Artículo 10º.- Son Funciones del Secretario Técnico:

a) Poner de conocimiento a los integrantes de la Comisión, las solicitudes presentadas.

b) Redactar las Actas de cada sesión de la Comisión.

c) Proyectar las Resoluciones de la CTE.

d) Notificar a los deudores, cualquier subsanación sobre el expediente solicitado.

e) Otras funciones que se le asigne.

Artículo 11º.- Los miembros de la Comisión Técnica tendrán voz y voto para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a evaluación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, debiendo sustentarse en criterios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, trato justo.

Los votos en contra y las abstenciones deberán estar debidamente sustentados para eximirse de responsabilidad.

Artículo 12º.- En los criterios de evaluación deberá tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberán satisfacer las necesidades específicas de las áreas usuarias de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas.

Queda claramente establecido que la CTE tiene la facultad y atribución plena para determinar la procedencia e improcedencia de las solicitudes de canje de deudas por bienes y/o servicios.

Artículo 13º.- La CTE para mejor resolver podrá solicitar a cualquier área de la Municipalidad, la entrega de la información respectiva o la emisión del informe técnico correspondiente, y, culminará su evaluación mediante la emisión de la resolución, la que será suscrita por su presidente.

Artículo 14º.- Las resoluciones de la CTE podrá ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previstos en el T.U.O de la Ley de Procedimientos Administrativos – Ley N° 27444.

Actuará como segunda y última instancia administrativa la Gerencia Municipal, que con su resolución concluirá el procedimiento y agotara la vía administrativa.

Artículo 15º.- El Procedimiento para el Trámite de Canje de deuda, será de la siguiente manera: recepcionado la solicitud por la Subgerencia de Gestión Documentaria, remitirá en el día el expediente a la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, la que deberá informar en el plazo máximo de 02 (dos) días hábiles, las deudas tributarias y/o no tributarias del solicitante, los mismos que serán reajustados a la fecha de presentación de la solicitud.

El expediente junto con el informe de la deuda deberá remitirse a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial y ésta en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles emitirá opinión respecto a la necesidad o no de los bienes y/o servicios ofrecidos en pago, procediendo a valorizar los bienes o servicios ofrecidos, teniendo como referencia su valor de mercado.

La Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, habiendo recabado los informes técnicos correspondientes, y como Secretaria Técnica de la Comisión pondrá de conocimiento al Presidente de la CTE para que Convoque a la Sesiones y se evalué, califique y se emita la resolución correspondiente.

Artículo 16º.- Si la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial presentara dificultades para efectuar la valuación de un bien determinado, la Comisión determinará un perito valuador.

La Municipalidad podrá asumir el costo de la valuación realizada por peritos particulares el cual será considerado en el monto total materia de canje, debiendo constar la aceptación expresa del contribuyente. El informe técnico deberá emitirse en un plazo máximo de 20 días útiles, exceptuándose los casos en que las áreas competentes sustenten técnicamente la imposibilidad de asumir dicha valuación, en tal caso, el informe debe emitirse en el término de 24 horas de haber tenido conocimiento de la solicitud correspondiente.

Artículo 17º.- La CTE se encargará de evaluar, calificar y de emitir la resolución correspondiente en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, remitida por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial. En caso de no emitir opinión en el período indicado, dará lugar al silencio administrativo negativo.

La decisión de la Comisión será emitida mediante Resolución, el cual será impugnable.

Artículo 18º.- Notificada debidamente la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, los bienes y/o servicios materia del presente, contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso, de producirse, éste deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente.

Todos los trámites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante.

Vencido el plazo sin que haya cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes y/o servicios. En este caso, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. En el caso de la ejecución del pago en servicios, éste se iniciará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de emitida la Resolución de aprobación, no pudiendo exceder su culminación en el plazo de un (1) año, bajo responsabilidad del solicitante del servicio.

Artículo 19º.- Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda materia de canje, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia.

Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua a través de la Gerencia de Administración Tributaria compensará con alguna deuda que posea el solicitante o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Corporación Edil, este procedimiento sólo se aplicará a los administrados cuando tengan la condición de contribuyentes activos, es decir, se encuentren registrados en la Base de Datos de contribuyentes de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 20º.- Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses, salvo exista un Beneficio Tributario y/o No Tributario vigente.

En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 21º.- En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podrá solicitar el bloqueo de las fichas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido.

Artículo 22º.- En la ejecución de los servicios que presten los deudores, éstos deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo.

Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Corporación Municipal, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso para dichos fines.

El servicio prestado no generará ningún vínculo que determine derecho laboral alguno con la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso.

La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial a la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 23º.- Se perderá el beneficio de canje por servicios, cuando el solicitante falte a prestar el servicio tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternados. En este caso, no se computará como compensable de su deuda, los días que haya venido a prestar el servicio.

En caso de pérdida del beneficio, el administrado no podrá solicitar nuevamente durante todo el ejercicio fiscal (año) otra solicitud de canje de deudas por servicios.

Artículo 24º.- Una vez formalizado el Canje, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria extinguirá las Deudas Tributarias y No Tributarias materia del pago.

Artículo 25º.- Se perderá automáticamente la aprobación de la solicitud del canje por las siguientes causales:

a) No entregar los bienes y/o prestar el servicio dentro del plazo establecido.

b) Cuando los bienes y/o servicios no cumplan con las características señaladas en su solicitud de canje aprobado en la misma o no se adecuen a las necesidades de la Municipalidad.

c) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio.

d) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines.

e) Cuando se detectase que se usa el nombre de la Institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros.

f) Por interponer recurso impugnativo, contencioso y no contencioso, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.

g) Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado.

h) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso sean meritorias de la finalización de la facultad de pago en bienes y/o servicios.

Artículo 26º.- Los Beneficiarios no podrán solicitar un nuevo canje de deudas, cuando exista incumplimiento de un canje anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera Disposición Transitoria.- Las solicitudes de canje de deudas por bienes muebles, valores o servicios que se encuentran en trámite se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza.

Segunda Disposición Transitoria.- Una vez realizado la transferencia y recepción de bienes muebles, se deberán realizar los trámites para la incorporación de los mismos en el margesí de bienes de la Entidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición Final.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será resuelta por la CTE, de acuerdo al marco jurídico vigente.

Segunda Disposición Final.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y otras áreas que corresponda, ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera Disposición Final.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias por medio de Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Asesoría Jurídica con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna.

Cuarta Disposición Final.- Deróguese toda norma que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Sexta Disposición Final. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal de Transparencia Institucional www.municarmendelalegua.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cumpla

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

1890503-1