Declaran de prioridad distrital la atención de la salud mental de la población en el distrito de Carabayllo

Declaran de prioridad distrital la atención de la salud mental de la población en el distrito de Carabayllo

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad distrital de Carabayllo, mediante Oficio N° 159-2020-SG/MDC, recibido el 6 de octubre de 2020)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 367-2016-MDC

Carabayllo, 31 de octubre de 2016

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

CARABAYLLO;

VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha, la Carta Nº 011-2016-CSSYS/MDC de fecha 24 de Octubre de 2016 que adjunta el Dictamen Nº 009-2016-CSSYS/MDC de fecha 24 de Octubre de 2016, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, con el cual Dictaminan opinar favorablemente por la Ordenanza Municipal que declara de Prioridad Distrital la Atención de la Salud Mental de la Población en el Distrito de Carabayllo, el mismo que consta de Seis (06) Artículos, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Inciso 1) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…;

Que, en el mismo sentido, el Artículo 7º de la misma norma señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el Artículo I y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud señalan respectivamente que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social;

Que la Ley Nº 29889 - Ley que modifica el Artículo 11º de la Ley 26842 - Ley General de Salud, y Garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental, señala en la modificación que: “Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Además de los procedimientos y derechos establecidos en el Artículo 15º de la presente ley, en la atención de la salud mental se considera lo siguiente: a) La atención de la salud mental se realiza en el marco de un abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado e intersectorial. b) La atención de la salud mental se realiza preferentemente de manera ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y social;

Que el inciso 4.4) del Artículo 80º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función especifica de las Municipalidades Distritales, Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que lo necesiten, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los centros poblados y los Organismos Regionales Nacionales y pertinentes;

Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud - OMS, la atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país. En tal sentido, la gestión de la atención primaria de salud involucra procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de salud en el ámbito local y se basa en la cogestión y participación ciudadana. En tal sentido, los gobiernos locales se involucran en los siguientes procesos: a) Procesos sanitarios: Promoción de la salud, protección y recuperación de la salud del individuo, familia y comunidad, salud ambiental, prevención y control de epidemias, emergencias y desastres y medicamentos, insumos y drogas; b) Procesos administrativos: Planeamiento, financiamiento, inversión en salud, aseguramiento en salud, gestión y desarrollo de recursos humanos, gestión de información para la salud, logística e investigación en salud pública y desarrollo de tecnologías;

Que, el Plan Nacional de Salud Mental (MINSA-2006) y el Plan Concertado de Salud (2007-2020) definen objetivos y actividades a nivel sectorial y multisectorial; siendo que el objetivo 4 del Plan Nacional de Salud Mental considera: Promover la equidad en la atención de salud mental (...) dando atención diferenciada a las poblaciones vulnerables;

Que el Decreto Supremo Nº 033-2015-SA, suscrito por el Presidente de la República en el Distrito de Carabayllo en Octubre del año 2015 con motivo de la Visita del Dr. Jim Yon Kim, Presidente del Banco Mundial, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29889 – Ley que Modifica el Artículo 11 de la Ley 26842 – Ley General de Salud, y Garantiza los Derechos de las Personas con Problemas de Salud Mental, a través del cual se reafirman los lineamientos de la atención comunitaria de la Salud Mental y toda una serie de aspectos relacionados para fortalecer la estrategia comunitaria del tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas en su salud mental así como la desinstitucionalización de los mismos dando paso al fortalecimiento de los Centros Comunitarios de Salud Mental, los Hogares y Residencias protegidas así como un mayor involucramiento de la comunidad en esta estrategia;

Que, el Artículo 25º del citado Reglamento, señala 3 aspectos de la Coordinación Intersectorial para la implementación de esta estrategia comunitaria en salud mental y en el texto dice: a) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, participan en forma coordinada con el Ministerio de Salud para las intervenciones en salud mental, en correspondencia a sus competencias y funciones; b) Los Gobiernos Regionales y Locales participan activamente en las acciones del Ministerio de salud en materia de salud mental, conforme a sus competencias y funciones en beneficio de la población; c) El Instituto Nacional de Salud Mental tiene la responsabilidad de Gestionar y realizar programas y proyectos de investigación para el fortalecimiento de las políticas y normas públicas en salud mental;

Que, el Estudio Epidemiológico de Salud Mental en Lima Metropolitana y Callao Replicación 2012, Informe General. ANALES DE SALUD MENTAL VOL. XXIX. Año 2013, Suplemento 1. Lima, elaborado por el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado Hideyo Noguchi, concluye de la siguiente manera: “Nuestros hallazgos resaltan la importancia de los problemas de salud mental en la salud pública, especialmente por la alta prevalencia de depresión en adolescentes y en adultos y los problemas relacionados al uso de alcohol y a la violencia doméstica. Destaca también el considerar otros aspectos al momento de evaluar la salud relacionada con el bienestar, con el objetivo de integrar a la visión reparadora de la salud, las políticas preventivas y promocionales de la salud mental”. En su contenido el informe refiere que en la ciudad de Lima, “los desórdenes mentales más frecuentes fueron el episodio depresivo (17,2%), los problemas relacionados con el uso de alcohol (7,5%) y el desorden de estrés postraumático (5,1%).La prevalencia de vida del uso de sustancias ilegales fue 7,1%. La marihuana fue la sustancia ilegal más frecuentemente consumida alguna vez alcanzando al 7,5% de la población adulta y que el 31% de las personas que habían percibido algún problema de salud mental en el último año, habían recibido atención en algún hospital general. (...)”, en el mismo sentido señala que: “En el último año, el 14% de las mujeres actualmente unidas habían sufrido alguna forma de abuso de su pareja actual y en estas mujeres se encontraron prevalencias significativamente mayores de desórdenes mentales y peores indicadores de otros problemas de salud mental. En la población adolescente las prevalencias de los desórdenes mentales más frecuentes al momento de la encuesta, fueron: episodio depresivo 7%, trastorno de ansiedad generalizada 3,0% y fobia social 2,9%. Respecto a otros problemas de salud mental, las prevalencias anuales de pensamiento e intento suicidas fueron de 2,2% y de 0,4% en adultos y de 6,1% y 1,9% en adolescentes, respectivamente. La delincuencia fue percibida como el principal problema del país por aproximadamente la quinta parte de la población. El 4,9% de la población adulta mostró tolerancia hacia algunas conductas delincuenciales como el robo y 2,9% consideraba que bajo algunas circunstancias estaba permitido robar;

Que, en el Distrito de Carabayllo en el año 2010, se aprueba la Ordenanza 190-2010-MDC, que declara de interés prioritario en el Distrito de Carabayllo la Igualdad de Oportunidades y la Erradicación de la Violencia Familiar y en el marco de esta política local, es que se ha venido implementando una serie de actividades coordinadas interinstitucionalmente desde el Programa Municipal CASA AMIGA para la lucha contra la Violencia hacia la Mujer, Familiar y Sexual y el Programa OPCION POR LA VIDA para la prevención de la trata de personas y el consumo de sustancias con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Centro Emergencia Mujer y Programa Nacional contra la Violencia Familiar y sexual y con el Ministerio de Salud a través de la Red de Salud Túpac Amaru y el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi, con el fin de ampliar los servicios de salud mental en el Distrito de Carabayllo;

Que, la Municipalidad de Carabayllo a través del Programa CASA AMIGA desde el año 2012, ha implementado con recursos institucionales el servicio de soporte emocional y legal a las familias afectadas por la violencia familiar y sexual, reportándose la atención de alrededor de 10,000 atenciones, a la fecha un 30% de estos casos han requerido de atención psiquiátrica, contando para ello con la atención medica del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi;

Que, en el año 2014, se suscribe el Convenio Marco entre la Municipalidad de Carabayllo y el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi para “desarrollar actividades de cooperación interinstitucional con la finalidad de implementar una red de servicios de salud mental a fin de contribuir con el desarrollo integral del distrito de Carabayllo, mejorando el nivel de salud mental de la población y fortaleciendo sus redes sociales desde la perspectiva de la salud mental colectiva considerando la prevención, promoción y rehabilitación”. Así mismo, en el año 2015, el Concejo Municipal de Carabayllo acuerda aprobar la Adenda Nº 1 a este Convenio Marco por el cual se comprometen en la instalación e implementación del Centro Comunitario de Salud Mental Municipal en las instalaciones prefabricadas ubicadas en el Estadio Ricardo Palma, incorporando además la participación de la RED de Salud Túpac Amaru para la conducción del CCSMM conforme a las competencias sectoriales, a la fecha en su primer aniversario de instalación del CCSMM se han reportado alrededor de 20,000 atenciones a usuarios de todas las edades del distrito de Carabayllo y los distritos más cercanos de Lima Norte, un gran porcentaje de estos usuarios acceden al servicio con el beneficio del SIS;

Así mismo, en cumplimiento de la Adenda Nº 1 en mención, se instala el COMITÉ INTERSECTORIAL E INTERINSTITUCIONAL PARA LAS COORDINACIONES DE LAS POLITICAS LOCALES EN SALUD MENTAL EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO, integrado por representantes de la Municipalidad de Carabayllo, el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi, la RED de Salud Túpac Amaru, el Centro de Salud Mental Comunitario Municipal de Carabayllo, la ONG SOCIOS EN SALUD y recientemente la Responsable de la Comisión de Salud de la Mancomunidad de Lima Norte, para el acompañamiento y fortalecimiento del funcionamiento del Centro de Salud Mental Comunitario y otras acciones que fortalecen la estrategia local de fortalecimiento de la Red de servicios de salud mental en el distrito de Carabayllo, como campañas públicas en el distrito, el funcionamiento del Hogar Protegido y la posible instalación de un segundo Centro Comunitario facilitando las coordinaciones y otras acciones de incidencia conforme a las competencias en la materia de cada institución. Contándose como un logro importante de este Comité el Acuerdo de los Alcaldes de la Mancomunidad de Lima Norte para dar prioridad a la atención de la salud mental en cada uno de sus distritos;

Que en el año 2015 la ONG SOCIOS EN SALUD, en el marco de sus políticas institucionales de promoción de la salud, instala e implementa como modelo piloto el Primer HOGAR PROTEGIDO para pacientes mujeres con trastornos de la salud mental, en este primer piloto de atención ha estado dirigido a la protección de ocho pacientes mujeres con diagnóstico de esquizofrenia. Para el desarrollo del funcionamiento del Hogar Protegido se ha contado con el apoyo financiero de la Cooperación Internacional y con un monitoreo cercano del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi y el respaldo de la Municipalidad de Carabayllo así como de la RED de Salud Túpac Amaru. En el presente año 2016, nuevamente el Concejo Municipal aprobó la suscripción de la Adenda Nº 2 al Convenio Marco con el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi, para la continuidad y el sostenimiento del Hogar Protegido por el cual ambas instituciones se comprometen a cofinanciar el funcionamiento del Hogar bajo la administración de la ONG SOCIOS EN SALUD a través de un contrato de servicios entre el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi y la ONG;

Que, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano con Informe Nº 662-2016-GMDH/MDC de fecha 05 de Octubre de 2016, remite a la Gerencia de Secretaria General el Informe correspondiente a la propuesta de Ordenanza que Declara de Prioridad Distrital la atención de la salud mental de la población en el Distrito de Carabayllo, recomendando en su quinta conclusión que se debe de seguir fomentando la ampliación de los servicios de salud mental y para ello se debe de promover la ampliación del convenio con el INSM HD-HN;

Que, la Gerencia de secretaria General con Proveído Nº 1637-2016 de fecha 07 de Octubre de 2016, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal y esta emite el Informe Nº 0367-2016-GAJ/MDC de fecha 07 de Octubre de 2016, con los fundamentos facticos y jurídicos esbozados en su análisis expresa que existe sustento legal para la aprobación de la Ordenanza que declara de Prioridad Distrital la Atención de la Salud Mental de la Población en el Distrito de Carabayllo;

Que, la Gerencia de Secretaria General mediante Carta Nº 219-2016-SG/MDC de fecha 11 de Octubre de 2016, remite al Presidente de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, todos los Informes y actuados con relación al Proyecto de Ordenanza que declara de prioridad la atención de la salud mental de la población en el Distrito de Carabayllo, para su análisis y emisión del Dictamen respectivo;

Que, el Artículo 29º inciso 1, del Reglamento Interno del Concejo Municipal, indica que las Comisiones son grupos de trabajo conformados por Regidores, cuya función principal es el estudio y elaboración de propuestas, así como la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia, para la elaboración de Dictámenes y Proyectos de: Ordenanza, Acuerdos o Resoluciones del Concejo;

Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 31 de Octubre de 2016; acuerdan APROBAR LA ORDENAZA MUNICIPAL que:

DECLARA DE PRIORIDAD DISTRITAL LA

ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- Declaración.

DECLARAR de Prioridad Distrital la atención eficiente, desconcentrada, coordinada y oportuna de la Salud Mental de la Población en el distrito de Carabayllo, permitiendo el acceso a la atención médica y psicoterapéutica a toda la población carabayllana sin discriminación alguna, enfocada en una intervención comunitaria que fortalezca las alianzas intersectoriales e interinstitucionales que amplíen y fortalezcan la RED de servicios en salud mental e involucre la participación de las familias y otros actores de la comunidad en la prevención y el tratamiento integral de la problemática de salud mental.

Artículo Segundo.- Objetivos en salud mental en el distrito de Carabayllo.

ESTABLECER como objetivos de la salud mental en el distrito de Carabayllo:

• Contar con un PLAN MAESTRO EN SALUD MENTAL.

• Contar con un sistema distrital de vigilancia epidemiológica de la salud mental a cargo del sector salud.

• Promocionar la construcción de la Cultura de Paz y Salud Mental positiva que incluye vínculos afectivos, habilidades para la relación interpersonal saludable, proyecto de vida, salud mental en la familia, niñez, adolescencia y gestación, adultez y adultez mayor que conlleven el bienestar y la armonía en la convivencia familiar, comunal y social.

• Fomentar la participación comunitaria en salud mental, promocionando sus derechos y deberes en salud mental de ciudadanas y ciudadanos en diversos sectores públicos, privados y de la sociedad civil.

• Fomentar la erradicación del estigma hacia las personas afectadas en la salud mental, sensibilizando a la comunidad y familias la atención del problema y sensibilizando a la población respecto a la condición de afectación de la salud que es necesario atender, disminuyendo el abandono que actualmente sufren muchas personas afectadas por trastornos de la salud mental.

• Garantizar el ejercicio de los derechos a la salud que asiste a las personas afectadas en su salud mental fomentando el acceso a los servicios de salud mental a los segmentos vulnerables.

• Priorizar la promoción y prevención en salud mental fortaleciendo las alianzas intersectoriales e interinstitucionales como factor del desarrollo local haciendo especial incidencia en el Sector Educación.

• Sensibilizar, educar, informar y comunicar a la población sobre la salud mental positiva, los problemas y trastornos, mentales y la disponibilidad de servicios y programas en el sistema de salud y en otros que existan.

• Fomentar la participación de agentes comunitarios y otras redes de voluntarios y voluntarias para los diversos aspectos del cuidado de la salud mental de la población.

Artículo Tercero.- COMITÉ INTERSECTORIAL E INTERINSTITUCIONAL PARA LAS COORDINACIONES DE LAS POLITICAS LOCALES EN SALUD MENTAL EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO.

Reconocer al COMITÉ INTERSECTORIAL E INTERINSTITUCIONAL PARA LAS COORDINACIONES DE LAS POLITICAS LOCALES EN SALUD MENTAL EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO, integrado por :

1) Representantes de la Municipalidad de Carabayllo

2) Representantes del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi.

3) Representantes de la RED de Salud Túpac Amaru

4) Representantes del Centro Comunitario de Salud Mental Municipal

5) Representantes de la Micro Red de Salud de El Progreso

6) Representantes de la ONG SOCIOS EN SALUD

7) Representantes de la ONG CARE PERU

8) Representantes de la Comisión de Salud de la Mancomunidad de Lima Norte

9) Representantes de las redes de familiares, promotoras de salud, redes de acompañantes a pacientes con problemas de salud mental.

El Propósito de este Comité es realizar coordinaciones para:

a) Coordinaciones para el buen funcionamiento delCentro Comunitario de Salud Mental Municipal y el Hogar Protegido.

b) Coordinaciones, formulación de propuestas y otras acciones de incidencia para el fortalecimiento y ampliación de la Red de servicios de salud mental en el distrito de Carabayllo.

c) Coordinaciones y formulación de propuestas de iniciativas de proyectos para la ampliación y mejora de los servicios de salud mental en el distrito de Carabayllo.

d) Promover y coordinar la elaboración del Plan Maestro de Salud Mental en el Distrito de Carabayllo.

e) Promover la participación de la Mancomunidad de Lima Norte en la adopción de políticas públicas que atiendan la problemática de la salud mental en cada uno de los distritos de Lima Norte.

Artículo Cuarto.- Responsabilidad y rectoría.

ENCÁRGUESE a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Carabayllo conforme a sus competencias y funciones la rectoría institucional para la implementación de la presente política pública fomentando su transversalización institucional y la articulación de las intervenciones institucionales en esta materia.

Teniendo como objetivos a cumplir:

1. Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.

2. Elaborar la propuesta de incorporación de la línea de salud mental en el eje de salud en el Plan de Desarrollo Concertado Local del Distrito de Carabayllo.

3. Representar a la Municipalidad de Carabayllo en los espacios y actividades a cumplir en materia de salud mental.

4. Gestionar la ampliación de los servicios de salud mental a la zona de Lomas, San Pedro y la zona rural del distrito de Carabayllo.

5. Implementar el Programa Municipal de salud mental articulando los programas existentes CASA AMIGA de atención a las mujeres y familias afectadas por la violencia familiar y sexual y OPCION POR LA VIDA para la prevención de la trata de personas y consumo de sustancias y otras acciones en coordinación con la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Sub Gerencia de la DEMUNA, OMAPED, ADULTO MAYOR, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Sub Gerencia de Recursos Humanos.

Artículo Quinto.- AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL EN LOMAS, SAN PEDRO Y ZONA RURAL.

Aprobar la suscripción de una tercera Adenda al Convenio Marco con el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado – Hideyo Noguchi para la ampliación de los servicios de Salud Mental en las zonas de Lomas, San Pedro, zona rural incorporando para ello a la RED de Salud de Lima Norte (Puente Piedra).

Artículo Sexto.- DE LA NOTIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

Encargar a la Gerencia de Secretaría General la notificación y distribución de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano y a la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- MODIFÍQUESE y/o INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y sanciones Administrativas – CISA aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 239-2011-A/MDC las siguientes modificaciones y las nuevas sanciones que se impondrán a los infractores y a los que resulten responsables.

Tercera.- ENCÁRGUESE de velar por la protección y aplicación de la presente Ordenanza a Seguridad Ciudadana, Policía nacional del Perú y Sociedad Civil con conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima cuando correspondiera.

Cuarta.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA

Alcalde

1890756-1