Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 236-2020-MINAGRI

Lima, 1 de octubre de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 1494-2020-MINAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020; el Informe N° 473-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Legal N° 1151-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece reducir de manera temporal, por un período de tres (3) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del coronavirus (COVID- 19);

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del citado Decreto, se establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000,00 (Quince Mil y 00/100 Soles);

Que, asimismo, el artículo 4 del referido Decreto, establece que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto, establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado dispositivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070- 2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, en dicho contexto y en aplicación del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe Nº 006- 2020-MINAGRI-SG-OGGRH-OARH-GACV-DMLC de fecha 21 de setiembre de 2020, en el que se detalla la rebaja de las remuneraciones realizadas en las Planillas de pago, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020, del personal de la Sede Central, Programas y Proyectos Especiales del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum de Vistos de fecha 25 de setiembre de 2020, remite el Informe N° 473- 2020-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES emitido por la Oficina de Presupuesto, a través del cual se propone efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 141 700,00 (Ciento Cuarenta y Un Mil Setecientos y 00/100 Soles), correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020, para ser destinados a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID- 19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma total de S/ 141 700,00 (Ciento Cuarenta y Un Mil Setecientos y 00/100 Soles), correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma total de S/ 141 700,00 (Ciento Cuarenta y Un Mil Setecientos y 00/100 Soles), correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, el cual se atenderá según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, conforme al detalle que se muestra en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3. Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento

La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINAGRI, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, por los cuales se realiza la presente transferencia financiera.

Artículo 5. Acciones Administrativas

Remitir copia de la presente Resolución, a las Oficinas de Administración o las que hagan sus veces en la Unidades Ejecutoras del MINAGRI, para que realice las acciones administrativas y financieras que correspondan.

Artículo 6. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de su Anexo a que se refiere el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1890492-1