Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso pejerrey

Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso pejerrey

Resolución Ministerial

N° 00330-2020-PRODUCE

Lima, 3 de octubre de 2020

VISTOS: El Oficio N° 947-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 216-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 681-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y asimismo que, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 947-2020-IMARPE/PE remite el Plan de Trabajo “PESCA EXPLORATORIA DEL PEJERREY (Odontesthes regia) EN EL LITORAL”, con el objetivo general de “Determinar el estado actual del recurso pejerrey (Odontesthes regia), con énfasis en la estructura por tamaños y evolución de los principales indicadores reproductivos de la especie en el litoral peruano”; cuyos objetivos específicos son: i) “Determinar la estructura de tallas del pejerrey en las capturas de los principales caladeros de la especie”; ii) “Caracterizar el proceso reproductivo del pejerrey”; y, iii) “Establecer otros indicadores biológicos-pesqueros y poblacionales”; teniendo como ámbito geográfico y periodo “La Pesca Exploratoria se desarrollará en los principales lugares de extracción del recurso pejerrey en el litoral, por un periodo de 15 días calendario”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 216-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 947-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “Una de las obligaciones de la Administración pública en materia pesquera, se orienta a promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “Para alcanzar estos objetivos, es fundamental que la investigación proporcione las bases científicas que sustentan un desarrollo integral y armónico del proceso pesquero”; iii) “Con relación a la pesquería de pejerrey, se requiere información biológico-pesquera para determinar la evolución de su comportamiento reproductivo, así como de otros indicadores biológico-poblacionales, esto con la finalidad de determinar el declive del desove, (…)”; y, iv) “En ese sentido, se emite opinión favorable para autorizar al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso pejerrey para determinar el estado actual del recurso, con énfasis en la estructura por tamaños y la evolución de los principales indicadores reproductivos”; por lo que, recomienda “(…) autorizar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la ejecución de una pesca exploratoria del recurso, por un período de 15 días calendario, o en su defecto hasta alcanzar 175 toneladas como captura máxima permitida durante la actividad de investigación, o cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación del citado recurso”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA

Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso pejerrey (Odontesthes regia), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de quince (15) días calendario, o en su defecto cuando se alcance las ciento setenta y cinco (175) toneladas como captura máxima permitida durante la actividad de investigación, o cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación del mencionado recurso.

Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

Podrán participar en la Pesca Exploratoria las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales, y cumplan con las disposiciones señalas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- DISPOSICIONES DURANTE LA PESCA EXPLORATORIA

La Pesca Exploratoria del recurso pejerrey (Odontesthes regia), se sujeta a las siguientes disposiciones:

a) Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales.

b) Realizar esfuerzo pesquero dirigido al recurso pejerrey.

c) Cambiar de zona de pesca en caso de enmallamiento de ovas de pejerrey en las artes de pesca.

d) Contar con sistemas o medios de preservación a bordo que garantice el estado de frescura e inocuidad del producto para el consumo humano directo.

e) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.

f) Respetar las zonas reservadas y otras cuyo acceso esté limitado, conforme a las normas vigentes.

g) Entregar muestras biológicas de pejerrey al IMARPE cuando la citada Institución lo requiera.

h) Embarcar al Técnico Científico de Investigación cuando el IMARPE lo requiera y brindar facilidades de habitabilidad, alimentación y seguridad para el desarrollo de sus labores.

i) Descargar obligatoriamente los recursos capturados en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales.

j) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la exploratoria.

Artículo 4.- PUNTOS DE DESEMBARQUE

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, aprobará el listado de los puntos de desembarque autorizados, mediante Resolución Directoral.

Artículo 5.- DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN Y MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA

El IMARPE, en el marco de la presente Pesca Exploratoria:

a) Planifica el desarrollo de la Pesca Exploratoria y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de información o muestras biológicas de pejerrey.

b) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la actividad de investigación y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, según corresponda.

c) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Pesca Exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.

d) Informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, los resultados de la Pesca Exploratoria autorizada en la presente Resolución Ministerial para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso pejerrey.

Artículo 6.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA

6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el marco de la presente Pesca Exploratoria:

a) Adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

b) Podrá modificar, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fiscalizadores, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia, pudiendo, además de considerarlo pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.

c) Coordina con los fiscalizadores de las Direcciones Regionales de la Producción, las acciones que correspondan para el control del límite establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, e informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para las acciones que correspondan.

6.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso pejerrey (Odontesthes regia) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

6.3 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, finalizará la Pesca Exploratoria, cuando se alcance el límite establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 8.- DIFUSIÓN

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ

Ministro de la Producción

1890275-1