Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador

Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador

ORDENANZA Nº 437-MVES

Villa El Salvador, 28 de setiembre del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Dictamen Nº 007-2020-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 992-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 364-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 100-2020-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Informe Nº 209-2020-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva y el Informe Nº 097-2020-SGFA/GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre Propuesta de Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 422-MVES, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 195º de la Carta Magna a través de sus numerales 5) y 8), establece que, los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; así como, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el de “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; ello en concordancia con el artículo 40º de la Ley acotada que establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo 46º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.”, asimismo, el artículo 74º establece que “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; además, el sub numeral 3.2. del numeral 3) del artículo 80º de la precitada Ley Orgánica, precisa que es competencia de las municipalidades distritales el de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; disposiciones que deben ser ejercidas en armonía con la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, siendo por tanto en este contexto, que le corresponde a los gobiernos locales, emitir las disposiciones necesarias y conforme a sus competencias, en resguardo de la salud pública y la vida de la población;

Que, el Artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, faculta a cualquiera de las entidades de la administración pública a establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo, por medio del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, posteriormente con Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el viernes 31 de julio de 2020, el mismo que con Decreto Supremo Nº 135-2020-EF se prorroga a partir del 01 hasta el 31 de agosto del 2020, y posteriormente con Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, el mismo que mediante Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, prorroga el Estado de Emergencia Nacional, a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020;

Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, siendo que las mismas constan de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, con Ordenanza Nº 422-MVES, se aprobó la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, asimismo, mediante Ordenanza Nº 427-MVES, la misma que establece medidas para la prevención y control del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador, se modifica la Ordenanza Nº 422-MVES, en el sentido de incorporar nuevos códigos de infracción en el CUIS, siendo que dichos códigos tendrían vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado por los Decretos Supremo Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM o ampliaciones posteriores o la que corresponda al periodo de Emergencia Sanitaria dictada con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; que posteriormente con Ordenanza Nº 432-MVES, se modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), en el sentido de incorporar infracciones y modificar la denominación de la Sección 08-100 del CUIS, la misma que se denomina “Mercados, centros de abasto y espacios temporales”, ello en virtud de la normatividad expedida por el Gobierno Central a consecuencia de la reactivación progresiva de la economía;

Que, con Ordenanza Nº 435-MES se modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; estableciéndose en su numeral 40.11 del artículo 40º como función administrativa y ejecutora de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, entre otras, la siguiente: “Diseñar, elaborar, modificar e implementar, en coordinación con la Subgerencia de Recaudación y Control, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS)”, asimismo, en su numeral 40.12 indica: “Recomendar a los órganos de línea, de acuerdo a su ámbito de competencia, la modificación y/o actualización de las disposiciones municipales que sean necesarias.”, en tanto, el numeral 38.17 del artículo 38º establece como función administrativa y ejecutora de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva entre otras la de “Participar en la elaboración y modificación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS).”;

Que, mediante Informe Nº 097-2020-SGFA-GSCV/MVES, debidamente visado por la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, teniendo en consideración lo previsto en el Decreto Supremo 146-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19; la Resolución Ministerial Nº 484-2020-MINSA, que precisa la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; la Resolución Ministerial Nº 122-2020-MINCETUR, que aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada.” y el Decreto Supremo Nº 217-2020-EF que aprueba entre otras la Meta Nº 6 denominada “Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19”; informa que considera necesario que dentro de la jurisdicción de Villa El Salvador, se establezcan medidas de estricto cumplimiento para los establecimientos comerciales que dentro de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional están facultados para desarrollar sus actividades comerciales, así como para los vecinos (clientes) que concurran a estos, por lo que, considerando que es el órgano competente para proponer las modificatorias en la normativa en materia de fiscalización de esta Corporación Edil, remite el Proyecto de Ordenanza que incorpora códigos de infracción, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado con la Ordenanza Nº 422-MVES, siendo estos: un (01) código de infracción a la sección 01-200: “Comercio en la vía pública”, dos (02) códigos de infracción a la sección 02-400: “Locales de hospedaje y/o similares, un (01) código de infracción a la sección 07-100: “Otras infracciones”, trece (13) códigos de infracción a la sección 08-100: “Mercados, Centros de abasto y espacios temporales”, un (01) código de infracción a la sección 08-200: “Espectáculos públicos y/o privados”, Seis (06) códigos de infracción a la sección 08-300: “Establecimientos”, Cuatro (04) códigos de infracción a la sección 09-100: “Restaurantes o Servicios a Fin – Respecto del establecimiento”, precisando que los códigos en mención tendrán vigencia durante el periodo de Emergencia Sanitaria, Informe que es ratificada por la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva con Informe Nº 209-2020-SGRCEC-GRAT/MVES, y la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria mediante Informe Nº 100-2020-GRAT/-MVES;

Que, mediante Informe Nº 364-2020-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo señalado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y siendo que la mencionada modificación, tiene como finalidad, continuar con distintos mecanismos que buscan evitar y/o controlar la propagación del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador mediante una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de los pobladores, empresas, instituciones y otros, para propiciar un ambiente libre del coronavirus en el distrito de Villa El Salvador, y considerando lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º, el artículo 40º, 46º, 49º, numeral 3.2 del art. 80 y 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 247º y 249º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Ordenanza Nº 422-MVES, que regula el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; y sus modificatorias con Ordenanza Nº 427-MVES y Ordenanza Nº 432-MVES, emite opinión legal precisando que resulta procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza que incorpora códigos de infracción, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado con la Ordenanza Nº 422-MVES de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; asimismo, señala que, en atención al numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, la citada norma se encuentra exonerada de la pre publicación, siendo que la misma se encuentra destinada a salvaguardar y garantizar los derechos de los ciudadanos en virtud al Estado de Emergencia Nacional declarado en las disposiciones normativas que ha dictado el Gobierno Nacional para la prevención y control del COVID-19, precisando que debe elevarse el mismo al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, en atención a lo citado en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorando Nº 992-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 435-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Secretaría General, los actuados administrativos respecto al Proyecto de Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 422-MVES, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Que, estando a lo expuesto, y al Dictamen Nº 007-2020-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR, APROBADO CON

ORDENANZA Nº 422-MVES

Artículo Primero.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado por la Ordenanza Nº 422-MVES, las infracciones contenidas en el Anexo de la presente Ordenanza, que consta de un (01) código de infracción a la sección 01-200, dos (02) códigos de infracción a la sección 02-400, un (01) código de infracción a la sección 07-100, trece (13) códigos de infracción a la sección 08-100, un (01) código de infracción a la sección 08-200, seis (06) códigos de infracción a la sección 08-300 y cuatro (04) códigos de infracción a la sección 09-100.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y anexo en el Portal Web Institucional (www.munives.gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- PRECISAR que los códigos de infracción contenidos en el Anexo de la Ordenanza, tendrán vigencia mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria, sus ampliaciones, o disposición del Gobierno Nacional de mantener protocolos u otro dispositivo legal para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19.

DISPOSICIONES FINALES

Unica.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

ANEXO

1889674-1